Le repito, que grabar una conversación dentro de un colectivo como es una comunidad de propietarios para uso exclusivo del uso de ésta colectividad no se atenta contra la intimidad de ninguno de sus componentes; pero dejemos que los lectores sean nuestros censores; "sus ideas y sus pensamientos no están puestas a merced del público, están puestas a merced de esa colectividad de la que es copartícipe".
La grabación de la Junta sin conocimiento y consentimiento expreso del resto de los propietarios conculca el derecho a la intimidad de modo que la obtención de prueba ilícitamente obtenida podría producir su nulidad de ser impugnada en juicio. Si yo fuera administradora y me dijeran que han grabado la junta no reflejaria en acta ninguna intervencion limitandome a reflejar los requisitos formales establecidos en el articulo 19 de la lph, el punto del orden del dia que se estuviera debatiendo y el acuerdo adoptado con el resultado de la votacion sin mas consideraciones porque la ley no obliga a ello. Asi acabaria con el que si dijo fulanito o dijo menganito. No pongo ni una intervencion y santas pascuas.
Sigo sin tener claro, que solucion pueden, adoptar el Presidente y el Administrador, si un propietario decide grabar (pese a la oposicion de alguien).
¿Suspender la Junta?.
¿Arrancarle, entre varios por la fuerza la grabadora?.
¿Llamar a la policia y que esta desaloje al propietario-grabador, por la fuerza?.
¿Y que pasaria, si el que graba es el Administrador, sin el consentimiento de algun propietario?.
La cuestión es cuando en Junta se toca el tema de las cuentas; 22 dicen que SÍ (es lo que se suele decir) y 1 dice que NÓ cuadran (razones, tiene), y en el Acta consta que las CUENTAS han sido aprobadas por unanimidad.
¿Crees que el administrador estaría tranquilo pensando que hay una grabación, legal o ilegal, que le deja por mentiroso, ante quienes la escuchen?.
¿Y si el administrador, en la SALA jura que hubo unanimidad y el demandante dice que NÓ y el Juez decide escuchar la cinta?.
Por supuesto son hipótesis pero yo, sin que nadie se entere, pienso grabar …
Luego Dios dirá.
Saludos.
Pues el juez no podrá admitir la escucha ilegal como prueba y deberás acreditarlo de otro modo. A mi lo que realmente me sorprende es que un administrador sea capaz de reflejar en acta un voto contrario a lo que has votado realmente y que el resto de los propietarios admita ese tipo de situaciones.
maria rosa, no es que el juez no la de como valida, es que cualqueira que asistio a la junta puede denunciarte a ti por derecho a su intimidad, por lo que de acusadora pasarias a acusada, pienso yo.
Mª Rosa, no te recomiendo que grabes una junta general de propietarios contra la voluntad de otras personas porque como dice Alejandro, podría tener nefastas consecuencias para tí.
Pues, a pesar de las opiniones vertidas (muy respetables), opino que cualquier persona puede grabar las conversaciones que mantenga (y si participa en una junta ya hay conversación) incluso sin comunicarlo al resto de intervenientes. Por varias razones:
1)- No se quebranta el secreto a las comunicaciones, ni a la intimidad por el simple hecho de grabar la voz.
2)- Los tribunales están hartos de aceptar ese tipo de pruebas y fundamentar condenas en base a ellas. Siempre, por supuesto, que se cumplan ciertas garantías procesales y de "procedimiento", es decir:
hay que aportar la cinta original y una transcripción al juez, una copia con aquellas fases que más interese (con su transcripción) para facilitar el trabajo al juez, secretario y funcionarios, la prueba podrá ser impugnada por el propio juez o la otra parte siendo entonces mandada adverar por su señoría a los gabinetes de policía científica para constatar su manipulación, o no. Deberá someterse a la debida contradicción, inmediación, oralidad, publicidad, etc.
3)- No tengo ahora mismo jurisprudencia a mano, pero me comprometo a adjuntarla en cuanto llegue a mi domicilio y me conecte otra vez. Hay muchísima.
