Maria Rosa,
¿No preguntabas tú que cómo podría defenderse a una persona que no deseara ser grabada? ¿También pudiera ser el caso de alguien que demandara haber sido grabado sin desear ser grabado? ¿Quedaría contestada tu pregunta con la explicación que ha dado DickTurpin? (Es por aclararme)
¿Quiere decir todo esto que es conveniente la aceptación de los propietarios o su consentimiento para grabar la Junta?
Es que a mi eso de ir en plan reportero/a a una Junta, me parece una actitud un tanto presuntuosa.
Además yo si estoy con la cámara sería incapaz de hablar (entonces no participo) y si hablo se me desvía la cámara o pulso algún botón que no corresponda y se fastidia la grabación. No puedo hacer dos cosas a la vez.
Si el artículo 18.1 de la Constitución dice: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."
Digo yo que, como honor es lo mismo que dignidad, si no le faltas al respeto a tu administrador al querer grabarlo para demostrar que es un deshonesto chorizo. ¿Y la presunción de inocencia?
Mira que después de todo el montaje (de la grabación), resulte que te has equivocado en tus apreciaciones y no es tal cual lo imaginas y su honor y dignidad por los suelos.
Sentencia 120/1990 de TC declara que la dignidad debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentre.
Esto del honor me recuerda a las novelas de caballerías de la Edad Media.
Sobre el tema que estamos conversando, esto es muy interesante:
http://www.ucm.es/info/cyberlaw/actual/9/leg02-09-01.htm
http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp2ini=18& tipo = 2
http://www.bosch_online.net/Novedades/Jurisprudencia/fiscalia/co1_1999.html
(Suponiendo que haya escrito correctamente las direcciones y no tengais problemas para acceder)
Son páginas de lectura no incluyen retransmisión de videoconferencias, ni nada por el estilo.
No me ha quedado muy claro lo del Derecho a la voz. Aunque claro sí tengo que la voz de cada persona es única y verdadera.
Luis 25, yo no soy colegiada. A la vista está. Será por eso que en lugar de 345 le doy 365 vueltas a un hecho concreto. Peor que un satélite.
Y no te falta un punto razón amigo Dickturpin, lo que sucede es que yo solamente he opinado sobre la posibilidad legal de grabar las conversaciones en la Junta, así como su utilización como prueba en un procedimiento judicial. Nada más. y ahí, me alegro que coincidamos, el derechop fundamental que se discute el secreto de las comunicaciones.
Que esa grabación, con porsterioridad, es utilizado con otros fines publicitarios o para su emisión en un programa de televisión o de radio, etc, sin consentimiento de los intervinientes, puede ser. Posiblemente tengas razón porque, aunque pudiera ser discutible, a bote pronto no encuentro ningún argumento para rebatir tu postura que, dicho sea de paso, me pareece acertada.
Ahora me doy cuenta lo fácil que lo tenéis los colegiados de poder dar 345 vueltas (aprox) a un hecho en concreto. Y todo esto es por saber si es legal o no, grabar una reunión de vecino. A la hora de poder valorar su S.S todos estos comentarios no me extraña que en algunas ocasiones su veredicto salga por la vía Tarifa. Un saludo y sin animo de ofender ¡Dios me libre!.
Bromea y te llevarás algunos chascarrillos, jejeje.
1º. Estoy de acuerdo con la afirmación de JMP en que la grabación de las conversaciones que se produzcan en una Junta de vecinos, el derecho fundamental que pudiera verse afectado sería el del secreto de las comunicaciones.
2º. Sin embargo no estoy de acuerdo en que aquel sea el único derecho fundamental que se pudiera ver afectado, ni que sea erróneo sostener que el derecho a la intimidad también pudiera verse afectado.
¿Cuál es la razón? Es obvia. Si yo tuviera que discutir y fundamentar la ilegalidad de la grabación de una Junta de propietarios, lo haría sobre la base de la vulneración de dicho derecho fundamental y no sobre la base de una posible vulneración del derecho de las comunicaciones.
En este sentido no cabe olvidar que cuando se efectúa una grabación mediante un soporte magnetofónico, en resumidas cuentas, lo que estás grabando es la voz de los intervinientes en la asamblea.
Desde mi punto de vista NO constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor al grabar una conversación en la que él participa (y en eso creo que estamos JMP; DP y yo de acuerdo).
Pero la grabación en sí, al margen de su empleo ulterior, podría constituir un ilícito sobre la base del reconocimiento de un hipotético "derecho a la voz".
Tal protección de la propia voz existe sólo en el Derecho español, como concreción del Derecho a la intimidad y, por ello mismo, sólo en la medida en que la voz ajena sea utilizada "ad extra" y no meramente registrada, y aun en este caso cuando dicha utilización lo sea con determinada finalidad (art. 7,6 de la LO 1/1982: "utilización de la voz de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga"), podría entrar en juego el derecho a la intimidad al constituir dicha grabación una intromisión ilegítima contraria al artículo 18.1º de la CE.
Por lo anterior, a mi juicio cabe sostener que la única vía jurídica que podría tener alguna posibilidad de prosperar en una hipotética demanda en la que se discutiera la ilegalidad de la grabación de una junta sería precisamente argumentar que ha sido vulnerado el derecho a la intimidad personal pues es evidente que el secreto a las comunicaciones no sería vulnerado. Por esa razón, no comparto la opinión de JMP al excluir dicho derecho fundamental como un derecho que no pudiera verse afectado, pues es precisamente la hipotética y presunta vulneración de dicho derecho, y no otro, la que habría que alegar en una hipotética demanda.
Cuestión distinta es que prosperara la hipotética demanda, que ese es otro cantar. No se si entiendes por donde voy, JMP, pero estoy convencido de que sí lo has entendido.
