Si. Los abuelos pueden morir antes que la madre, ó de la mayoria de edad del hijo. Yo nombraría, para el caso de que se diera alguno de estos supuestos, otros tutores adiccionales. Y en cuanto a la administración hasta la mayoria de edad... personalmente entiendo que un chaval de 18 años, es susceptible de manipulación por parte de su padre, por lo que elevaría la edad hasta los 24-25 años, incluyendo alguna clausula para "convencerle" tal cual que en caso de oponerse, la libre disposición iría a manos de alguna otra persona que no fuera santo de devoción del padre.
Si lo que pretendes es proteger el patrimonio del menor en caso que la madre muera, lo que puedes hacer es nombrar a los abuelos herederos fiduciarios: es decir, tienen la obligación de guardar la herencia hasta que el nieto sea mayor de edad. Aunque cuidado, porque si son muy mayores a lo mejor mueren antes que la madre.
Gracias. En cualquier caso se podría decir en el testamento lo del nombramiento de administradores de los bienes del hijo en minoría de edad para los abuelos y nombrar tutor para el caso de que el padre falleciese o perdiera la patria potestad. lsd2 has sido de gran ayuda.
Tu primera respuesta va sobre las legítimas, y en ningún momento se ha consultado nada relativo a ellas, se habla de nombrar tutor, administrador de bienes o de patria potestad. De lo que deduzco que no has llegado a leer la consulta.
En tu segunda respuesta, hablas del hipotético caso de que muera el padre, pero desde el primer momento se habla de que muriese la madre. De lo que deduzco que tampoco has leído la pregunta....
En tu tercera respuesta, aludes al hecho de que el hijo sea de una relación con matrimonio o sin él, que tampoco acaba de ser el tema en cuestión. De lo que deduzco que aún no has leído la pregunta concreta.....
Y por supuesto, la mía es también salvo mejor criterio, pero al menos si ese criterio deriva de haber leído la pregunta.
GMC:
Tutor se puede nombrar, el tema es que luego el juez acepte o no. Pero sí se puede nombrar un administrador de los bienes hasta la mayoría de edad del hijo.
Gracias pero es evidente que no procede nombrar tutor si fallece la madre, es menor y sobrevive el padre. Si reconozco que el título del post despista.
Vamos a ver, salvo mejor criterio que parece ser que es el tuyo, yo he leido que el HIJO NACE DE UNA RELACION EN LA QUE MANIFIESTA NO ESTAR CASADOS , POR CONSIGUIENTE no hay matrimonio, pero como además contesto siempre que salvo mejor criterio, si el tuyo se ajusta más aa derecho que el mío, responde tu a la consultante.
En el supuesto de que el padre fallezca y vive la madre salvo mejor criterio la patria potestad en una situación normal, pasaría a ser de la madre, no de los abuelos.........
Nadie quiere desheredar al hijo sino que si fallece y es menor de edad, sus bienes sean adminsitrados por los abuelos ya que, entiendo que no se puede nombrar tutores puesto que viviendo el padre,éste tiene la patria potestad a excepción de que judicialmente la pierda. Saludos.
Los hijos reconocidos, independientemente de que sean fruto ó no de una relación extramatrimonial, tienen derecho, al fallecimiento de los progenitores, como mínimo al TERCIO DE LEGÍTIMA ó LA LEGÍTIMA ESTRICTA. Nadie puede desheredar a un hijo, salvo una excepción que como tal contempla el Código Civil, y es que haya habido malos tratos del hijo al padre ó en su defecto , denegación de auxilio, en caso de necesidad.
Una madre que no está casada con el padre de su hijo y del que nada sabe desde hace más de 6 años quiere hacer testamento y dejar heredero a su hijo pero, además y dado que no tiene ningún contacto con el padre de su hijo (en el Registro Civil consta el nombre del padre y fue consentido por la madre a pesar de no haber matrimonio) quiere nombrar tutores a los abuelos. ¿no es posible tal cosa porque en ausencia de la madre, el padre tendrá la patria potestad pero, ante su ausencia, sería posiible? ¿podría nombrarse, aunque sea administradores de sus bienes-los del hijo- a sus abuelos mientras no sea mayor de edad?