SI PEDISTE UNA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO (al amparo del ART. 46.3 ET):
Los 2 primeros años del período de excedencia por cuidado de hijo, SE COMPUTAN como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Este período de cotización efectiva se extiende a 30 MESES si la unidad familiar de la que forma parte el menor que da derecho la excedencia de tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y a 36 MESES si tiene la consideración de familia numerosa de categoría especial.
Si es que te refieres a excedencia, que no me queda claro...aunque lo del incremento hasta el 100%...me hace pensar que es un reducción...creo que igual puede ir por aquí...la confusión...
Y es que en caso de excedencia (máx. 3 años que puedes pedir) y si durante los mismos pides otra excedencia por otro hijo nuevo, se extingue la anterior y comienza el cómputo con la siguiente...
En mi opinión quien te ha informado tiene razón, ya que el derecho no se refiere a dos años, sino a los dos primeros años de reducción.
Osea que no son acumulativos.
LO 3/2007, disposición adicional decimoctva:
"3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en el resto de supuestos de reducción de jornada contemplados en el mencionado artículo."
Qué es lo que solicitaste??? no existe solicitar la guarda legal!!! Es posibile que solicitaras una reducción de jornada por guarda legal?? o una excedencia por guarda legal??
Hola,tengo una duda a resolver antes del 31/01/12 ya que en esa fecha me despiden.
Por lo que he estado leyendo cada uno de los hijos genera el derecho y por lo tanto a efectos cotización la S.S.considera incrementadas al 100% las cotizaciones para ciertas prestaciones durante dos años.(Entrada 30 julio 2009)
Tengo trillizos y cuando solicité la guarda legal en mi empresa deje bien claro que solicitaba la guarda legal "por cuidado de mis hijos trillizos menores de 8 años".
Cuando habían transcurrido dos años desde el inicio llame a mi empresa indicandoles que se trataba de tres niños y me dijeron que no me preocupase.
He estado en la tesorería de la S.S. y la persona que me ha atendido me ha dicho que ese derecho no se genera por cada uno de los niños sino que solo se aplica a los dos primeros años de la guarda independientemente del numero de niños por la cual la solicites.
Yo creo que no es así y que en mi caso serian 6 años los que tendria derecho al incremento de las cotizaciones hasta el 100%.
Me despiden a final de enero y necesito saberlo cuanto antes para poder acudir a la tesoreria y consultar si efectivamente mi empresa comunico que son tres niños los causantes del derecho. Si no fuese así, debo reclamar que se solucione antes del despido.
Por favor si hay algun texto en el que lo refleje indicadmenlo.