Buenas tardes, heredero universal cataluña con un prelegado de un piso quiere renunciar a la herencia, caudal económico, ya que el causante es avalista de crédito hipotecario. Ahora se le ocurre que hagamos contrato privado para darle su parte económica aún que renuncie.
En que nos perjudica esta triquiñuela? Alzamiento de bienes, hacienda, etc
Yo no lo haría, lo primero porque es un delito grave si lo hace para ocultarse de los acreedores, y se le pillan por ejemplo que los acreedores le hayan puesto un detective acabáis todos en la cárcel.
Lo segundo la renuncia es voluntaria, si quiere renunciar que renuncie y mejor para vosotros, si que pague lo que debe.
Además de lo que, acertadamente, te señala Int, debes tener en cuenta que el Art. 461-7 del CCCat establece un plazo de un año para que los acreedores puedan oponerse a la renuncia y cobrar sus créditos con cargo a la cuota que le corresponda al renunciante. Os podríais encontrar en la situación de que, tras pagar al susodicho, los acreedores reclamasen igualmente sus créditos y debiesen responderse con caudal hereditario.
Gracias a ambos por la respuesta. El causante es avalista de mi crédito hipotecario pero el crédito se paga regularmente y sin demora. Así entiendo que los acreedores, el banco, no debe pedir nada al avalista a no ser q se ejecute el aval. Gracias de nuevo
Exactamente, y aunque no se pagase, para ejecutar el aval primero deben embargar todos tus bienes incluido tu parte de la herencia, y después si aún así no se hubiese cubierto la deuda es cuando se ejecutan los avales.
No dice usted si hay más herederos (aunque parece que sí, al usar la primera persona del plural, "hagamos"). Si ese es el caso, es decir, si hay más herederos aparte del que renuncia, debe usted saber lo siguiente:
1º. Los avales se heredan por todos los que han aceptado la herencia, pero no en proporción a sus respectivas cuotas, sino solidariamente, es decir, que todos responden de toda la obligación contenida en el aval.
2º. Un aval no es una obligación consolidada al pago que como tal pueda caer en mora, sino una mera garantía que no se sabe si alguna vez será necesaria, se ejecutará, o desaparecerá por haberse cumplido la obligación garantizada. Lo cual significa que, si llega el caso (impago de la hipoteca), los herederos pedirán una excusión hasta que se consume, y le pasarán a usted la factura del resto, una vez pagado.
3º. No existe ningún método para hacerse con una masa hereditaria o parte de ella obviando las deudas.
4º. Todo lo cual se dice enfatizando que el equipo que le ha contestado (Int y Elminster) son el listón de la excelencia.