Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Grabar reuniones?

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
373 Comentarios
Viendo 141 - 160 de 373 comentarios
01/03/2006 09:35
Soy reciente, no lo niego. Este tema me ha encantado por la intervencion de todos y el interés de todos por ayudar a sacar algun tipo de conclusión. Yo en principio pienso llevarlo a votación y espero que por mayoría salga adelante por el bien de la comunidad. Saludos y gracias a todos.
01/03/2006 08:51
La redacción de la LPH nos da una pista acerca de que efectivamente el acta de las reuniones debe reflejar absolutamente todo lo que suceda en las reuniones. Pero si esto no fuera así "al menos deberá reflejar las siguientes ciercunstancias: ..." Es decir, que por debajo de esas circunstancias entiende el legislador que no se puede considerar que el acta no ofrezca lagunas acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados.

Por cierto, y al hilo, cabe entender con buen criterio que todas las circunstancias que al menos debe reflejar el acta son IMPERATIVAS. Lo digo por los estudiantes de derecho que acuden a recibir ayuditas a sus trabajos.
01/03/2006 08:23
A los expertos penalistas en este supuesto concreto les avala la Jurisprudencia. Pero está visto que para algunos eso no es suficiente.

No le hagan ni caso al Enamoratus, que le acaban de suspender teoría del derecho y tenía que joder a alguien.
01/03/2006 08:15
NonPlus, con lo Caballero que eras, no te hacía empleando ese vocabulario tan soez.

Pues mira que tú nos has ilustrado mucho con tu palabra j...
28/02/2006 23:12
Perdonen ustedes porque no deben haber leido bien, lo dice alguien al que respalda el Colegio de Administradores de Fincas, es decir lo dei el Colegio en sí y con todos mis humildes respetos nos dan mil vueltas a todos en estos temas, ojo no digo en todos.

Un saludo
28/02/2006 20:33
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
perfil JMP
28/02/2006 20:30
Por cierto, ¿y que delito es ese que manifiesta el experto administrador de fincas colegiado?.
28/02/2006 20:30
Como cuando dices que por ser DP y haber trabajado x años en ello, sabes de lo que hablas (la de veces que lo has dicho), tiene exactamente el mismo valor: NINGUNO
perfil JMP
28/02/2006 20:28
AHHHH bueno, si lo dice un administrador colegiado muy experto me replantearé mi posición......

Hay que joderse...

perfil dp
28/02/2006 20:22
Y porque lo dice un administrador de fincas ... ¿magister dixit? Y si mañana se llama, se pone otro y dice lo contrario, y le insistimos 4 horas ¿a quién creemos?
Eso no es un argumento jurídico. Es una opinión sin fundamento alguno, sin justificación jurídica, al menos a tenor de lo dicho por el forista que aquí la introduce aquí. Más que preguntar si se puede o no grabar, pregúntese en base a qué dice lo que dice, o sea, por qué no, qué norma o jurisprudencia lo justifica. Porque como pura y simple opinión también he oído que cuando una persona ve cómo otra se ahoga hay que rajarle la garganta y meterle un tubo para que respire, y mayor necedad o barbaridad que ésta no cabe oir, o que en los accidentes de tráfico con motoristas no hay que extraerles el casco porque su cabeza se puede abrir por la mitad como una nuez (lo de las cervicales es un cuento chino), etc.
En conclusión, una opinión muy respetable. Pero simple y pura opinión. Jurídicamente nula.
Saludos
28/02/2006 19:39
A ver, Sr. Alejandro, ¿Y siendo el administrador- secretario también PROPIETARIO?
¿No hay una contradicción en lo que le han transmitido a Vd de El Colegio de Administradores de Fincas?
Ay! Ay! Ay!
Que conste que no es mi deseo meterme con su persona. ¡Dios me libre!
Estoy muy contenta de que lleguen todos los mensajes, los privativos y los "publitivos" Sr. Alejandro.
Sigo en este mundo, por poco. (Sin comentarios)
28/02/2006 17:16
¿Porque un PROPIETARIO, con el consentimiento de todos , y el administrador con mayoría?

¡Haaaay! ¡¡lagarto lagartón!!
28/02/2006 17:04
Termino de hablar con el colegio de administradores de fincas de madrid, con un admin colegiado y experto en temas jurídicas de comunidades de vecinos y la respuesta es la siguiente:

un vecino podrá grabar con el consentimiento de tooooodos los presentes en la reunión.

