Con mi pareja italiana estamos por viajar a Italia una semana de vacaciones, actualmente mi tarjeta de familiar de la UE se encuentra en trámite y llevo más de tres meses en España. Quisiera saber si tendría algún problema a la salida o ingreso a España. Mi pasaporte se encuentra en vigor
Dentro del espacio de Schengen no hay controles migratorios. Es posible que los Estados parte los restablezcan temporalmente si hay razones para ello, pero lo deben comunicar con antelación a los demás Estados parte. Y en todo caso, no obstante no existir controles migratorios de manera permanente, es posible que se efectúe controles aleatorios de identidad (no estrictamente migratorios, sino por razones de seguridad ciudadana), sea en aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses o en carreteras o pasos fronterizos.
De acuerdo con lo previsto en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, los ciudadanos de la Unión y sus familiares extracomunitarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación (entre los que se encuentran los cónyuges y las parejas registradas en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea, siempre y cuando el Estado dé a las parejas registradas un tratamiento equivalente al que da a los matrimonios), gozan del derecho a la libre circulación por el territorio de los Estados parte de la Unión Europea, siempre y cuando tengan consigo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor o en defecto de ella, puedan acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la citada Directiva, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico de todos los Estados parte de la Unión Europea (aquí en España, a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
Por tanto, puede probar que es beneficiaria del régimen comunitario por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho si aún no tiene la tarjeta. Por ejemplo, el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en el que se hubiera inscrito en España (es recomendable que esté actualizado y si es de una comunidad autónoma con lengua propia y está en esa lengua, que solicite una certificación en castellano para uso fuera de la comunidad autónoma con lengua propia) y los certificados que prueben que conviven en España (certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento) y que no tienen vínculo matrimonial vigente con una tercera persona (porque las situaciones de matrimonio y pareja registrada, a efectos del Derecho de la Unión Europea, se las considera incompatibles entre sí).
Para abordar el vuelo, hay aerolíneas a las que les basta con el pasaporte en vigor; hay otras aerolíneas que pueden requerir que se les pruebe que se tiene el derecho a circular libremente por el espacio de Schengen. Pero hay que tener en cuenta que la aerolínea es una empresa privada que presta un servicio de transporte aéreo de pasajeros dentro del espacio de Schengen (y los viajes dentro del espacio de Schengen tienen la consideración de viajes locales porque no hay cruce de fronteras exteriores, por lo que no rigen los mismos requisitos que si se viajara fuera del espacio de Schengen) y no una autoridad pública de la Unión Europea o de alguno de sus Estados parte, de modo que tampoco puede tomar medidas que limiten el ejercicio del derecho a la libre circulación (distinto es que por razones de seguridad o sanitarias se pueda denegar el embarque), que ha de prevalecer si no hay razones de orden público, seguridad pública o sanitarias que permitan a las autoridades competentes restringir el derecho a la libre circulación.