Buenas tardes,mi duda es la siguiente.En mi ayuntamiento se vienen pagando en la nomina entre los demás conceptos como sueldo base,trienios, CD ,CE, uno denominado gratificación operativo que viene a retribuir las horas extraordinarias realizadas por dichos funcionarios en virtud a una bolsa de horas anual.
Dicha retribución es fija en su cuantía y periódica en su abono,y mi duda es si tal y como se establece legalmente " Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, serán objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical.", y las mismas se vienen percibiendo desde hace años,
Mi duda es si esta retribución al incumplir dicho precepto legal, ha creado algún tipo de derecho o se ha consolidado de alguna manera en su cobro ya que el ayuntamiento amenaza con eliminarlo como medida de presión a dichos funcionarios.