Un administrador o secretario podrá grabar con el consentimiento de la mayoría y únicamente con fines de facilitar el trabajo de redacción de acta, es decir fines de trabajo nada más.

Si un vecino se niega a apagar el instrumento de grabación podrá llamarse a la policía puesto que es un delito.


He insistido e insistido en que me asegurara que ésto era así al 100% y me lo ha asegurado así, por lo que por mi parte queda zamjado el tema.

Un saludo y gracias a todos
28/02/2006 00:26
Maria Rosa, ¿Qué dices de un perro que te va a morder? Y ¿qué puyazo?
"Las preguntas no son nunca indiscretas. Las respuestas a veces sí" (Oscar Wilde)
"Es más fácil juzgar el talento de un hombre por sus preguntas que por sus respuestas" (Duque de Levis)
Nada, Maria Rosa, que las mujeres no debemos de tener talento, ni preguntar. ¡Se ha fastidiao! Dime una sola cita que hable de las mujeres. Todas son para los hombres.
28/02/2006 00:01
Lorea, Ya me di cuenta, otra metedura de pata por mi parte (para incluirlo …hace falta unanimidad).

¿Que si ha batido el record de mensajes?
Yo creo que SÍ.

A partir de las 24h dejo el Foro, reconozco que estaba enganchailla , y tengo muchas cosas pendientes que he de terminar, y me llevarán mucho tiempo y concentración.

Saludos.

PD. Has visto lo rabioso que está el perro?. Yo creo que el puyazo le ha hecho mucha pupa pero a mí, desde luego, NO me va a morder.
27/02/2006 20:11
MR, me lo he pensado y Sí te contesto.
Dices:
"¿Estás segura que hace falta la unanimidad?"
Yo no he dicho lo de la unanimidad, he respondido a lo que has dicho tú. Observa: "vaya a ser que se apruebe la NO grabación, y lo incluyan en los Estatutos" Para incluirlo en los Estatutos hace falta unanimidad, por eso digo que has sido tú la que has mencionado la UNANIMIDAD.
Yo sólo dije que quería hacer constar en el Orden del día la propuesta pero no tengo ni idea si se tiene que decidir por mayoría o ni siquiera se tienen que votar.
A juzgar por lo que han dicho los expertos, con la simple mención es suficiente porque no se vulnera ningún derecho a la intimidad. Y ya dije que yo sobre ese tema me apeé.
¿Crees que se habrá batido el record de mensajes con este tema? No me contestes pero "piénsalo, piénsalo mucho, como si fuera esta noche la última vez..."
27/02/2006 19:04
¿Estás segura que hace falta unanimidad?.
¡Mejor NOOO lo toques!. Al fin y al cabo puedes grabar cuando quieres.
Venga que me tengo que ir al Hiper (este tema lo cierran ya mimmo)

Adiós.

PD. No me contestes pero piensatelo
27/02/2006 18:29
¡Quieta ahí, Maria Rosa! No te vayas a ningún sitio
sin leer esto:
Lo que dices es materialmente imposible. ¿Por qué? Muy sencillo y breve:
1º Para que quedara o quedase aprobada esa claúsula en los Estatutos (la de NO grabación) se precisaría unanimidad, y, si yo, que soy UNA digo que SI a las grabaciones, pues ya no hay unanimidad.
2º Si no hay unanimidad, no hay claúsula estatutaria sobre el tema y si no hay estatuto, no se puede registrar. ¡No iría a misa!
Tengo clarísimo que si en el futuro se quisiera grabar en las Juntas de Propietarios tendrían que incluir los promotores ese apartado en los Estatutos pues es la única manera de colarlo sin que nadie se entere y luego a tragar.
Aunque ten por seguro que, ésta (que soy yo) ha aprendido muy bien la lección y si tuviera que tener que comprar( ¡madre mía!) otra vivienda "otro gallo cantaría"

Y ahora me dirás otra cosa y no me voy a poder marchaaaaaaaaaar.
27/02/2006 16:23
¡Un momento, Lorea!.
Si te has planteado, llegado el caso, grabar la Junta, NO toques el tema, vaya a ser que se apruebe la NO grabación, y lo incluyan en los Estatutos. ¡Eso va a misa!.
Adiós.
27/02/2006 15:09
Ya somos tres (he descuidado algunos menesteres y ahora es el momento....). No obstante si hay alguna novedad sobre la sentencia de mí primera demanda daré un toque.
Saludos, Y pasadlo bien.