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Guardia Civil y Registro en Coche

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
18/06/2013 23:15
Este es eterno dilema... ¿Qué queremos: libertad o seguridad?.
Si tendemos más a una cosa deberemos tender menos a la otra, buscar el equilibrio siempre es difícil.
De todas formas la ley 1/92 para mí está clara: sí se puede registrar un coche sin ningún tipo de orden judicial o administrativa.
18/06/2013 09:51
A ver, nomarraug, cuéntanos cuál es tu problema, qué te ha pasado para desterrar un debate de hace 10 años?
17/06/2013 22:18
"Si no tienes nada que ocultar no tienes de que preocuparte".
Correcto, pero a lo mejor yo puedo tener que ocultar algo que no quisiera que viera ningún otro ser humano, y que sin embargo, no es ningún delito.
A lo mejor tengo una foto follándome a la señora del guardia o a una notificación del médico de que tengo una enfermedad mortal,
no sé, me parece que deberíamos tener un poco más de privacidad y que no nos pudiera registrar cualquier guardia civil pijo que se aburre.
Si yo tengo un secreto que no quisiera que supiera ni siquiera mi familia por qué tiene que pasar por las manos de un desconocido y ser esto legal.
17/06/2003 13:40
En este tema creo que es necesario distinguir dos cuestiones: una cosa es que se pare a un determinado vehículo porque es sospechoso de una determinada actividad delictiva ( esto es una actuación una actuación individualizada, no un control ) y otra cosa es la existencia de un control que afecta una pluralidad de ciudadanos y que precisamente por eso está sometido a los requisitos que señala la Ley de Seguridad Ciudadana en su 19 (2) :
- Que se haya cometido un delito de grave alarma social, este concepto es impreciso pero parece que puede referirse a delitos que tienen transcendencia para la colectividad: atentados robos violentos, homicidios..........
- que la finalidad del control sea el descubrimiento y detención de los delincuentes, busqueda y recogida de efectos........
No hay que olvidar que en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo último del Art 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana, del establecimiento de un control y de su resultado se debe dar cuenta al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente.
Creo que lo importante es tener claro que es un filtro o control y distinguirlo de actuaciones individualizadas sobre ciudadanos que en ese momento se encuentran en el interior de un vehículo
15/06/2003 14:45
Fernando tienes mucha razón en lo que dices de que tienen que existir unos supuestos para identificar a personas o registrar vehículos, pero eso es solo la teoría. El art. 20 de la ley 1/92, nos da mucho margen de actuación, ten en cuenta que yo podría justificar mi actuación, diciendo por ejemplo, que unos vecinos me han comunicado como salía precipitadamente un vehículo de color tal y con una pegatina grande en la luna trasera, en una zona donde se ha cometido un robo en una vivienda. Yo cuando paro un vehículo puedo alegar eso. O parar a tal persona porque un informador me dice que se dedica al tráfico de drogas y registrarle el vehículo. Y como éstas, mil.
Lo que te quiero decir con esto, es que siempre puedes justificar tu actuación y por lo tanto parar a cualquiera.
Pero no os penseis que paramos a la gente por molestar, lo hacemos en beneficio de la seguridad ciudadana. Tened en cuenta que todos podemos ser víctimas de un robo en una vivienda, etc... y a veces la única manera de detener a éstas personas es porque has visto algo raro en la gente que va en un vehículo o porque los paras aleatoriamente. Y todos los delincuentes no tienen cara de malos o por lo menos cuando los paramos intentan no parecerlo, como norma general.
Mi consejo es que no os molesteis si os paran y os revisan el vehículo, total sino teneis nada que ocultar ni esconder, no habrá problemas y no olvidéis que es en beneficio de la seguridad ciudadana.
Un saludo.
19/05/2003 11:55
con todos mis respetos mimo, pienso que los requisitos para realizar una identificación preventiva y para establecer un control son totalmente diferentes.
Un saludo.
17/05/2003 23:06
bien con lo que respecta al art. 19.2 estoy de acuerdo contigo fernando,pero quien dice que acogiendose al art. 20.1 de la misma ley no puedan realizar los controles que requiera la labor policial, en base a informaciones o prevencion de determinados delitos?,creo que cuando se realizan los controles ya sean de identidad o de identificacion y registro a detrminados vehiculos los agentes son escrupulosos con la legalidad vigente y solo molestan a quien molestan.
17/05/2003 10:54
Al igual que toda persona está obligada a someterse a una diligencia policial de cacheo e identificación -durante el tiempo imprescindible para su práctica-, también pesa la obligación de someterse al registro de su vehículo.
15/05/2003 11:46
Discrepo totalmente, el art.19-2º de la ley orgánica de protección de seguridad ciudadana regula los supuestos en los que se puede instaurar un control policial, y requiere la previa existencia de un hecho delictivo específico e individualizado, no caben los controles prospectivos.
15/05/2003 11:46
Discrepo totalmente, el art.19-2º de la ley orgánica de protección de seguridad ciudadana regula los supuestos en los que se puede instaurar un control policial, y requiere la previa existencia de un hecho delictivo específico e individualizado, no caben los controles prospectivos.
06/05/2003 23:41
ddddd
21/04/2003 00:43
Estoy totalmente de acuerdo con mimo, la actuacion de la Guardia Civil, en este caso, la veo correcta en base a la ley 1/92 de proteccion de la seguridad ciudadana y el que haga falta una orden judicial para registrar un coche, nada de nada.
De todas formas si se pudiera demostrar que el registro es totalmente arbritario y sin motivo alguno, seria ilegal, pero eso es muyyyyy dificil de probar, ademas los agentes en el 99% de casos actuan conforme a la ley vigente
Un saludos a tod@s.
18/04/2003 21:05
perdona que discrepe de ti Anto pero los agentes de la autoridad no necesitan el beneplacito del delegado del gobierno para realizar controles ya sean de alcogholemia ya sean en prevencion de la delincuencia, entra dentro de sus funciones y viene recogido en normativa tal como la Ley 1/92 de prevencion de la delincuencia, en cuanto al registro del vehiculo lo pueden realizar sin ninguna orden de registro ya que el vehiculo no se considera domicilio a no ser que vivas en el, hay jurisprudencia la respecto, creo no obstante que si los agentes actuan estan velando por la seguridad de todos y si no tienes nada que temer nada te debe molestar debemos ser un poquito mas civicos y colaboradores con la seguridad que al fin y al cabo nos incumbe a todos
17/04/2003 16:46
No te puedes negar por que esto se realiza siempre como control rutinario, a lo único que te puedes acoger es a que te muestren la orden de realizar el control y el motivo, por que estos controles solo los puede ordenar una autoridad que en este caso es el delegado del gobierno en la comunidad que sea. Nigún agente puede realizar estos controles por su cara bonita.
Guardia civil y registro en coche
08/01/2003 03:53
Hola:

No se debido a que motivo exactamente, pero siempre que abandono mi provincia en el coche de mi propiedad, me suele parar la Guardia Civil, en controles rutinarios.
El caso es que siempre que me paran, me registran todo el coche, empezando por la guantera, debajo de los asientos, el maletero, las bolsas o equipaje que lleve, tambien suele producirse cacheo personal, etc.

Me gustaria saber hasta que punto se puede realizar este tipo de registros por las buenas, si es necesario que porten una orden de registro o similar y hasta que punto se puede negar uno a que le enreden en sus cosas.

Muchas gracias por sus respuestas.