Hola Sres./as.: De nuevo me dirijo a Vdes. con la esperanza de que me aclaren una duda sobre el siguiente tema, el cual he expuesto en el área ARRENDAMIENTOS URBANOS y no me ha sido contestado.
Es legal arrendar una vivienda de tres o cuatro habitaciones a un arrendatario, y posteriormente éste realquila a ocho, diez y hasta doce personas ?.
¿ Podría el arrendador, igualmente que en el caso anterior, arrendar por habitaciones al citado número de personas ?. Gracias por su atención y respuesta si la hubiere.
Díscolo, gracias por tu amabilidad. Como digo en mi exposición, este mensaje lo planteé en Arrendamientos, pero no me lo contestaron, por eso lo expuse en este área, casi seguro de que Dick, Justa o algún otro me lo contestaría.
RECOMIENDO. Nunca os desaniméis por los comentarios de algún desagradecido que a veces anda por ahí suelto. Vuestra labor en el foro es una ayuda incalculable para los que con frecuencia hemos de llevar una comunidad.
¿que pasa tiene usted un piso en su comunidad de camas calientes? Si es así, le compadezco
Piso de camas calientes= ocupadas las camas por turnos, viviendo en el piso tantas personas como camas y turnos se establezcan, pudiendose establecer tres turnos de 8 horas, que es lo más normal. Se establecen los turnos en función de las horas de trabajo de los posibles usuarios de la vivienda.
David Manuel, no es broma piensa en un piso de 4 habitaciones, con literas que entre en cada dependencia 4 literas serían 8 comas por cuatro 32 multiplica eso por 3 turnos te daría un computo de 96 posible y ocurre. los inmigrantes necesitan dormir y vivienda y procuran pagar lo minimo.
En mi pagina web en LLave en Mano (boletin) el nº 10 tienes una anecdota sobre esto. Yo lo titule el Lazarillo del alquiler.