Buenas tardes, la empresa nos quiere obligar a realizar guardias de 24 horas, sin ningun tipo de conttapestacion economica, hasta que punto nos podemos negar a realizarlas?
¿Cuál es su actividad? y ¿Cuál es su convenio?, ¿Que dice el mismo al respecto de las guardias?, ¿Son guardias presenciales o de disponibilidad?, Después de la guardia de 24 horas ¿fija algún descanso entre jornada?
Vamos que no es tan fácil responder a lo que usted pregunta sin tener algunos datos.
Mi actividad es mecánico, convenio comercio metal en valencia, son guardias de disponibilidad y tanto se si ha ido a trabajar o no en la guardia no se nos ha fijado ningun descanso y no se si el convenio dice algo al respecto, gracias
Saludos
Lo primero los trabajadores tenemos que conocer nuestro convenio como la palma de nuestra mano, es nuestra biblia.
www.usocv.org/Uploads/imagenes/USOCV_Convenio_Metal_01_08.pdf
En esta dirección tienes uno luego puedes buscar otras paginas donde este actualizado.
Para empezar decirte que en vuestro convenio no he encontrado ningún articulo referente a la disponibilidad y por tanto si vuestra empresa quiere aplicarlo primero los RLT tendrán que negociar sobre prestaciones (retributivas de compensación en descansos..etc), por dar ese servicio y sino se denuncia a la Comisión Paritaria.
Esto que pretende su empresa es una modificación sustancial en toda regla, art 41 ET para defenderse de ella los trabajadores tienen opciones individuales pero es mejor acudir a la comisión paritaria. ¿Que dicen al respecto los representantes de los trabajadores?, ¿No tienen? Si des así acudan a un sindicato y que os expliquen o ellos mismos tomen partido para llevar el asunto ante dicha comisión.
Sus jefes les dirán que esto hay que implantarlo si o si, (vamos la respuesta del empresario de siempre, por mis c...), pues visto que no esta en el convenio yo no creo que puedan y si lo hacen tendrá que ser con un acuerdo con los trabajadores de los que, en este caso, pueden salir muy favorecidos.
SMO.
Gracias, me he leido el convenio y no especifica nada sobre las guardias, cuando nos lo propongan ¿cual deberia ser nuestra posicion? Para que no nos tomen el pelo, pues su intencion es implatarlo por narices, asi como que se de compañeros que han trabajado por la noche y al dia siguiente les han hecho ir a trabajar por que dicen que lo de la noche son horas extras y tampoco sabemos si eso es asi o no, gracias de nuevo
Explicaré un poco como funcionaban las guardias en la Empresa q yo trabajaba.
Hacian guardias de 1 semana.
Empezaban el viernes hasta el jueves siguiente y despues libraban viernes, sábado, domingo y lunes.
Empezaba su horario de guardia a las 14h hasta las 8h del dia siguiente. De las 22h a las 8h solo iban si surgia alguna averia..y los sábados y domingos al igual que de 22 a 8 estaban localizables pero no presenciales a menos q no hubiera averia. Independientemente de como estuviera la averia se iban a casa en el momento en q llegaba el equipo de taller.
Cobraban un Plus de guardia q había sido negociado conjuntamente con el Comité y la empresa.
La cuantía del plus no la recuerdo pero si te fuera muy interesante lo podría averiguar... era alto....
Las guardias las hacian por rotación del personal del taller. Había unos 10 operarios aprox.
Había un electricista o electrónico más un mecánico de guerdia.
Espero q la explicación haya quedado clara. como puedes ver lo más importante es la fuerza q tengais en el momento de la negociación.
Primero tenéis que estar unidos, segundo no me dices si tenéis representantes legales de los trabajadores (RLT), serían quienes tendrían que negociar, luego para que os centréis y sepáis como actuar acudid a algún sindicato y ellos mismos os pondrán en contacto con la comisión paritaria de revisión del convenio colectivo que son quienes tienen que valorar la validez de esa modificación empresarial, (que ya te digo por adelantado que no tiene ninguna validez porque no viene recogida en el convenio colectivo), y por último podéis acudir presentando conflicto colectivo ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos que no se como se denomina en Valencia pero eso te lo dirán en cualquier sindicato y después de todo esto, (que lo ganáis seguro), podéis negociar un acuerdo para implantar esas guardias, pero eso sí sacando tajada, (descanso tras la guardia, HE en caso de intervención un plus de disponibilidad al tener que estar localizable, precio de hora nocturna y lo que se os ocurra) .
SMO.
Buenos dias, la empresa es a nivel nacional, los convenios son por provincias y en Valencia no tenemos ni sindicato, ni RLT, siendo las guardias que quieren imponer de 24 horas durante 7 dias a la semana, empezando estas despues de la jornada laboral normal . Gracias
¿Cuantos trabajadores son en Valencia?
Hombres sindicatos si que tienen que tener, que no estén en la empresa no quiere decir que no los haya.
Mire simplemente he puesto en google sedes de ugt en Valencia y mire:
En valencia somos tres comerciales, dos secretarias, un jefe de taller, un delegado comercial , dos jefes de equipo y ocho tecnicos, gracias de antemani pues me estais ayudando mucho
Bueno pues para empezar ya están ustedes legitimados por plantilla suficiente para convocar elecciones y elegir un delegado de personal.
Esto siempre que alguien se presente.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 62 a 68 del ET, la representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de menos de 50 y más de 10 trabajadores, corresponde a los delegados de personal, y también en las que ocupen entre 6 y 10 trabajadores si así se decide por mayoría de éstos. Los delegados de personal son elegidos por sufragio libre, personal, secreto y directo. En el caso de que la empresa o centro de trabajo ocupe hasta 30 trabajadores, elegirán un delegado de personal; en el caso de que se ocupe de 30 a 49 trabajadores, elegirán tres delegados.
Esto acuda a las oficinas del Sindicato mas próximo a su ciudad, sea el que sea, UGT, CCOO, USO, el que sea o tb puede usted hablar con todos y ver cual le pueda interesar más.
En cuanto al asunto de las guardias, les pregunta a los sindicatos como poner esto en conocimiento ante la Comisión Paritaria de negociación del convenio y tb como presentar conflicto colectivo acudiendo primero al Servicio Extrajudicial de Solución de Conflictos, (que ya le digo que no se como se denominara esta institución en Valencia, pero en el sindicato si lo sabrán).