He visto unos aparatos MP3 grabadores, del tamaño de una caja pequeña de cerillas. Tiene capacidad de 1GB, por lo que me dicen que puede grabar durante 7-8 horas.
La duda es el alcance de grabacion, para poder usarlo en una sala de Junta donde estaran al menos 20 personas. ¿Sera el medio adecuado?.
DP
Igual no me he explicado bien en mi mensaje del 3/03/2006 cuando digo que es engañado el que dice que "no son supuestos similares". Lo que he querido decir es que qué diferencia hay entre una cámara que graba indiscriminadamente o un administrador que ha puesto una cámara para grabar la reunión sin conocimiento de los propietarios cuando el primero (administrador), no participando en las conversaciones y actuando como mero espectador, viene a ser lo mismo que una cámara que graba indiscriminadamente.
Por eso mantengo que "son supuestos similares" al contrario que engañado.
Igual ahora me entiende usted mejor.
Alejandro, ¿quién le dio el sabio consejo su abuelo o su abuela? Mi abuela ha sido hospitalizada. Mañana cumple 91.
Maria Rosa, ¿yo quién soy Maria Magdalena? Las pedradas "a pelo".
Este es el 270, crees que llegaremos al 300?
Yo, siento decirlo, pero en general, sólo me creo la mitad de lo que veo; parte de culpa la tiene mi secretario-administrador. Pero luego ocurre que me creo al 100% cosas que NO veo (todo lo que dicen casi todas las personas que tú has mencionado, Díscolo y algun@ más).
Un saludo.
PD. A veces necesitamos echar mano de una mentira (piadosa) para demostrar una verdad. Otras veces tenemos que "disfrazarnos" para que NO nos apedreen.
1. LOREA, he entrado después de varios días y he repasado las intervenciones. Te ruego que me disculpes lo de San Pablo, ya que se me pasó poner : APLICABLE A LOS ADMINSITRADORES.
2. No veo diferencia entre escribir y grabar lo que sucede en la Junta. De hecho, ¿se podría grabrar la Junta y envíar una copia en ese mismo tipo de soporte como copia del Acta?.
3. Si la LPH hace referencia a que el Acta reflejará lo más significativo es porque supone que se hace escribiendo y sobre soporte papel, por lo que procura que sea breve (escribir lo que ocurre durante un par de horas no se lo deseo a nadie, ni siquiera al administrador).
DP, yo en principio me lo creo todo. Hago un acto de fe y me creo lo que dice Alejandro, lo que dice usted, JMP, LadyHalton, Maria Rosa, Damaot, Justa, DickTurpin,... Pero si Vds dicen "X" y yo me lo creo sin debatirlo ¿qué aburrido sería no?
Quien dice que "no son supuestos similares" es engañado en la intervención del 27/02/2006 y de OCA A OCA y TIRO PORQUE ME TOCA.
Pues claro y por supuesto que me fío mucho más de una persona que me atendió telefónicamente y se identificó con nombre apellidos y cargo que alguien de aquí que dice ser "abogado". El día que me matriculé en la carrera de Derecho hace ya algún tiempo y me dijo mi sabio abuelo, eres una buena persona no te conviertas en lo que son la mayoría de los abogados empiezo a entenderla...., espero no me suceda...
Lorea:
¿Burdas opiniones? Pues sí, burdas opiniones. ¿Cómo calificaría lo introducido aquí por un forista que dice llamar al Colegio profesional, hacer una pregunta a alguien que dice "ser X", contestar sin base jurídica alguna y, acto seguido, comentarla aquí otorgando un valor de fe simple y llanamente porque se lo han dicho?
Qué calificativo pondría usted? Fundamentada?
No me refiero a lo que pueda opinar cualquier forista siempre y cuando haya un mínimo de consistencia o coherencia en lo que se dice, esté o no de acuerdo con lo que se dice o se aporte o no detallada jurisprudencia, doctrina, legislación, etc. Pero lo que no cabe en cabeza humana es que "por teléfono" se formule una cuestión de esta índole, se conteste por alguien, y ....
Respecto a las sentencias que comenta están ahí al alcance de todo el mundo. Más que discutir sobre lo que dicen, representan, sugieren, implican, etc. lo mejor es remitir a los interesados a una lectura mínima y que extraigan sus propias conclusiones. Pero, a priori, me parece que o no ha entendido mi interpretación o la propia sentencia (si la leyó entera), pero es mi intepretación de su mensaje (personal, por supuesto). Cuando dice que "no son supuestos similares" creo que sí son supuestos similares. ¿Cómo no va a ser similar grabar mi propia conversación (donde sea) y hacerlo en una junta donde intervengo? Por cierto, las conversaciones las grabo para tener constancia de lo que digo yo y los que participan, porque para hacer solitarios prefiero el póker entre 4.
Saludos.
1º. Estoy de acuerdo con la opinión del abogado que has consultado, anónimo.
