Comunidad que ingresa 45.000€ de ingresos extraordinarios (27.000€ alquiler de azotea, 16000€
por parte del seguro de una indemnización por daños que en un principio abonó la comunidad, y 2000€ de un ingreso del juzgado tema morosidad).
Es normal que tenga que pagar a hacienda 13.000€ de impuestos, habiendo tenido 65.000€ de gastos ( se incluyen los gastos de portería y los 16.000€ de los daños)?
El servicio de portería tiene un coste de 35.000€?
Gracias por contestar. La verdad es que no se en concepto de que se han pagado.
Es la presentación de gastos e ingresos que nos ha facilitado el administrador, del ejercicio 2018 y me ha parecido una exageración. Está pendiente la reunión.
Por lo que usted dice, su Comunidad de Propietarios realiza actividades económicas-concretamente el alquiler de una zona común (la azotea)-, por el que perciben 27.000,00 €.
Por dicha razón y en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la comunidad de propietarios está obligada a tramitar su alta censal en la AEAT como arrendadora y repercutir al inquilino dicho tributo.
Si cobran 27.000,00 € en el banco, la operación es la siguiente:
Base26.470,59
IVA 21% 5.558,82
Total27.000,00
Es decir. Deben ingresar 5.558,82 € en concepto de IVA.
A efectos de IRPF, el Administrador deberá imputar el rendimiento de dichos alquileres a la totalidad de comuneros “en función de su porcentaje de participación”, según determina la Ley de División Horizontal. Asimismo, se ha de expedir certificado a cada uno de los propietarios para que declaren el rendimiento imputable en sus respectivas declaraciones. “En todo caso, si las rentas superan los 3.000 euros anuales, deberá presentar el modelo 184 correspondiente a la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas”.
Usted comenta que pagan en concepto de portería 35.000,00 €/año. Es decir. Realizan pagos que constituyen rendimientos del trabajo.
Dichos rendimientos llevan aparejada retención que deben ingresar en hacienda. No puedo cuantificarla pero será un pico.
Además de lo anterior, cabe la posibilidad de que paguen cantidades derivadas de rendimientos profesionales. Entre las mismas destacan las facturas relativas a los costes de los servicios de los administradores de fincas o a las empresas de limpieza suministradoras de ese servicio, cuando se trate de autónomos (personas físicas).
También resulta obligatorio practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de Estimación Objetiva (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.
Todas las retenciones citadas se declaran trimestralmente a través del modelo 111 y anualmente a través del modelo 190, que contiene la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo (resumen de todos los modelos 111 presentados).
En vez de desconfiar, espere a que el Administrador explique en qué consisten los pagos, porque no creo que se lo invente.