En primer lugar doy las gracias a la contestación de cada uno de los intervinientes.
En una segunda parte, quiero agrader la profesionalidad de Alegato, no cabe duda.
En referencia a mi tema anterior sobre la obligación de estar con los niños los dias que está incluido en el convenio regular tengo que decir:
Los dias entre semana es de 5/8 tarde y los fines de semana de 5 tarde viernes a 8 tarde domingo.
Pues bien, en mi convenio dice tectualmente.
"El padre PODRÁ visitar y tener a sus hijos (y cuando dice podrá ya es bastante), en su compañía los fines de semana alternos desde las......
así mismo el padre, siempre que su trabajo se lo permita, PODRÁ, otra vez, tener a sus hijos dos tardes a la semana.........
En supuesto que el padre no pudiera recoger a los hijhos, avisará con suficiente antelación a la madre, para que sea ella quien se haga cargo de los mismos".
Tengo que decirle que el incumplimiento es por asuntos laborales, soy funcionario y estoy encuadro en una unidad que no tengo un horario establecido, realizando guardias etc. a excepción d los días que puedo estar. Ademas esta situación ya es conocedora mi ex.
En su contestación al tema de cuando ella solicita el coste de la canguro por no estar yo con los niños, creo, que estos gastos ya están incluidos en la manutención, ya que los gastos extraordinarios ya vienen especificados cuales son.
Cuando dice que pudiera ella solventar tales situaciones por otros medios distintos o menos gravosos, me encantaría que me explicara o especificara a que se refiere.
Continuo..................