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¿hay que pedir mediación para la documentación de la comunidad?

2 Comentarios
 
perfil Vio
18/07/2009 14:52
Artº 20 e).LPH .- Corresponde al administrador :
......"custodiar A DISPOSICION de los titulares la documentación de la comunidad".

"Titulares "del derecho de propiedad o sea copropietarios, y el presidente es uno más, y además eventual, ya que cualquiera puede ser presidente. Salu2
perfil Vio
17/07/2009 07:49
Me contaron el caso de un administrador reticente similar al expuesto, y el copropietario harto de escritos y solicitudes, pidió amparo judicial y el Juez dictó un AUTO, requriendo al administador para poner a su disposición toda la documentación de la Comunidad o en caso contrario que la llevase al Juzgado, y en el supuesto de resistencia, ordenaria registro con la policia judicial y requisitoria de toda la documentacion del despacho ( esto no lo decia así el AUTO, pero habia antecedentes ), de modo que ni un abogado se libraria de eso , y casos se han visto en los medios de comunicación.
( y además se han llevado los ordenadores)..
Todo es cuestión de enfadarse y asumir los primeros gastos, pero hay gente que gusta de las pequeñas peleas.....
¿hay que pedir mediación para la documentación de la comunidad?
16/07/2009 20:15
Hola a todos:

En vista de que no toda la información está clarificada, respecto a la Documentación que custodia el Secretario, aunque los profesionales afirman que sí, desearía plantear. Cómo dicen que no está obligado a entregar la Documentación el Secretario, ¿hay que pedirla por medio del Presidente, o por cualquier otra forma?

Al parecer además el Secretario tiene limitadas las Documentaciones que custodia:

Convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.

¿Qué pasa con las demás Documentaciones?

¿A quién se les pide?

Gracias por todo.

Saludos.