Hola muy buenas:
Soy graduado Social, y llevaba trabjando en ello durante 5 años, hasta hace una semana que me despidieron.
Me han reconocido la improcedencia del despido y me han consignado, pero me han consignado insuficientemente. El hecho es que primero tuve un contrato temporal de servcio duarnte tres años (SI COMPAÑEROS SI UN 401 3 AÑOS) y luego me pasaron ha indefinido. En total 5 años pero la empresa me ha consignado por dos años y no 5.
Voy a presentar papeleta de conciliacion previa y tengo dudas.
1. Tengo que pedir la nulidad del despido por la consignacion insuficiente?
2. Se trata de una reclamacion de cantidades o tengo que ir contra el despido?
MUchas gracias por vuestro consejo.
Estoy hecho un lio
Lo del 401 durante 3 años me parece raro. Sin embargo, si así ha sido, deberías observar si tras los 3 años, antes de pasar a indefinido, te dieron un finiquito por los 3 primeros años.
Si te dieron el finiquito, ese tiempo ya no computa, ya que se considera que aquel periodo está finalizado y es como si empezaras de cero.
No explicas porque el despido debería ser nulo. Si te han pagado los 45 días por año trabajado y han aceptado que es improcedente, no veo que no puedan hacerlo. Estás en una circunstancia especial?
Ves a cualquier profesional o a un sindicato a que te recalculen las cantidades. Contra el despido creo que no vas a poder ir.
joseju73: Buenas tardes, mira te va a contestar un Adtvo. Pide una vida laboral primeramente, y si no hay intervalo de 20 dias laborables y en tu vida laboral no figura ninguna baja o la baja es inferior a esos dias le pones una Demanda del copòn en el U.M.A.C. y te tienen que imdennizar los 45 dias desde el inicio de tu contrataciòn, independientemente del tipo de contrato que hayas tenido, es decir de 5 años. Buscatè un buen abogado eso por un lado, sabes que tienes 20 dias para poner la demanda, y por otro lado està el tema de Cantidad, tienes 1 año para reclamarle el dinero que creas tu que te hayan pagado de menos.
Tendrás que demostrar que el primer contrato de obra y servicio, fue hecho en fraude de ley, porque sino la indemnización es correcta, ya que tu en su día firmarías un finiquito para zanjar la relación laboral del primer contrato.
QUOTE_ "Tendrás que demostrar que el primer contrato de obra y servicio, fue hecho en fraude de ley, porque sino la indemnización es correcta, ya que tu en su día firmarías un finiquito para zanjar la relación laboral del primer contrato."
No estoy del todo de acuerdo, si lo que hicieron fue convertirle el contrato temporal a indefinido no es dificil interpretar que el vínculo laboral está por encima de la finalización de la obra y, puesto que el trabajador continúa prestando servicios, no es otra relación laboral distinta sino la misma con otra forma, y en ese caso, yo creo que no habría derecho a los 8 días, con lo cual no tendrían indemnizados los 3 primeros años y ahora tendría derecho a los 5 que presto servicios.
Ademas el primer contrato no tiene porque ser en fraude de Ley, si, ya se que el 80% lo son pero no tiene porqué ser el caso y además por lo que he expuesto anteriormente creo que tampoco es relevante.
Tienes toda la razon CrisF si la demanda es por cantidad los salarios de tramitación no tienen sentido. De todos modos, sigo pensando que no tiene sentido impugnar el despido, que ya es improcedente desde el incio sino la indemnización así que sigo pensando que tendrá que ser un reclamación de cantidad.
Si alguien veis un motivo para ir contra el despido por favor explicádmelo, que no se si no lo veo porque me he cerrao en torno a la cantidad :)
un saludo a todos los magnificos profesionales que construyee ste foro dia a dia.
si el primer contrato era de servicio y se le convirtio en indefinido si puedes reclamar los 5 años.
Pero si el contrato de servicio se terminó y se finiquito, se le dio de baja en la seguridad social y despues se le volvió a contratar con contrato indefinido ya podría surgir la duda. Ya no es tan claro que pueda reclamar los 5 años, ya que la primera relación laboral ya estaría zanjada.
Joseju73, si contesta a la pregunta que te formulamos obtendras la respuesta.
Todo depende de cómo finalizaste el contrato de prestación de servicios; liquidándolo o continuidad de contrato.
Aún así, creo que se podría argumentar la continuidad de la relación laboral.
En mi opinión, lo importante es valorar si con la sucesión de contratos se rompe o no la unidad del vinculo laboral ya que la firma de finiquitos no tiene porqué suponer la ruptura del vínculo puesto que la firma de los mismos no puede suponer renuncia a ciertos derechos como el de la estabilidad en el empleo.
Además, las últimas sentencias de los órganos judiciales españoles, a raiz de la sentencia del TCJE (STJCE 4-7-2006, Asunto C-212/04) van salvando el criterio del Tribunal Supremo de los 20 días hábiles entre contratos para determinar si se rompe la sucesión entre contratos, de tal forma que, a efectos de determinar la antigüedad tanto a efectos de promoción económica (trienios, cuatrienios...) como a efectos indemnizatorios (despidos) lo que se va a valorar en un examen de sucesion de contratos es si existe unidad del vinculo laboral y no si han pasado 20 días hábiles o no entre contrato y contrato, con independencia de que se haya firmado finiquitos. Una baja voluntaria, por ejemplo, ya rompería la unidad del vínculo.
Anteriormente, el criterio de los 20 días hábiles del Tribunal Supremo en la sucesión de contratos sólo se rompía en casos extraordinarios en los que se estimaba que en alguno de los contratos examinados se concertó en fraude de ley.