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Heredero en paradero desconocido.

1 Comentarios
 
22/02/2004 10:01
Tu tío falleció habiendo otorgado testamento a favor de su hijo. El que una persona esté en paradero desconocido no significa, en modo alguno, que pierda sus derechos en la herencia.
Francisco, el piso lo puedes estar ocupando tú, e incluso pagando sus cargas y gastos de mantenimiento pero su legítimo propietario es tu primo, salvo que éste renuncie a sus derechos hereditarios.
No obstante lo anterior, si dicho piso lo posees en concepto de dueño durante más de treinta años (durante los cuales tu primo no reclama nada), es factible que adquieras la propiedad del mismo por el instituto de la prescripción adquisitiva o usucapio.

Dispone el art. 1959 CC que: "Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el art. 539".

Un saludo
Heredero en paradero desconocido.
22/02/2004 00:46
Hace más de 10 años falleció un tío mío. Tenía testamento a favor de un hijo suyo. No sabemos nada de su hijo. Mi tío tenía un piso, del cuál he pagado yo el I.b.I. y otros gastos durante éste tiempo. ¿ Hay alguna posibilidad de quedarme yo éste piso?. Gracias.