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Guarda legal de menor por discapacidad

9 Comentarios
 
22/10/2018 11:59
Frannav
Hola, ¿alguien me puede decir si puedo solicitar un horario de mañanas en el trabajo para cuidar de mi hijo discapacitado? Tiene el 95% reconocido y acompañamiento.
Gracias de antemano.
04/04/2017 07:59
Frannav
Se me olvidaba, respecto a los turnos la reforma laboral cambio eso y dice q tiene q ser la reducción dentro de la jornada habitual a realizar sin poder quitarse días,pero ahora ya hay sentencias q dan la razón a los trabajadores en el aspecto de q elegir horario para concretar y poder cuidar de nuestros hijos.
04/04/2017 07:56
jamgpreve
Hola,tiene q haber una discapacidad no especifica de cuento con lo cual se entiende q con q solo tenga la discapacidad es suficiente,la empresa debe darlo ya q así lo recoge el estatuto de los trabajadores en artículo 37.5 y 37.6,el E.T está por encima de cualquier convenio de empresa,así es que si se tienen hijos con estas necesidades hay que solicitarlo por carta y con los informes médicos,si hubiera una respuesta negativa como siempre suele ocurrir en estos casos,habría q demandar,es un proceso rápido en estos casos!
04/04/2017 06:27
Frannav
Pues es cierto lo que dice la empresa la única diferencia estriba en que si no hay discapacidad la reduccion de jornada se termina cuando el menor cumple 12 años.
Luego la reducción de jornada como mínimo es 1/8, es decir una hora diaria, hasta 1/2, es decir 4 h diarias.
En cuanto a la elección de turno como esta redactada la norma no se puede elegir, la reducción es dentro del turno de correspondencia,(aunque hay jurisdicción sobre el tema que facilita esa posibilidad).
03/04/2017 23:18
jamgpreve
Buenas noches . Yo también tengo una duda . Os cuento. Trebajó fija a turnos de mañanas .tardes. noches incluyendo festivos y fines de semana. Actualmente estoy a reducción de jornada por guarda legal al 50% . Tengo una hija con la minusvalía concedida por imas del 33% . Mi pregunta es. ¿que beneficios tengo más que con el guarda legal Normal? Es que mi empresa dice que únicamente el tiempo hasta que tenga más de 12 años. Pero yo me quiero quitar noches y me dice que no . Y reducir msc del 50% tampoco.yo actualmente trabajo 7 noches de 8 horas y 3 mañanas de 8 horas. Me dice la empresa que según el estatuto pasaría a 4 horas mañanas tardes y noches. Me podrías informar..... muchísimas gracias
22/03/2017 20:38
jamgpreve
Claro yo lo que entiende respecto a esta ley es
El requisito fundamental que se exige para poder solicitar la reducción es que la persona con discapacidad a la que se va a cuidar no desempeñe ninguna actividad retribuida. Además, la ley también establece que quien puede ejercer este derecho tenga por razones de guarda legal el cuidado directo de la persona con discapacidad.
La ley no exige un grado concreto de discapacidad, pero sí que acredite que existe la discapacidad.
Por eso quiero confirmar esta interpretación y si hay alguna sentencia que la respalde
22/03/2017 20:32
Frannav
Entiendo que esa es a la que me refiero que con un 20% no genera dchos para el propio discapacitado así que como para generarlos para el familiar. Ojo es una opinión muy personal no basada en ninguna legislación ni jurisprudencia.
22/03/2017 19:55
jamgpreve
Es un 20% de grado de discapacidad,valorada y reconocida por la Comunidad de Madrid,de la que refiere ayuda tanto psicologica,psiquiatra y medicación,ademas de necesitar ayuda diaria.
Como en el estatuto no aclara que deba tener un grado especifico de discapacidad,esa es mi duda
22/03/2017 19:48
Frannav
Cuando habla de una discapacidad del 20% se refiere a un grado de discapacidad o invalidez es preciso distinguir si se refiere a una incapacidad como puede ser ara la realización de algún trabajo determinado o si es una discapacidad evaluada, valorada y reconocida por el instituto de valora lo del grafo de discapacitación.
Si se esta refiriendo a este segundo caso con menos del 33% no se producen dchos para el discapacitado cuando menos los va a producir para el familiar
Guarda legal de menor por discapacidad
22/03/2017 19:40
Hola tengo dudas respecto a este art 37.5 de Estatuto de los Trabajadores,que dice así

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Mi pregunta es tengo un hijo con una discapacidad del 20%y va a cumplir 12 años,podría ampliar mi guarda legal por estas circunstancias,tengo la custodia del niño.
Agradecería que me ayudarais y si hay alguna sentencia que lo respalda
Gracias