Con todo respeto el pago de la pension de alimentos de la hija se hace a la madre no a la hija. Si a los 18 años como persona con plena capacidad de obrar el no custodio pretende que sea el alimentado ( la hija) sea quien cobre la pension debera dirigirse al juzgado ya que si no incumpliria la sentenca
Yosoy,tú no pagas ninguna pensión a tu ex,sino a tu hija ¿ que hasta cuando debes seguir ayudando a mantener a tu HIJA ?, pues hasta que sea independiente económicamente.
Es penoso que penseis que a vuestra costa las ex nos hacemos ricas, que engañados estais
Vereis, estoy pasando una pensión mensual, embargada de mi nómina por órden judicial, hacia mi hija de 16 años (bueno, mejor dicho a su madre). ¿Hasta cuando estoy obligado a hacerlo? Mi hija es estudiante de E.S.O. y de momento, no trabaja.