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Hecho denuciado no coincide con articulo del precepto infringido

3 Comentarios
 
11/01/2011 10:01
Si tienes mas de dieciocho años, no tienes nómina, no tienes propiedades , no pueden cobrarse ni embargar .....
10/01/2011 23:24
Hola!

El caso es que soy estudiante y justo ahora despues de navidad con el gasto de los regalos para la familia etc... pagar alrededor de 100€ por una multa la verdad que es una putada. Solo os escribo para saber si alguien le ha pasado algo parecido y ha tenido suerte recurriendo, sino pues me tocara pagar y ademas estar mas atento de donde aparco la proxima vez.

Un saludo y gracias por constestar!
perfil 848
10/01/2011 18:31
Buenas tardes, si la cuantía de la denuncia sea mas cara yo no diría nada, salvo que quieras recurrir la denuncia.
Salvo mejor opinión.
Saludos
Hecho denuciado no coincide con articulo del precepto infringido
10/01/2011 05:29
Hola!

Os escribo porque me han puesto una multa. El caso es que en el hecho denunciado indica: "Estacionar en plena calzada no respetando la línea discontínua amarilla" y en precepto infringido: "Ordenanza municipal de Movilidad (artículo 35)". La multa me la han puesto en Málaga. Mi duda viene en lo siguiente, el artículo 35 de la ordenanza municipal habla sobre paradas de transporte público y el caso es que mi coche estaba estacionado en una linea discontínua amarilla, no en una parada de transporte público como indica el artículo 35. Puedo recurrirla por esa vía? También puedo decir que paré a sacar dinero en un cajero de esa calle durante menos de 2 minutos, pero a las 1:30 de la mañana no creo que cuele, no? y encima pierdo el descuento del 50%.

Aquí teneis el articulo 35 de la ordenanza municipal:

Art. 35.
1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las
paradas de transporte público.
2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar
pasajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.
3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos
vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros.
4. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de
la parada, al que se establece en los dos apartados anteriores.

Muchas gracias!