Tiene usted el derecho a sustituir a su padre en todo lo que a él le hubiese correspondido, de estar vivo. Si su abuela es heredera universal, los hijos (o los hijos de los hermanos muertos) se reparten el 66% de la herencia del abuelo, con un 33% gravado con un usufructo en favor de la abuela.
Mi abuelo ha fallecido este año y mi padre falleció hace años. Yo sería su heredera. Mi abuelo tenía testamento. Donde mi abuela es heredera universal y pone el derecho a reclamar la legítima. Tengo derecho a reclamar la legítima entiendo.
Si fallece mi abuela las herederas universales serían mía tía y una prima, eso me deja a mi fuera.
Tendría derecho a reclamarles a ellas la legítima de mi abuelo y abuela. O es mejor que reclamé ya la legítima de mi abuelo y cuando fallezca mi abuela reclamar entonces la legítima de ella
Gracias