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Ha cambiado la domiciliación de la nómina antes de presentar la demanda de divorcio

2 Comentarios
 
Ha cambiado la domiciliación de la nómina antes de presentar la demanda de divorcio
06/02/2007 16:01
Buenas. He notado que a mi marido todavía no le han ingresado la nómina, lo que me extraña porque suelen ingresásela antes del día 5. Sospecho que ha cambiado la domiciliación de ésta porque vamos a divorciarnos y creerá que así evita tener que darme la mitad.
¿Puede hacer esto? ¿Realmente si no le iingresan la nómina a mí no me corresponde nada?
Otra pregunta: puedo sacar dinero de mi cuenta (en la que él está como autorizado) sin tener que justificar gastos?
Gracias. Me estáis ayudando mucho.
06/02/2007 16:15
Yo no soy una experta, pero debo decirte q cuando os divorcieis y haya una sentencia clara o almenos una de medidas dictaminando la parte que debe pasarte el cada mes (ya sea por regimen de alimentos por hijos o por pension compensatoria) esa cantidad de euros, debera el ingresarte cada mes...si no cumple durante 2 meses seguidos o 3 aleatorios podras alegar q no cumple la sentencia y ya se encargaran de buscarle donde tiene el, la nomina o directamente embargarle lo q tenga. Asi que, en mi opinion, de poco le sirve "esconderte" el dinero, pues tarde o temprano tendra q darte lo que corresponde. De todas formas, asegurate q no sea algun error del banco o de su empresa antes de enfadarte. Suerte.
perfil Rus
06/02/2007 17:44
Nómina: no pasa nada. Como dice mariana72, si en el Auto de medidas provisionales o la sentencia de divorcio él queda obligado a pagar pensión compensatoria y/o de alimentos, se le indicará que debe ingresar la cantidad antes de determinada fecha de cada mes en una cuenta corriente que tú le darás. Si no lo hace, desde el primer incumplimiento se puede solicitar la ejecución del Auto o Sentencia, y lo normal es que el Juez envíe un oficio a la empresa para que le retengan del sueldo la parte que le corresponda.
Por tanto, mientras siga en la misma empresa no hay problemas. Si se cambia, tampoco, porque se oficia a la Seguridad Social para la averiguación de su nuevo trabajo.

Lo de los incumplimientos seguidos o alternos constituye infracción penal, y por tanto, es denunciable, pero siempre se recomienda utilizar primero la vía civil a través de la ejecución.

Cuenta corriente: si el dinero es privativo, puede incluso cancelarla. Si es ganancial, puede disponer del dinero como le parezca, pero no es recomendable sacar más de la mitad.
Debe saber, en cualquier caso, que mientras no estén divorciados no hay responsabilidad penal en los delitos patrimoniales que pudiera cometer en el matrimonio, es decir, que llevarse cosas de casa, le pertenezca o no, o sacar dinero que no es suyo, si la "víctima" fuera su marido no la convierten a Ud. en "ladrona" sino que sólo tendría responsabilidad civil.

Mucha suerte.