Amigo quete, me refiero al artículo 18.3 de la Constitución, donde se garantriza el secreto de las comunicaciones, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas.
Debe observarse que se garantizan todas las comunicaciones. Aunque con mayor relevancia las que indica el citado precepto, lo que no obsta para que las demás también estén garantizadas.
Entiendo que, en la grabación de las conversaciones que se produzcan en una junta de vecinos, el derecho fundamental que pudiera verse afectado sería este, y no el derecho a la intimidad como erroneamente, en mi parecer, sea sostenido por algún interviniente.
Bueno... Después de unos días de arduo trabajo me encuentro conque este tema sigue en el TOP TEN ¡Qúe cosas! Sólo tengo una cuestión en mi ignorancia, no soy jurista de nada. En la intervención de JMP del día 7 a que se refiere con 18.3 del C.E. Gracias.
Pero ya veo que no.
DickTurpin, no te molestes pero opino que es un cuento un poco machista.
Un abogado manipulador, tratante y algo brujo hace un trato con el pretencioso, falso, mentiroso y aprovechón Amit, que no se sabe ni quién es, con el objetivo de que éste se beneficie a la reina. ¿Alguno de los dos le preguntó a ella lo que quería o acordaron lo que acordaron sin contar con su opinión?
Entonces ¿nos vamos con el cuento a otra parte?
Yo me voy ahora a dar la tabarra a "Tesis que se rechaza: nulidad de pleno derecho de los acuerdos contrarios a cualesquiera normas imperativas o prohibitivas"
DickTurpin me he encontrado así de sopetón con esta historia tuya y creí que estabas hablando de Bisbal el de los ricitos y "Bulería"
Se encontraba Moisés leyendo a su pueblo los mandamientos:
- "Noveno mandamiento: no desear la mujer del prójimo".
A lo cual se oye la protesta general del pueblo. Moisés aclara:
- "Eso dice la ley, ahora esperemos a ver qué dice la jurisprudencia".
Y con esta intervención, por mi parte cierro este interesante tema que ha batido records.
Hacía mucho tiempo estaba obsesionado con el deseo incontrolable de chupar los voluptuosos senos de la reina hasta hartarse.
Por supuesto, nunca había podido hacerlo.
Un día reveló su deseo a Birbal, principal consejero y Abogado de la Corona, y le pidió que hiciese algo para ayudarlo.
Birbal, después de mucho pensar, acordó, con la condición de que Amit le pagara mil monedas de oro.
Amit aceptó el acuerdo.Al día siguiente Birbal preparó un líquido que causaba picazón y lo derramó en el sosten de la reina mientras ésta tomaba un baño. Pronto el escozor comenzó y fue aumentando en intensidad, dejando al rey preocupado y a la reina muy molesta.
Se hicieron consultas a los médicos, y ante la falta de respuesta de éstos Birbal dijo que a su entender sólo una saliva especial, aplicada por cuatro horas, curaría el mal. Birbal también dijo que esa saliva tan especial podría ser encontrada en la boca de Amit.
El Rey Akbar se puso muy feliz y llamó a Amit, quien durante las cuatro horas siguientes se cansó de chupar a voluntad los suculentos y deliciosos pezones de la reina. Lamió, mordió, apretó y acarició, en fin, hizo todo lo que siempre había seado.
Con su deseo ya plenamente realizado y su libido satisfecha, Amit se negó a pagarle a Birbal lo que habían convenido; además se burló de él y se le rió en la cara. Sabía que, naturalmente, Birbal nunca podría contar el hecho al rey.
Pero Amit había subestimado al Abogado de la Corona, hombre de muchos recursos como todos los de su profesión. Al día siguiente Birbal colocó el mismo líquido en los calzoncillos del rey.
1º. Por supuestísimo que hoy es mi día (Bonito día, por cierto).
2º. En cuanto a “Salvo que te metas donde NO debes y te encuentres con lo que NO quieres …”, ¡Vive Dios! Que NO pensé en el foro, espero que te haya quedado claro en que pensé (cosas del subconsciente).
Amenophis, piensa un poco: El tema va de grabaciones. Casi todos los participantes hemos hablado, más o menos, de cuestiones que tienen que ver con el tema (Yo, solo dudas, y experiencias, que a alguien le puede servir). Es cierto que entre tanto mensaje siempre dices alguna parida (yo bastantes) y/o alguna otra cosa, (mi anterior mensaje, que, al fin y al cabo, también va de grabaciones.
Amenophis, tu primera y única intervención en el tema ha sido sólo y exclusivamente (mientras no me demuestren lo contrario) para caer en lo mismo que criticas.
Piensa: Dices que NO te importa como nos hemos levantado esta mañana (yo muy bien, como siempre), y nos “endosas” que tú has tenido, esta noche, tortícolis. “TODO” eso es lo único que has aportado en un tema de lleva 335 Intervenciones.
Isabel, has leído el tema “La jurisprudencia” lo mandé después de leer tu primer mensaje del 06/03.
Saludos.
PD. Espero y deseo que te recuperes pronto, Amenophis.
¿Amenophis? ¿Y tú quién eres? ¿Sabes tú si las escuchas telefónicas de conversaciones privadas (grabaciones) son ilegales? A no ser que posean autorización de SSª.
Maria Rosa y yo a veces hablamos de temas que no son jurídicos. Es verdad. Otros/as también. El foro es jurídico para todos ¿sí o sí?
Y como muy bien dice el refrán: "Allá donde fueres haz lo que vieres"
Si yo viera o viese que no hubiese temas que no tuvieran que ver con derecho, yo tampoco lo hicierese. La culpa es mía porque "caigo" con mucha facilidad.
Amenophis tienes razón. Gracias por recordarlo.