Me refiero a la del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de fecha 06-oct-2005, relativa al INCUMPLIMIENTO de España regulado en el artículo 226 CE por LIMITAR DE FORMA CONTRARIA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS (...) DE LA SEXTA DIRECTIVA, EL DERECHO A LA DEDUCCION DEL I.V.A..
Y (en especial) para los juristas: ¿cuándo estimáis que podremos comenzar a "saturar" las dependencias de Gestión de la Agencia Tributaria con nuestras solicitudes de regularización y devolución?.