Al morir mis abuelos, les dejeron en herencia a sus hijos la casa en la que vivían en el pueblo y algunas tierras. El caso es que el otro día, en una reunión familiar, salió el tema de quién heredaría a mi tía monja, si los hermanos o el convento y ella insistía en que sus bienes los hereda el convento, dado que renunció a ellos al hacer los votos, pero la verdad es que a mí se me hace un poco raro, entre otras cosas, porque las escrituras de la casa y las tierras están a su nombre. En resumen, que mi preguntas es quién hereda los bienes de las religiosas: la congregación o sus familiares.
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas y un cordial saludo,
Deben informarse con la Superiora de la Orden, ya que en muchas órdenes la toma de votos implica renuncia a los bienes terrenales propios, pero a favor de la comunidad religiosa.
Cada Orden lleva sus Estatutos, aprobados por Roma.
Los legados a favor de Ordenes religiosas eran y son muy frecuentes, especialmente cuando uno no espera que la familia se digne rezar por el difunto.
Al menos las Ordenes religiosas además de sus fines caritativos , rezan por sus benefactores.
Admito mi desconocimiento sobre los estatutos de las ordenes religiosas. Lo que si es cierto es que, al no tener tu tia herederos forzosos (descendientes ni ascendientes), puede hacer testamento a favor de quien ella quiera, por tanto podria hacerlo a favor del convento.
En caso de morir sin haber hecho testamento, creo recordar que la sucesion ab intestato tiene un orden de preferencia en el que, sin lugar a duda, toma como preferente a los familiares mas cercanos, en este caso, los hermanos.
En primer lugar, muchísimas gracias por vuestras respuestas. Voy a ver si encuentro los Estatutos de la Orden de mi tía, pero si ella dice que hereda el convento, será por algo... A mí lo que me extrañaba es que si se supone que con los votos renunció a sus bienes terrenales a favor de la comunidad religiosa, al morir mis abuelos, cuando se hizo la declaración de herederos, lo lógico es que en esa declaración figurara la Orden como heredera y no mi tía... Porque además, en Hacienda la que consta como coprietaria de la casa y la que paga la parte correspondiente de los gastos e impuestos es mi tía no la Orden... Me supongo que la renuncia no se hará efectiva hasta que se trate de bienes heredables (que es cuando la congregación empezará a rezar por ella ;-)).