4)- La Ley Protección Datos no tiene nada que ver al respecto de lo que se trata aquí: la grabación de una junta de propietarios. Son ámbitos diferentes. Porque, además, ¿se podría vulnerar la protección de datos por grabar la junta y no por redactar un acta? que es lo que diferencia? sólo el soporte? el contenido no tiene nada que ver? No se aguanta de pie. El propio TS lo estableció en su día, vino a decir, más o menos, que no cabía tachar una cinta de no pertinente cuando se podía aportar lo mismo al juicio a través de la declaración de un testigo, y tal diferenciación en base al soporte documental era inconsistente, por no decir ridícula.
5)- La legislación de propiedad horizontal no prohíbe nada al respecto. Al margen de que las cintas, las grabaciones de audio son un medio admitido en derecho que, precisamente en estos tiempos, se están incorporando a los propios tribunales. No se olvide que hoy la jurisdicción civil tiene ya asumido que se graban en soporte videográfico todos los juicios, en el ámbito penal se está extendiendo, etc.
Lo que los propios tribunales hacen desde luego que se puede hacer fuera de ellos.
La advertencia que realiza el tribunal antes de comenzar el procedimiento que se vaya a grabar es a efectos del público asistente, es decir, aquellos terceros, no intervinientes, que sí tienen derecho a no constar, pero nunca se hace condestino a las partes. Por ejemplo, en el ámbito penal he asistido a diversas declaraciones de imputados en la fase instructora donde no se advierte de nada a los intervinientes. Se graba y punto, ya quieran o no.
Tengo experiencia en presentar este tipo de pruebas en diversas jurisdicciones y nunca he visto que los jueces planteen problemas si las cosas se hacen convenientemente. La parte contraria está en su derecho de impugnar la prueba, simplemente se comprobará técnicamente su elaboración y punto. Todo aquel sujeto que manipule una prueba sabe a lo que se expone y el "jardín" en el que se puede meter. O tome la prueba con violación de derechos.
Las conversaciones se pueden grabar por aquel que interviene en ellas, pues graba "sus" propias conversaciones, nunca las de terceros (eso sería delito y grave).
Por consiguiente, si el individuo "participa" en la "conversación" (junta propietarios, etc.) no vulnera secreto ni derecho alguno.
Se podría vulnerar la imagen, etc. si se hiciera un mal uso de esa grabación (venta, canje, publicidad concreta, etc.), pero eso vulneraría otro derecho diferente al secreto de las comunicaciones e intimidad en ese sentido.
Es ilustrativa la jurisprudencia que aportaré, muy ilustrativa, la cual aconsejo que se mire para salir de dudas.
Saludos.
DP, me encantará ver lo que aportes. Hasta el presente creo que hay de todo. Recuerdo el caso de "Padre coraje". No se admitió las cintas y se trataba de sus propias conversaciones, aunque eso fue hace mucho tiempo.
DP, no comparto tu opinión, pero si realmente puedes demostrarlo con jursiprudencia, tendré que modificar mi punto de vista. Voy a intentar a su vez buscar algo al respecto, haber si entre todos aclaramos este tema que parece muy interesante.
Un saludo.
A los jueces, como a cualquier humano que tuviera que decidir una controversia, les gusta poder disponer de pruebas objetivas a miles de testigos.
Yo les aseguro que cuando en los juicios laborales por bajas fingidas, por ejemplo, se pone un vídeo donde se ve al "lesionado", que asiste al juicio con muletas y al que ayudan a caminar, el día anterior jugar un partido de fútbol y meter 3 goles, al juez se le escapa la risa y desestima toda la lista de testigos aportados. Es impagable esa imagen. Y cuando los abogados no recurren ni impugnan esas grabaciones será por algo. Y, tengan presente, que todo el mundo tiene entonces derecho a la intimidad, no sometimiento a seguimiento singular, derecho a la imagen, protección de datos, etc. hasta derecho a la nacionalidad española.
Otro tanto ocurre, otro ejemplo, cuando el comercial de una empresa oferta a un "cliente" productos de empresas "competidoras". Lo niega indignado hasta que se pone la grabación de una venta realizada al dueño de un negocio, quién grabó la conversación entera. Basta coger los repertorios de jurisprudencia social (los más ilustrativos al respecto) para comprobar lo que se puede (y se hace contínuamente) y lo que no se puede hacer.
