Pues que la dió verguenza que se la viera tanto de parte de quien estaba.
Porque tuvo que rebuscar ella ya que a la demandada no se le había ocurrido. No solo es que suelan fallar a su favor, es que encima les ayudan a corregir sus errores.
Hola DickTurpin.
Queda clarísimo que los jueces tienen muy en cuenta que: PARA IMPUGNAR HAY QUE PAGAR ó consignar, y si eres moros@, aunque impugnes acuerdos nulos de pleno derecho, pierdes. Yo he impugnado acuerdos que son contrarios a la LPH y soy morosa. En concreto: Debo el 8,14% del total de gatos de instalación del ascensor cuando mi coeficiente y cuota de participación es de el 4,34%; según esto lo que impugno es la modificación y aplicación de las cuotas de participación, y por otra parte, a mi la comunidad no me ha reclamado nada, pero reconozco que estoy acojonada. Por favor Dick ¿cómo lo ves?.
Un saludo.
PD. Aunque en la Junta voté en contra de la Instalación y el reparto (si votaba a favor del ascensor tenía que "tragar" el reparto) sólo he impugnado el reparto.
Hola Discolo.
Cuando presenté la demanda debía 5 mensualidades de derrama.
En la contestación a mi demanda la comunidad no menciona mi morosidad. Ahora debo las 15 mensualidades. ¿Cómo lo ve?.
Un salud.
El 15/12/2003 recibo una circular, la envía el secretario-administrador, pero sin firma. Me comunica que a partir del 1/1/2004 y hasta el 1/6/2005 (total 15 mensualidades) me pasarán a cobro la derrama del ascensor.
Si echan la cuenta no son 15 meses son 18 (nos quería meter 3x19= 37 recibos más) esto mismo le dije al administrador. Al día siguiente en otra circular rectifica y pide perdón. Entonces comprendí porque en el Acta solo constaba como aprobada la instalación y no el reparto y la forma de pago. Las actas se guarda y las circulares se rompen (en mi la demanda se menciona este detalle).
Aunque mi intención fue impugnar el mismo día que recibí el Acta no lo hice hasta el 2/1/2004, cuando me di cuenta que me habían pasado el recibo de la derrama.
El administrador, cuando le dije por teléfono (tengo la grabación) que pensaba impugnar me engaño; me dijo que no me preocupara pues no me pasaría el recibo, que los disidentes al igual que los exonerados no teníamos que pagar. Quería ganar tiempo.
Mi demanda se presento en los Juzgados en abril. Lo primero que dijo la Comunidad en la contestación (firmada por un No propietario) es que se había presentado fuera de plazo (mas de tres meses), aunque en mi caso el plazo es de 1 año. No entendí porque no mencionaron mi “morosidad”. Grave error para un experto manipulador.
Y ahorao, al hacerme esa pregunta yo pienso:
La Junta en la que, por unanimidad de los presentes, se me declaró morosa, autorizando al recién elegido presidente NO propietario para que, ya saben..........
Fue a últimos de junio (yo estaba fuera de Madrid) y mi demanda se entrego en el Juzgado en abril, teniendo en cuenta esto, cuando presente la demanda ¿era morosa reconocida?.
Tengo entendido que No se es moros@ hasta que no te reclaman la deuda, esto quiere decir que te deben mandar el certificado, o vale también el acuerdo de la comunidad en Junta, aprobando la deuda. Gracias.
Un saludo.
Ignorante, no he seguido mucho el asunto de tu demanda, entre otras cosas porque la jerga jurídica me resulta bastante ininteligible.
Pero creo que iba de reclamación por modificación de cuota ¿es así?.
En ese caso te deben de estar aplicando lo que dice el art. 18.2
(...)"Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9º entre los propietarios"
En efecto es de aplicación el art. 18.2 de la LPH, pero bien interpretado.
En tu caso, tienes la consideración de morosa por una parte ya que adquieres esa condición al vencimiento de la deuda, no cuando te la notifican.
Por otra parte, necesitaría conocer los detalles del reparto de la derrama del ascensor y que indiques si hay propiedades exoneradas de contribuir al reparto del mismo.
¿Confirmas que nada se votó respecto a la forma de reparto?
