Hola, canelo,
Disculpa que te haga una pregunta: ¿tu madre, en su testamento, además de nombrarte heredero universal, puso expresamente que te dejaba el tercio de mejora y L.D? ¿sabes qué fundamentó que expresamente adjudicara esos tercios cuando, siendo heredero universal, y corrígeme si me equivoco, ya se sobreentiende que serían para ti esos tercios si a tu hermano solo le dejaba la legítima? (si puedes preguntar esto al notario que os lo hizo, en caso de que no lo sepas, te lo agradecería mucho).
Y, de lo demás que te dicen, de no poder contar con el resto de legitimarios para hacer las gestiones, yo probaría lo que dice villaquera si no hay opción (es mejor que no hacer nada).
Si te acercas por la agencia tributaria te daran un impreso para solicitar la devolución correspomndiente a la declaración de tu madre en el cual debeis de firmar todos los herederos y entregarlo para que se os ingrese el importe siempre que salga a devolver.En ese impreso debeis de firmar los herederos y adjuntar : Certificado de Defuncion, ultimas voluntades, libro de familia, testamento,(si teneis repartido mediante escritura notarial, !Quizas sea suficiente, pero no se) D.N.I. de cada heredero y firmado el impreso, ademas creo si el solicitante es un heredero y hay mas herederos, debe presentar autorizacion para recibir la devolución. Como bien te indican la declaracion es obligatorio presentarla por tu madre. Por aqui van los tiros.
tu puedes presentar la declaracion por tu madre, de hecho estas obligado por ley, si te sale a devolver pon lo en una cuenta que no sea tuya normal, de esa parte la divides entre tres y de uno de los tercios la mitad seria para tu hermano. asi seria hacer las cosas bien, pero tambien puedes quedartelo tu supongo y no pasara nada pues la cantidad a devolver no sera significativa,
Un saludo
Buenos días:
Mi madre falleció hace meses y me dejó heredero universal, la parte de mejora y la de libre disposición, a a mi hermano la legítima estricta por malas relaciones afmiliares y abandono preexistente.
Ya se ha efectuado la aceptación y el reparto de herencia mediante escritura notarial.El caso es que ahora hay que presentar el IRPF de la fallecida y sale devolución. ¿Es suficiente el Testamento dónde se refleja mi condición de Heredero universal para optar a la devolución o es obligatorio volver a reiniciar todas las tramitaciones de acuerdos previos con mi hermano?.
Lo cierto es que él ya cobró la parte de la herencia que el notario le adjudicó de acuerdo al testamento.
Yo quisiera poder resolver este trámite sin volver a relacionarme con mi hermano, la verdad.