2º. También estoy de acuerdo en que si tenéis algún problema de índole penal, es mejor consultar con JMP que conmigo. Probablemente él está más especializado que yo en Derecho Penal y lo ha demostrado con sus numerosas intervenciones en el foro de derecho penal.
3º. Para Jade. No digo que no tengas razón en lo que dices, pero el comentario que te hizo DP era totalmente correcto y lo sigo compartiendo. Es una cuestión de matices y dentro de los matices, DP estuvo más acertado.
Anónimo, yo se la historia del aceite, a mí me impresionó mucho y me dio muchos ánimos, pues yo también estaba a las puertas de ..... y muchos años mas tarde aquí estoy. No sabía que los alimentos elaborados con todos esos ácidos que mencionas derivan del el "aceite de Lorenzo".
Aunque este no es foro de alimentación, te agradezco la información. Disculpas por este, mi mensaje, posiblemente lo anulen pero me ha salido del alma.
Si JMP fuera malo en su profesión, no llevaría tantos años de abogado penalista. ¿O es que tú no te equivocas RomeroC (por llamarte algo, porque si de algo puedes presumir es de Nicks)?
JMP es osado, de orgullo exacerbado, pero sus intervenciones suelen estar bien fundamentadas aún cuando sostenga lo contrario que la mayoría. Otra cosa es que se le caliente la pluma muy fácil, pero es un tema del temperamento, no de aptitudes.
Te recomiendo que leas la história de los padres de un niño, Lorenzo, que sin tener ni idea de medicina, y en contra de la opinón de la inmensa mayoría de médicos especialistas en la materia, y idearon y experimentaron un aceite que se bautizó como el "aceite de lorenzo", el cual ha demostrado retrasar la evolución de una terrible enfermedad: la adrenoleucodistrofia, que destruye lentamente la mielina del cerebro.
El aceite que idearon y ensayaron aquellos padres, Michaela y Augusto Odone, ha sido la base de toda una revolución en la alimentación, convertida en los cotidianos ácido linoleico, ácido oleico, ácido omega-3 y omega-6, etc.
En la actualidad, Augusto reconoce que será difícil la lucha por restaurar la mielina de Lorenzo, pero recuerda la época en que los médicos no le daban absolutamente ninguna esperanza. "Un lego motivado puede volverse tan experto como el que más", observa. "No es cuestión de inteligencia, sino de agallas, de determinación".
Algún curso de buenas relaciones vecinales, eso por encima de todo. Se me olvidó, posiblemente porque en mi Comunidad nos hemos llevado siempre muy bien, ahora , con lo que tengo entre manos, hay alguno que no me mira con buenos ojos, pero a mí eso me resbala.
Espero que no te enfades por meterme en lo que no me importa pero creo que no tienes que pedir perdón a nadie. Un saludo.
Aprovecho y vuelvo a preguntar:
“ En el Acta, y por primera ves, (con premeditación y alevosía, demostrables), aparece un vecino como PROPIETARIO, esto que es “DEFECTO” “ERROR”, FALSEDAD”.”
DP
¿Aquí burdas opiniones? Sólo hay un mensaje eliminado y es difícil saber que se ha dicho pues ha sido visto y no visto. Otros da tiempo a leerlos pero éste no.
"La Ley dice lo que dice" Mira, en esto no te llevo la contraria. Pero, lo que ocurre es que siendo la misma Ley para todos después se interpreta según los casos.
Me he fijado en las dos sentencias que nos escribió LadyHalcon el 22/02/2006 y, al menos que me equivoque, son totalmente contrapuestas para una situación similar. En la 1ª se vulnera el derecho a la intimidad con la instalación de los aparatos mencionados y se concede amparo al representante de los trabajadores y en la segunda no se vulnera y, por tanto, se rechaza el amparo solicitado por el empleado porque resulta que la instalación estaba justificada respetando el derecho a la intimidad. ¿En qué quedamos?
Alejandro, dices que "Hay que diferenciar entre grabar Mi intervención y sólo la mía (vamos la tuya), a todas las intervenciones de todos" Que no se oiga nada más que tu voz. ¿De qué te sirve un monólogo?¿Qué demostrarías con eso?
A todo esto, ya eres tramposo ¿eh? haciéndote pasar por administrador...;idea que, parece ser, también se le ha pasado por la cabeza a amadeus (¡Vaya lío que tengo contigo!¿Va a ser verdad que no me entero?)
engañado
Haces referencia en una de tus intervenciones (esto se está alargando tanto que cuesta buscarla)
que la resolución de la que habla DickTurpin no es de aplicación al caso porque no es lo mismo grabar algo que son tus propias conversaciones que grabar en una Junta de Propietarios donde el que graba sí que participa activamente de las deliberaciones e incluso las votaciones. Con lo que vienes a concluir que no son "supuestos similares"
Si el que graba es el secretario- administrador totalmente ajeno a la Comunidad (o sea, no propietario) lo hace de la misma manera que el primer supuesto que planteas. El mío al menos, no participa. Así que, no estaría grabando sus propias conversaciones.
