Efectivamente Marlin vas muy bien encaminado. En estos días he recibido más información al respecto y ya lo tengo claro, es como tu bien dices. Gracias por vuestra atención a todos (Marlin, jfuster1 e Iset).
Intentaré dar unas pinceladas muy básicas en cuanto al grado:
El grado personal es el que determina el complemento de destino, es decir, si ocupas un puesto de nivel 22, cobrarás la parte correspondiente al complemento de destino para ese nivel.
Una vez que se ha accedido a un cuerpo de funcionarios, se tiene asignado un grado personal que corresponderá, casi siempre, al inferior del cuerpo.
Una vez en el puesto, se necesitan dos años de trabajo continuados en el mismo o tres con interrupción para consolidar el grado, lo que significa que, en el futuro, aunque ocupes un puesto de nivel inferior, el complemneto de destino que te pagarán será el correspondiente al nivel 22.
Obtenido por concurso un nivel 23, necesitarás otros 2 años para consolidar ese nivel, aunque cobrarás conforme a tu nuevo nivel.
Esto es un poco básico, hay muchas más reglas, pero espero haberte aclarado un poco
Hola, yo por lo q tengo entendido el grado personal se le asigna a los funcionarios por antigüedad en el puesto y siempre q hayan estado 2 años continuos o tres interrumpidos trabajando.....los baremos ni idea pero nada que ver con el complemento específico o de destino...son diferentes
Espero q te haya servido de algo.Un saludo.
En los concursos de funcionarios aparece que tienes que reflejar el grado personal consolidado; en el caso de un funcionario de admón.local, de grupo C, con un nivel de complemento de destino 22, cuál sería? como funciona lo del grado? hay que solicitarlo? porque no es lo mismo que el Complem.de destino. Gracias.