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Habilitar servidumbre de paso

8 Comentarios
 
Habilitar servidumbre de paso
01/02/2013 22:20
Que debo hacer para poder habilitar una servidumbre de paso?
Es en terreno rústico y tiene un desnivel por la mitad de 1m. a 3m.
02/02/2013 14:47
Comprándola e inscribiéndola en el registro de la propiedad, villa berrinches.
03/02/2013 15:09
Está inscrita en la escritura con la autorizacion de los dueños del predio sirviente, que son los mismos que vendieron el terreno.
Lo que quiero saber es que autorizaciones y a quien, debo pedir para habilitarla.
04/02/2013 08:57
Ya, eso lo explicaste en otra ocasión.

Desde que " esa " escritura de servidumbre se inscribió, o se inscriba, en el registro de la propiedad queda habilitada. No necesitas ninguna autorización mas. Lo que ocurre es que, esa sensación tengo, es una servidumbre endemoniada.

Ahora bien, no puedes pretender que esa autorización vincule a terceros, por ejemplo, al ayuntamiento a la concesión de una licencia contraria al ordenamiento urbanístico o al propietario de la finca colindante a cederte servidumbre de paso por su finca si no quiere.




04/02/2013 11:40
TIENES RAZÓN, "esa" escritura no sé como la hicieron pero a nosotros nos está dando muchos quebraderos de cabeza y muchas noches de insomnio.
17/02/2013 14:06
Bueno, si como tu dices está habilitada al estar inscrita en el registro de propiedad, ¿por qué el ayuntamiento dice que no me da permiso de obras para poder utilizarla?
17/02/2013 22:46
A ver si nos aclaramos, el que te vendió el local inscribe servidumbre sobre su propiedad, pero jamás puede esa inscripción afectar a terceros sin su consentimiento, ni obligar al ayuntamiento a conceder licencia para apertura de una puerta que considera es contraria al planeamiento.

Una inscripción de servidumbre es una vinculación civil entre las partes, que de ninguna manera supedita el superior interés público de los planes.
05/03/2013 22:50
La servidumbre de paso está en la escritura y firmada por los vecinos que son los mismos que le vendieron el terreno al contratista
06/03/2013 09:14
Creo que no has leído o entendido lo que digo en el anterior post de que " una inscripción de servidumbre es una vinculación civil entre las partes, que de ninguna manera supedita el superior interés público de los planes ".

Es decir, si la normativa urbanística no permite abrir puerta de suelo urbano a rústico, lo que se haya firmado y escriturado entre particulares no le afecta.