Me parece que se están desviando un poco del tema planteado, que es cuando se puede obligar al trabajador al cambio de funciones con relación al que figura en su contrato de trabajo con otro que pertenezca a uno del mismo Grupo Profesional aunque sean completamente distintos como se puso por ejemplo el de un administrativo pasarlo a dependiente u otros casos similares. Espero que me indiqueis si se puede hacer siempre, o si hay limitaciones, y entonces como actuar.
No se olviden que si una empresa no es rentable ya se sabe lo que pasa, todos a la calle a pasear, es esto lo que quieren los trabajadores o prefieren que la empresa vaya bien aunque tenga que realizar distintas funciones.
Vagos los hay en todos los sitios, pero empresarios sinverguenzas también, que quieren que un trabajador haga las funciones de cuatro y pagarle por medio trabajador, y encima le está haciendo un favor.
La norma de que te puedan mandar hacer varias funciones me parece muy bien y de hecho así pasa en mi empresa, pues es la única manera de que salga adelante, de lo contrario sería mantener a muchos haciendo el vago si el no tiene trabajo.
Normal, para que quiere el empresario tener más trabajadores si siempre hay pringados que hacen por el mismo salario el trabajo de dos o tres. Negaros ser solidarios con los que están en el paro.
The end, muchas gracias por tus respuestas pero como dices los cambios de puestos no puede hacerse como capricho o represalia, sino que ha de tener una justificación mínimamente coherente. Se puede considerar como coherente el que en una empresa que antes tenia 40 empleados ahora tenga 25 (por despidos, contratos no renovados etc.), con la misma carga de trabajo y que para compensarlo el personal tenga que doblar funciones o sea tu trabajo que tenias más lo que hacia el que se marchó, y claro cobrando el mismo salario que antes, que os parece. Por cierto os estaria muy agradecida si pudiese ser que Nando Bca, Ninfa, GS Granada y otros, me pudiesen dar su parecer sobre este tema que por desgracia pasa en muchas empresas, Gracias y un saludo para todos.
Siento no poder argumentar nada nuevo a lo que ya he dicho anteriormente.
A lo mejor alguien tiene alguna otra opinión que os guste más.
Lo que es evidente, es que, no cabe hablar de modificaciones sustanciales del 41 si no se traspasan los límites del 39 y en más esas circunstancias perentorias e imprevisibles en las cuales se permite la movilidad funcional descendiente.
Por favor a ver si me lo pueden aclarar , yo por contrato soy oficial administrativa para lo cual tengo ciertos estudios, mañana por ejemplo el jefe entonces me puede quitar de administrativo y ponerme en otro puesto aunque pertenezca al mismo grupo profesional sin más, y ello que sería para siempre o por ciertos dias puntuales como si fuese una Movilidad. Si fuese así entonces para que sirve el contrato de trabajo en el que figura la función de tu trabajo. Y si yo no estoy de acuerdo con ese cambio, me tengo que fastidiarme y aguantarme o irme voluntariamente o tengo algún derecho como es por ejemplo como si fuese un cambio sustancial por ejemplo de horario en el que creo que tendría derecho a una indemnización si me marcho. Gracias
Pues, teóricamente, así es, si el grupo profesional aglutina funciones tan variopintas como las que dices.
De todos modos, hay que tener en cuenta que, como dije, esto no puede hacerse como capricho o represalia, sino que ha de tener una justificación mínimamente coherente.
No olvidemos que el contrato de trabajo busca la obtención de un rendimiento, una rentabilidad que, normalmente, se obtendrá con un conocimiento profundo de las funciones que se realizan. A esto, no contribuye demasiado, el tener a un trabajador dando tumbos de esa manera.
Pero, bueno, también puede ser a la inversa y que la empresa tenga como objetivo de desarrollo de sus empleados la polivalencia y que todos puedan realizar las máximas funciones, en cuyo caso, es una política tan respetable como otra y perfectamente válida si respeta los límites legales en cuanto a la movilidad horizontal
Entonces me pueden estar cambiando de función cada vez que quiera la empresa, por ejemplo una semana estoy en oficina, otra de dependiente, otra de reponedora y así sucesivamente, con la única limitación que todas estas funciones estén comprendidas en un mismo Grupo Profesional.
El tema de la movilidad funcional es un poco lioso, pero en resumen y, según mi criterio, es como sigue:
El empresario tiene libertad dentro de la movilidad horizontal (dentro del grupo profesional) respetando los niveles retributivos y las titulaciones requeridas, pues esa una facultad que entra dentro de su potestada de ius variandi.
En cuanto a las categorías equivalentes, entiendo que la posibilidad de movilidad entre ellas se permite para el caso de convenios que no clasifican (todavía) por grupo y según el criterio muy bien definido del despempeño mínimo y tal...En este caso lo mismo que lo anterior, mantenimiento de nivel retributivo y titulación.
En ambos casos, sin embargo, no pueen adoptarse decisiones arbitrarias o injustificadas, pues la potestad del ius variandi tampoco es absoluta.
No se si es muy legal o no pero en la empresa en que yo trabajo el jefe manda a la gente hacer distintas funciones aunque sean de distinta categoria de la suya y nadie dice nada empezando por los sindicalistas.
Un compañero y yo tenemos puntos de vista diferentes sobre este tema, os cuento. Un Grupo Profesional puede contemplar diversas categorias profesionales, y distintas funciones profesionales. Dentro del Grupo Prof., hay Categorias Profesionales que pueden ser EQUIVALENTES de otras, cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la 1ª permite desarrollar las labores básicas de la 2ª, previa realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación. Por lo cual si dos categorias profesionales son equivalentes y pertenecen a un mismo grupo profesional se puede cambiar de puesto al trabajador, pero si no son equivalentes NO se puede cambiar de puesto al trabajador (ej. un administrativo no puede ejercer funciones de dependiente vendedor o a la inversa). Pero para ello debe ello estar regulado en el Convenio Colectivo, generalmente en el apartado dedicado a la Movilidad funcional, pues si no hay regulación NO se puede cambiar de funciones al trabajador. Espero vuestra opinión sobre vuestro parecer, un Saludo.