Está inscrita en la escritura con la autorizacion de los dueños del predio sirviente, que son los mismos que vendieron el terreno.
Lo que quiero saber es que autorizaciones y a quien, debo pedir para habilitarla.
Desde que " esa " escritura de servidumbre se inscribió, o se inscriba, en el registro de la propiedad queda habilitada. No necesitas ninguna autorización mas. Lo que ocurre es que, esa sensación tengo, es una servidumbre endemoniada.
Ahora bien, no puedes pretender que esa autorización vincule a terceros, por ejemplo, al ayuntamiento a la concesión de una licencia contraria al ordenamiento urbanístico o al propietario de la finca colindante a cederte servidumbre de paso por su finca si no quiere.
Bueno, si como tu dices está habilitada al estar inscrita en el registro de propiedad, ¿por qué el ayuntamiento dice que no me da permiso de obras para poder utilizarla?
A ver si nos aclaramos, el que te vendió el local inscribe servidumbre sobre su propiedad, pero jamás puede esa inscripción afectar a terceros sin su consentimiento, ni obligar al ayuntamiento a conceder licencia para apertura de una puerta que considera es contraria al planeamiento.
Una inscripción de servidumbre es una vinculación civil entre las partes, que de ninguna manera supedita el superior interés público de los planes.
Creo que no has leído o entendido lo que digo en el anterior post de que " una inscripción de servidumbre es una vinculación civil entre las partes, que de ninguna manera supedita el superior interés público de los planes ".
Es decir, si la normativa urbanística no permite abrir puerta de suelo urbano a rústico, lo que se haya firmado y escriturado entre particulares no le afecta.