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Grupo de cotización

6 Comentarios
 
Grupo de cotización
02/06/2004 08:03
¿Alguien me puede explicar si el grupo de cotización a la SS que aparece en la nómina tiene algo que ver con la categoría profesional? Es una duda que tengo para los grupos 7 y 10, que no sé muy bien a qué corresponden.

Gracias.
02/06/2004 08:59
Estimada Ana:

Efectivamente, los grupos de cotización tienen relación directa con los grupos profesionales concretamente creo que el 7 corresponden a profesionales de oficio y Auxiliares Administrativos y el 10 a Peones y personal no cualificado.

Recibe un saludo.
02/06/2004 09:36
Gracias Manolo.

El follón viene porque en las tablas salariales de mi convenio vienen varios niveles. Ségún lo cual los auxiliares administrativos tienen nivel 10 y los oficiales 2ª nivel 7.

En mi contrato pone "auxiliar administrativo" pero en la nómina pone grupo de cotización 7.

¿Está bien? ¿Puede que haya algún error? Es que queiro saber qué SB me corresponde, y como también depende de ese dicho nivel...

Gracias.
02/06/2004 11:19
Hola:

Ana, no hay que confundir los grupos de cotización con los niveles de categorías profesionales que vienen en algunos convenios. Los niveles que establecen los convenios se fijan a efectos de unificar salarios de distintas categorías profesionales, y los grupos de cotización no tienen nada que ver con esos niveles. A efectos salriales un Auxiliar Administrativo estará, como dices, en el nivel 10 y sin embargo el grupo de cotización será el 7.

Saludos,
02/06/2004 13:13
Gracias Fael. Todo claro.

Un saludo.
02/06/2004 17:39
Fael, y cuál es realmente la consecuencia tanto para el trabajador como para la empresa de estar en un grupo u otro??
02/06/2004 18:19
Hola:

Esos grupos de cotización lo que establecen son unas bases mínimas y máximas para cada grupo de categorías profesionales, pero lo cierto es que cada vez tiene menos consecuencias porque poco a poco se van igualando esas bases máximas y mínimas, por ejemplo la base máxima por la que se puede cotizar ya está igualada para todos los grupos en 2.731,50 Euros més.

Además y en relación a la diferencia que existe aún en las bases mínimas, pues lo normal es que al aplicar el convenio colectivo siempre esten por encima, luego la consecuencia puede ser en situaciones extremas, por ejemplo un Ingeniero cuya empresa no tiene convenio y le pagan el salario mínimo, pues en vez de cotizar sobre la base mínima que serían 537, 30 . cotizaria sobre 799,80 que es la mínima de los Ingenieros y Licenciados.

Sobre esas bases es sobre las que se aplica el porcentaje de cotización, tanto el que se descuenta al trabajador en su nómina como el que paga la empresa, y por supuesto sobre esas bases es sobre las que se calculan todas las prestaciones de la Seguridad Social.

Un saludo,