Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Hay un permiso especial para los musulmanes?

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
13/01/2006 09:38
Nuriabous,

Primero quien no tiene ni idea, pero ni p.. idea eres tú, ya que en ningun momento he cometido delito alguno, ni apologia del exterminio ni apologia del racismo, simplemente me he limitado ha ejercer mi derecho de expresion, y sí, para mi son moros, porque si los llamo musulmanes estaría discriminandolos por su religion, y si los llamo árabes, estaria discriminando a los millones de musulmanes que no son de origen arabe, asi, que por eso se emplea el término "moro".

Segundo, no me voy a explayar mucho, pero al decir compañeros de drogas, querida, te delatas tú solita, o es que acaso el alcohol noe s una droga y cuando se ingiere se dicen muchas tonterias, y éste es consumido normalmente en compañia? y si te digo el alcohol, te digo el tabaco, el juego.... hay muchas drogas legales. Y no por ello dejan de ser dorgas.

Quien sí que ha cometido un delito contra la honorabilidad de las personas has sido tú calificandome de impresentable, y si de algo no se, no te lo voy a demostrar, una cosa es que no sepa y otra es que no quiera saber, cosa que no te voy a explicar.

Si no te gustan mis post, lo tienes facil, no los leas, pero chiquilla antes de calificar y juzgar, analiza.
Eso se estudia el primer dia de clase.
13/01/2006 10:00
Dos cosillas, primero y ante todo que quede claro que el Sr. Corsario ciertamente es un impresentable.
En lo que concierne al resto a lo sumo, quiza se ha ironizado un poco sobre el tema sin necesidad, porque, y esto ya viene al hilo del tema que se discute las empresas tienen un calendario cada año que se debe negociar, y solo tendran obligacion de tener en cuenta dichas opciones festivas a la hora de conceccionarlos cuando el servicio lo permita (¿o es que no hay cristianos que trabajen en navidad?), pero es que para eso tampoco hace falta que salga una ley caramba, es de sentido común, lo que no me parece bien es que venga el personaje este y me diga que Don juan Carlos le ha concedido una licencia retribuida tal día y tal otro, y que al año siguiente me diga que es budista y que los dias que le interesa hacer es el nacimiento de Buda.
Como mucho se le da licencia retribuida a cambio de otro festivo y punto, ah! y soy benebolo porque encima no ha dado el preaviso necesario, porque si se tiene en cuenta eso, ya ni hablamos de peluquin.

PD: seria oportuno que lo modelos de contratos incorporaran una casilla e la que se declare la opcion religiosa del trabajador. (claro que luego no me vengan con que sera discriminatorio porque es que entonces el tema no tiene solucion)
13/01/2006 10:23
Más que impresentable, lo calificaría con otros adjetivos, hasta da risa su último post y las justificaciones que da.
13/01/2006 10:28
Gracias por tu último mensajes, Corsario, has dejado muy claro en qué situación queda cada uno, vamos, que a tu lado hasta yo soy buena.
13/01/2006 10:44
Vaya con estos laboralistas, ahora se atreven a calificar de impresentables y demás.

Bueno, porqué no os dedicais a calificar como procedente o improcedente, o sabeis hacer otra cosa?

Mlee, si tan list@ eres, qué haces que no opositas y asi los contratos los redactas tú?

Arroyo, calificame con otros adjetivos, pero por favor, fundamentalos, y si no es así, cállate de una vez, y deja de ponerte del lado de la mayoria. Consejo gratuito, no siempre la mayoria tiene razón.

Nuriabous, qué haces que no me has respondido? Tienes derecho de réplica y lo único que dices es que tú quedas en una situación y yo en otra. eso, querida es obvio desde el primer momento que diferimos encuanto a la interpretación de un tema. Esto se da el segundo dia de clase, me parece que tampoco fuiste.

Y por último, porqué no os dedicais a recomendar al moro que si quere el dia del cordero se vaya a Rabat en vez de intentar faltar a mi respeto y mi honorabilidad? Cosa que por cierto me parece que no conseguis, laboralistas, o sois graduados o talñ vez unos frustrados.
13/01/2006 11:25
Pregunten si en un pais arabe, se permite a un trabajador español faltar al trabajo el Dia de Navidad, y pedir que sea retribuido.
13/01/2006 11:35
y tu que eres piratilla?
13/01/2006 11:42
Yo el derecho de réplica ya lo he hecho, y mis alegatos los haces tú por mí, mis argumentos son tus contestaciones. La mayoría, en este caso, está en los cierto, tú sólo te calificas, no es necesario que yo diga nada más.
13/01/2006 17:53
Mira Corsario, no hago oposiciones porque gano mucho mas dinero en el sector privado, y por ser tanto el interé que demuestra por conocer nuestra titulación universitaria, te diré que soy letrado ICAB (si no sabes lo que es, lo buscas), laboralista, para más señas, y orgulloso de ello.