Muchas gracias por vuestros consejos, no voy a impugnar nada ya que eso requeriría más dinero y ese es precisamente mi problema (que no lo tengo)
Mi pregunta ahora va por otro lado, me han comentado que desde que el juzgado me notifique la reclamación tendré 20 días para pagar la deuda o bien para recurir mediante un escrito.
En dicho escrito podría indicar que reconozco la deuda pero que debido a mi situación económica no puedo hacer frente a la misma y que solicito me sea concedido el pago aplazado como lo vengo haciendo hasta ese momento?
Además de indicar que en ningún momento la cdad., me lo había requerido de otro modo.
Como lo veis?
Cada vez estoy más perdida. Sobre todo después de consultar varias sentencias en las que se puede ver como los jueces buscan la paja en el ojo del demandante y no ven la biga en el demandado (Comunidad).
Contestando a tus preguntas:
De los 23 propietarios, excepto el local (7 %) y los 3 del sótanos (4,1% cada uno), los 19 restantes tenemos el mismo coeficiente y cuota de participación.(4,34%). El reparto se ha hecho según altura, excepto los bajos y el local(exonerados), de tal forma que los sótanos y planta 1ª pagan el 2% cada uno, los del 2º pagan el 4%, los del 3º pagan el 6% y los del cuarto pagamos el 8,14% (4 vecinos por planta). Este reparto lo propuso el administrador. Hubo 5 abstenciones y 3 en contra del acuerdo; a favor votaron los 4 exonerados y 5 más. Todo esto consta en Acta, pero al final sólo pone que: SE APRUEBA LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR.
30 días después, en otra Acta, aparecen a favor del acuerdo (instalación + reparto) exonerados+ pasotas+ausentes y el acta se cierra con: SE APRUEBA LA INSTALACION DEL ASCENSOR.
El reparto y forma de pago nos lo comunican en una circular. Muchas gracias dick. Un saludo.
Mucha suerte karlos. Ya vés que yo tambien tengo lo mio.
PD. Los pasotas y ausente al final han pagado, excepto uno que no vive aquí y se ha enterado de la instalación de ascensor cuando ha venido a dar una vuelta. Yo soy la única que ha impugnado.
Según nuestros estatutos los 23 propietarios, sin excepción, tenemos que contribuir según coeficiente y cuota de participación (en mi Comunidad ambos dos son iguales).
El administrador siempre nos ha dicho que No tenemos Estatutos. Yo si los tengo, me los han dado en el Registro….
Justa. En el primer Acta aparecen asistentes, representado, votos a favor, votos en contra, abstenciones y lo que quiera poner el administrador, que la mayoría de las veces no se corresponde con lo realmente hablado y acordado. Según el administrador se aprueba la instalación del ascensor y el reparto. Como hay mayoría pagamos todos y no por coeficiente sino por altura, eso sí pagamos todos menos la planta baja y el local y el que no esté de acuerdo que impugne.
Rellena 4 ó 5 páginas con artículos de la LPH (7, 9, 11, 15, 17, 18,…) que dice han sido comentados pero que, al final es la Comunidad quien decide lo mejor para todos. Y el acta se cierra así:
Se aprueba LA INSTALACION DE UN ASCENSOR (no pone que se aprueba el reparto y la forma de pago). Y termina:
Fdo.: Secretario-administrador Fdo.: El presidente
(Sin nombre, no se sabe quien firma) (Nombre y apellidos)
En la segunda Acta (30 días después), pone más o menos lo mismo que en la primera; pero ya aparecen los votos de los ausentes, y asistentes que no votaron en la Juntan. Los mismos han sido “utilizados” junto con los votos de los exonerados, para obligarnos a los demás a pagar según “altura”. Esto no se si es legal pues en la Junta no se conseguido la UNANIMIDAD.
Me llama la atención que en el primer Acta los exonerados aparecen como a favor de la instalación y a favor del REPARTO, pero en la segunda aparecen como que autorizan la instalación pero sin participar en gastos. En la Junta el administrador que ya había hecho “Los arreglos” dijo, con otras palabras, que eso es lo que había.
En la circular, único documento que he recibido con información de el reparto y forma de pago, también me llama la atención la ausencia de los exonerados, según lo miras parece que en mi comunidad no hay planta baja.
Un saludo.