Y, por último, respecto a lo que dice la forista referente a la manipulación de un voto negativo, cuando luego se pone en el acta que hay "unanimidad", la cinta de esa conversación-junta sería un medio admitido para demostrar una falsificación documental. Y todo aquel propietario que considere que se han vulnerado sus derechos tiene los juzgados de guardia a su disposición. Pero, yo lo tendría muy claro si sufriera manipulaciones como la comentada.
No todo vale, por supuesto, pero lo admitido por la ley y los tribunales sí.
DP. Tu sueles contestar en el foro penal y probablemente habrás leido numerosísima jurisprudencia sobre obtención de prueba ilícita en la intervención de comunicaciones, lo que incluye la grabación de conversaciones. La verdad es que lo que dices no está exento de razón, pero habría que acudir a la casuística y mucho que matizar. Un detalle. La falsedad del acta es una cuestión civil.
De acuerdo con DP.
La grabación de las juntas evitaría muchos problemas. Acuerdos falsos o ficticios, vejaciones o humillaciones a otros...cuando no insultos.
Incluso se evitarían pleitos.
En la proxima reforma de la LPH se puede introducir un articulo que autorice expresamente la grabación de la junta,por cualquier copropietario, para evitar distorsiones en las actas, abusos y cosas peores....
yo es que creo que algunos estais confundiendo lo que debería ser lo ideal, con lo que es la realidad, perfectamente a favor de que se graben, pero que lo haga el administrador en todo caso, que es el profesinal y el que tiene responsabilidad por su trabajo, que dichas cintas estén a disposición de todos los propietarios bajo requerimiento judicial, para garantizar los derechos de intimidad.
Creo que alguno habéis confundido términos, puesto que no es lo mismo las grabaciones en un lugar público que en uno que no lo es, como ya mencioné anteriormente, por lo que esa idea de alguno que dice que así quedaría todo cubierto no es así.
Y hasta nueva demostración de pruebas cada vez tengo menos dudas, lasgrabaciones en un reunión deben ser autorizdas por la totalidad de los asistentes.
¡Que lo tengo muy claro!, me llevo la grabadora, y sin que nadie se entere grabo. Ya en mi casa, llamo al secretario-administrador y se lo hago saber para que NO le den malas ideas.
Y más tarde Dios dirá.
Y digo yo: La Comunidad, para demandarme tendrá que presentar la grabación ¿NO?. Y luego alguien tendrá que escucharla ¿NO?. Y finalmente decidir donde está el delito (en la grabación de la Junta ó la falsificación del Acta) y eso tendrá que ser después de haberla presentado yo como prueba. Si no me la admiten y no se la entrego a nadie no hay prueba, si no hay prueba difícilmente me podrán demandar. Ya puestos ¿Qué me puede pasar, si me demandan?.
Hola DP. Estoy impaciente por ver la jurisprudencia. Gracias.
Detalle que dignifica al pueblo catalán, politicas aparte; ayer a las once de la noche hice una petición al Colegio de Administradores de Cataluña,solicitando el documento de Magro, hoy a las nueve de la mañana lo tenía en mi correo; todo un record y sentido de atención.
En el caso que nos ocupa, como ves, hay opiniones diversas y no entraré en mayores abundamientos;
me restaba darles a conocer el resumen de un escrito de D.Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y después leo tambíen en otro articulo como galardonado por el gobierno la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort. Gran experto en Ph y autor de diversos artículos relacionados.
He considerado a esta figura como relevante para mi pequeña historia, pues pasé por un trance grave relacionado con el tema.
Literal de la revista: Intentaré extractar.
?Se puede grabar una Junta de Propietarios¿ ?Hace falta que se adoptara un acuerdo previo que lo permitiera¿.
Un tema de interés y suma actualidad traemos a colación en este artículo del titular, que se refiera a la introduccion de las nuevas tecnologías en este tan amplio como es el de la PH, y es que por más que algunos quieran cerrar los ojos a la necesaria presencia en todos los sectores de las nuevas tecnologías que se están implantando en todos los órdenes de la vida, en la vida de las Comunidades de P. no se puede negar que es preciso acudir también a su introducción.