Que te vaya bien, aunque poco bién te debe ir con esa actitud que tienes.
13/01/2006 18:19
TW, como bien indicas, dentro de los acuerdos que nos pones, aparece la palabra "podrán sustituir". (por cierto que el texto continúa haciendo referencia al punto anterior que se refiere a los descansos, y remitiendo al ET artículo 37.1 donde se indica que el trabajador tiene derecho a día y medio de descanso, y se habla de la tarde del sábado y el domingo o domingo y mañana del lunes. Obviamente siempre y cuando se pueda cumplir, porque si el contrato es de lunes a domingo....)

No es OBLIGATORIO, simplemente indica que en caso de que sea posible, porque el empresario así lo decida, pueda y no perjudique sus intereses, podrá sustituirlas. En caso contrario, no está obligado.
Obviamente si se trata de una empresa en la que los festivos que marca la ley son efectivamente festivos, y el empresario prefiere cerrar esos festivos (pongamos por ejemplo porque en su empresa hay más personas que no pertenecen a ninguna religión concreta y quieren tener como festivo ese día) el trabajador pertenezca a la religión que pertenezca, tiene que ir a trabajar ese día. (de igual modo que si yo trabajo en la distribución y se abre el 8 de diciembre porque es domingo y así lo ha decidido la comunidad de madrid, me toca trabajar, porque aunque sea fiesta las autoridades deciden que no lo es para la distribución).
Otra cosa es en empresas que no cierran ningún día (por ejemplo hospitales públicos, etc), en ese caso es tan sencillo como darle libre el día que pide y que trabaje el 25 de diciembre (por ejemplo)

Eso es lo que significa "podrán" o por lo menos es lo que yo entiendo.

perfil Tw
13/01/2006 18:43
Yo no he dicho que sea obligatorio, fìjate que he dicho "Es algo que deben recoger los convenios colectivos aunque hasta ahora sólo conozco 10 que lo hagan, supongo que, al menos en el caso de los musulmanes por el número actual que hay en España, que se irá recogiendo cada ve más "
Pero ahora están negociando que sea olbigatorio el plasmar esos acuerdos en todos los convenios colectivos, lo hacen así porque la otra propuesta es aprovechar la anunciado reforma laboral para incorporar eso y sería más problématico, mejor es hacerlo por convenios y mirando cada sector si se puede hacer o no.
15/01/2006 12:33
Lo LABORAL no es lo mío, así que de vez en cuando entro en algún tema y, si creo que puedo aportar algo, pues intervengo.
Y, como veo, también en este foro hay "trols". No se puede evitar.
Creo que casi todos somos lo suficientemente "mayorcitos" como para que se espere que hayamos "madurado" algo.
Pero parece que algunos pasan de estar "verdes" a estar "pochos", sin haber pasado por estado intermedio alguno.
Como mínima aportación, sólo apuntar que aparte de las festividades a nivel nacional, autonómico y local hay otras. Un ejemplo: San Honorato para los panaderos. Aunque (supongo) casi todas ellas vendrían recogidas en los correspondientes convenios sectoriales.
Lo dicho, sigue siendo un placer entrar en otros foros para tener la ocasión de aprender algo de los que sí saben de los temas propuestos.
Un saludo.
15/01/2006 18:49
En la STSJ de la Comunidad de Valencia (Recurso suplicación 1925/2000), 11/09/00, AS 2001/508, se plantea el caso de un trabajador que falta al trabajo, creo que el domingo, por cuestiones religiosas. Después de ser amonestado acaba siendo despedido. Dicho despido es considerado, en la setencia, como Procedente.
Por si vale para algo el criterio que se siguió!
15/01/2006 20:35
Hola, por si sirve, decir que el descanso semanal se hace coincidir con el domingo no por razones religiosas, sino por tradición y costumbre (como ya afirmaban los convenios nº 14 y 106 de la OIT, y la Directiva 93/104, si bien anulada en este punto por la STJCE de 12-11-96, precisamente por no explicar la razón de no elegir el domingo). Sin que esto suponga según la STCO de 19/1985, de 13 de febrero, una discriminación por moytivos religiosos. Para los trabajadores de otras confesiones religiosas no católicas cabe fijar POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES otro día de disfrute (Leyes 24, 25 y 26/1992 de 10 de noviembre, ya apuntadas por Tw, que recogen los acuerdos suscritos entre el estado español y la Federación de entidades religiosas evngelicas, la Federación de comunidades israelitas y la Comunidad Islámica de España respectivamente).