Artº 20 e).LPH .- Corresponde al administrador :
......"custodiar A DISPOSICION de los titulares la documentación de la comunidad".
"Titulares "del derecho de propiedad o sea copropietarios, y el presidente es uno más, y además eventual, ya que cualquiera puede ser presidente. Salu2
Me contaron el caso de un administrador reticente similar al expuesto, y el copropietario harto de escritos y solicitudes, pidió amparo judicial y el Juez dictó un AUTO, requriendo al administador para poner a su disposición toda la documentación de la Comunidad o en caso contrario que la llevase al Juzgado, y en el supuesto de resistencia, ordenaria registro con la policia judicial y requisitoria de toda la documentacion del despacho ( esto no lo decia así el AUTO, pero habia antecedentes ), de modo que ni un abogado se libraria de eso , y casos se han visto en los medios de comunicación.
( y además se han llevado los ordenadores)..
Todo es cuestión de enfadarse y asumir los primeros gastos, pero hay gente que gusta de las pequeñas peleas.....
¿hay que pedir mediación para la documentación de la comunidad?
En vista de que no toda la información está clarificada, respecto a la Documentación que custodia el Secretario, aunque los profesionales afirman que sí, desearía plantear. Cómo dicen que no está obligado a entregar la Documentación el Secretario, ¿hay que pedirla por medio del Presidente, o por cualquier otra forma?
Al parecer además el Secretario tiene limitadas las Documentaciones que custodia:
Convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.