Pues bien, en estas líneas queremos traer a colación las ventajas que pueden suponer para un administrador de fincas, y por ende para la propia comunidad de P,, la posibilidad de grabar en vídeo la celebración de una Junta de Propietarios. Sin embargo, es cierto que, posiblemente a algunos les puede suscitar algunas dudas de legalidad esta opción de la grabación por las reticencias que podría haber en algún propietario que deseara impugnar la celebración de la junta apelando a que no ha existido consentimiento previo para autorizar la grabación..
Sin embargo, la primera pregunta que nos hacemos es si existe base legal en la actualidad que permita grabar la celebración de una JP a lo que debemos responder que si la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, recordemos es de aplicación supletoria en LPH, permite la utilización de todo tipo de medios telemáticos y de nuevas técnicas, exigiendo incluso la grabación en video la grabación de los actos judiciales para que exista un soporte visual de lo que ocurrió en el desarrollo de un juicio- en mayor medida no tiene que existir problema legal en que así pueda hacerse en una JP. Y ello es porque aunque no existe una norma concreta en la LPH que así lo disponga, entendemos que tampoco es necesario que así ocurra al referirnos al mero uso de la grabación de un acto que puede tener acceso a la jurisdicción civil si se presenta la oportuna impugnación de los acuerdos adoptados en la JP.
Es decir , la cuestión básica es que no es preciso una disposición legislativa ad hoc que exprésamente disponga que se permite la grabación, sino que de ello se desprenden innumerables ventajas para la propia C de P al añadir a la redacción del Acta por el secretario-administrador de fincas , la copia de una grabación de lo ocurrido en la celebración de la J P...... sigue en la próxima.
viene del anterior..
?Sería preciso que se adoptara un acuerdo previo en la junta anterior que permitiera que se procediera a la grabación de la celebración de la Junta de Propietarios¿
Aunque en principio no sería una exigencia legal que así ocurriera, sí que entendemos que sería recomendable que existiera un acuerdo de la Junta que lo reflejara, e incluso que se incluyera en el orden del día como primer punto. en la primera Junta en que se que se quiere utilizar el sistema, acuerdo que se adoptaría por el régimen de la mayoría simple del artículo 17.3 LPH. En consecuencia, sería válido que al inicio de la Junta se adoptara éste acuerdo,pero nó para autorizarlo en la siguiente, sino en la misma Junta, ya que es una mera cuestión de formalidad que la propia J de P adopta el acuerdo de que en esa junta y en las sucesivas se proceda a la grabación del desarrollo de la J de P.
Del mismo modo, también se aconseja que en las convocatorias de las Junta se comunique también a los comuneros, como una mera "coletilla", que como es práctica habitual se procederá a la grabación del desarrollo de la Junta.
?que ventajas tiene¿
No debemos desconocer las indudables ventajas que se puede tener para aquellas CP en las que suelen existir reiterados conflictos e impugnaciones de los acuerdos adoptados . Si se presentan éstas por el cauce obligado , como sabemos, del juicio ordinario, existirá un mayor conocimiento y prueba fehaciente de lo ocurrido en esta JP, lo que permitirá al juez, y a la AP, en caso de apelación,conocer en mayor medida lo que ocurrió en la JP.
El texto es más largo..
¡¡ Grábameeeee,...... Grábame muuuuuuuuuuuucho,..... cómo si fuera esta Junta la última veeeeeeeezzz !!
Chicos, está claro, si el Juez te graba, pues tú grabas...
Y a tomar ese acuerdo como posesos, por mayoría simple !!
Siempre se negará el más conflictivo, pero se tiene que plegar a la mayoría, asi que si sólo es uno el que se niega, con dos votos a favor se graba.
Las intervenciones en Junta ganarán en educación, ausencia de comentarios mordaces u ofensivos.. (ahí es nada, un insulto grabado !! ), y sobre todo, veracidad de las Actas, que es el tema más preocupante...
Y la Junta puede aprobar la grabación aún contra la voluntad del Presidente y el Administrador, que son los que podrían manipular documentos... vaya, vaya...
Estoy de acuerdo con esa visión de Magro Servet aportada por Damaot.