Si usted es titular de una autorización de estancia por estudios y quieren contratarla laboralmente, es preceptiva la previa solicitud de autorización administrativa para trabajar.
La debe solicitar el empleador; el contrato se debe ajustar a la modalidad de contrato a tiempo parcial; el horario de trabajo no puede coincidir con el horario lectivo; el salario que perciba no debe constituir recurso necesario e imprescindible para su sustento y sólo se puede trabajar media jornada, excepto en meses de vacaciones en los que se puede trabajar jornada completa, pero nunca por más de tres meses.
Si está en Cataluña, la competencia para conceder autorizaciones de trabajo a extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios corresponde a la Generalitat de Cataluña. Si está en el resto de España es competencia de la misma Subdelegación del Gobierno en la provincia.