Lo de participar activamente de las deliberaciones, como ves, tampoco tiene mucho sentido en el caso de secretario- administrador ajeno y mucho menos en las votaciones, a no ser que venga con unas cuantas representaciones (pero esto no es participar activamente ¿verdad?)
¿Se puede deducir de las Sentencias aquí redactadas, que las grabaciones están permitidas en todos los casos? No pienso que se puedan realizar siempre así sin conocimiento , permiso o habilitación judicial, salvo contadas excepciones.
El siguiente párrafo también me parece debatible:
"las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentran regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido SALVO QUE SE HUBIERAN OBTENIDO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE SUPONGAN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O LIBERTADES PÚBLICAS.
Si yo grabo una conversación mantenida con otra persona y ésta no lo sabe, estoy jugando con ventaja porque, puedo yo no sacar a relucir temas o situaciones que pudiesen afectar a la intimidad personal pero ¿qué pasa con el otro interlocutor? ¿Y si le da por contar temas privados? Le voy a decir: "No sigas diciéndome estas cosas porque entonces la prueba de grabación va a ser obtenida antijurídicamente, debes ser objetivo y limitarte a seguir los pasos de mi conversación". Esto es jugar con ventaja. Y las reglas del juego las deben de conocer ambas partes para ser UN JUEGO LIMPIO.
amadeus, ¿Y algún curso de buenas relaciones vecinales y respetuo mutuo? ¿Se podría añadir también?
Que me perdonen los expertos por opinar en un tema tan complicado y tan serio con tan poco fundamento.
En el Acta, y por primera ves, (con premeditación y alevosía, demostrables), aparece un vecino como PROPIETARIO, esto que es “DEFECTO” “ERROR”, FALSEDAD”.
Si tuviera que pleitear en un caso por lo civil, a ojos cerrados escogería a DickTurpin porque hay cosas que saltan a la vista. Si el tema fuera por lo penal, JMP a ojos cerrados.
Y en cuanto al comentario de si la falsedad de un acta es un tema civil o penal, la LPH circunscribe el tema civil a "defectos o errores". En principio, esto parece un saco donde todo cabe, y un abogado al que consulte me comentó que en principio sería un tema civil alegando que el acta no refleja lo sucedido en las reuniones, sin perjuicio de que si la comunidad se opusiese a rectificar el acta, y posteriormente el juez diera la razón al demandante, se podría pasar automáticamente a la vía penal por haberse demostrado la falsedad en documento privado. No se como veis vosotros esta opinión.
Oval, no sería mala idea. Pasaría que los honorarios se dispararían.
Otra opción sería impartir unos cursos acelerados par futuros propietarios:
Psicología. (Elección del secretario-administrador; como evitar las “presuntas” demandas, y sus “secuelas”. Otros).
Derecho. (Ley de Propiedad Horizontal, Normas Imperativas, Normas Prohibitivas y Normas Dispositivas; Impugnación de Acuerdos en tiempo y forma; otros).
Cursillos de Economía, Redacción, Internet, audio/video-grabación, Calculo; Comentario de Textos (leyes), Comentario he interpretación de Cuentas, he Inventarios y Balances. Y poco más.
Claro que después de todo esto…… para que queremos secretario-administrador? (yo me ofrecería para llevar las cuentas, sin llevarme nada, por supuesto).
Por otra parte hemos visto como JMP y DP, por el hecho de ser Abogados, insisten hasta la saciedad en que los demas somos unos ignorantes y que de sus intervenciones se desprende sin ningun genero de duda que las cosas son como ellos dicen que para eso tienen razon y su postura es evidente. Y los que no compartan la misma es porque son legos, tercos o descerebrados, poco mas o menos. Sin embargo yo interpreto que no se puede grabar en contra de la voluntad de otra persona y que una grabacion inconsentida supone una intromisión que atenta al derecho a la intimidad personal.
JMP, cielo. Yo no defiendo a dickturpin del modo que insinuas. Yo COMPARTO las diferentes opiniones de dickturpin porque me parecen generalmente muy bien fundamentadas. Por otra parte dickturpin al igual que ustedes (DP y JMP) es Abogado y al hilo de sus intervenciones se desprende que no comparte la misma opinion que ustedes. He tenido la oportunidad de leer muchas intervenciones tuyas JMP, sobre todo en el foro penal y personalmente creo que posiblemente eres un buen profesional pero si tuviera que elegir, escogeria al Sr. Turpin porque no recurre al insulto ni descalifica a los demas ni trata de imponer sus ideas a toda costa, lo que sugiere que es un personaje sumamente equilibrado y ello por no entrar en su preparación juridica, que visto lo visto, ha sido sobradamente demostrada.
Para finalizar dire que no comparto el criterio de DP ni de dickturpin y creo que la falsedad de un acta en una junta acabara constituyendo una cuestion civil y no penal aunque admito que sobre este particular hay otros puntos de vista que avalan la opinión de los mencionados Abogados.