Una vivienda adosada, perteneciente a una Comunidad de Propietarios, era propiedad de un matrimonio extranjero y figuraba en el Registro a nombre de los dos.
Él falleció y ahora, aparece en el Registro a nombre de la esposa, varias partes indivisas y otras partes indivisas a nombre de dos hijos.
Pero en el Registro no se dice nada, de quien de ellos ostenta el usufructo.
¿Podrá ser esto por la ley en el pais de origen de los propietarios?.
Pero aquí en España, ¿quien ostentaría el usufructo?.
si en el Registro no indica nada del usufructo, será que no hay nada qué indicar
La propiedad, el pleno dominio o libre disposición, consta de dos partes: el usufructo y la nuda propiedad. Lo normal en una compraventa es transmitir el pleno dominio (nuda propiedad usufructo)
En España, a su pregunta hay que responder que depende del testamento del fallecido, que no hay una fórmula universal de asignación de usufructo, que los usufructos suelen ser viudales pero no suelen afectar a todos los bienes
Si en el Registro asigna el conjunto por partes indivisas, sin más, habrá que entender que son partes indivisas del conjunto de la propiedad, del pleno dominio, y que no hay derechos de usufructo independientes de la nuda propiedad