Yo como inculto quizás o despistado, no se en que estado estoy ahora mismo. La ley que hace referencia a esto es la de protección de datos o es otra. Dice en la ley que en una reunión de comunidad hay que preavisar estando o no de acuerdo los asistentes, tienes que ser por unaminidad, por mayoría, etc... Necesito información al respecto. Gracias
Grabar la Junta, sea o NO legal (eso lo determinará el Juez), es más bien para el caso de que yo en junta diga "NÓ" y en Acta aparezca "SÍ", de esta forma, si impugno judicialmente y el administrador tiene que ir de testigo, cuando el Juez le pregunte: “(Jura ó promete decir la verdad….), cuando el mienta, yo , con mi grabación, siempre podré demostrar que efectivamente ha mentido. Incluso podré presentar el escrito del contenido de la grabación, y decir que eso es lo que realmente se acodó en Junta; "citar" que la prueba de que digo la verdad está en la grabación. Y aquí que el Juez decida.
Visitante. Dondé esté la verdad de lo grabado que se quite la mentira de los testigos.
Por lo que se vé si no hay acpetación, no se puede grabar, ahora bien si una sóla persona es la que se niega a que se grabe sería sufuente??, entendo que sí ya que si nos referimos al derecho a la intimidad este es personal e individual, y si la persona que tiene la grabadora se niega a apagarla?? que medidas se pueden tomar??
Lexis, supongo que, si la contravenida grabación tiene por objeto probar lo que se dice en Junta, ante un tribunal siempre su pueden aportar los testimonios de los asistentes.
Y lo creo mejor que la posibilidad de vulnerar la Ley con una grabadora, no?
Entonces, ¿es suficiente que se diga al inicio de la Junta que se va a grabar, para poder hacerlo?.
En el supuesto que algun propietario se oponga y yo no este dispuesto a hacerle caso, ¿que puede ocurrir?. ¿Que posibilidades tiene el Presidente y el Administrador para obligarme si me opongo, excepto suspender la Junta?
Si la Junta se celebra en las oficinas del Administrador, ¿estaria este facultado para llamar a la policia, y esta obligarme a que abandone el local?.
Está prohibido por ley grabar con desconocimiento o contra la voluntad de las personas, por violación del derecho a la Intimidad.
Con preaviso y conformidad de los presentes no hay problema, según me dijo un abogado con motivo de una consulta.
Y el caso es que en un Juicio de hoy en dia, el Juez, quieras o no, te graba hasta el pestañeo...
Pero fijaos en que siempre lo dice al inicio de la vista, aunque no lo hace para pediros conformidad, si no para cumplir la Ley, preavisando a los presentes.
Una gestora de fincas con la que llegue a consultar hace tiempo este tema me comentó que tendría que llevarlo a acta porque es ilegal segú la ley, aunque no me especifico cual.
Hola a todos.
La próxima vez que haya Junta pienso llevar una grabadora, no se enterará nadie y cuando acabe la junta le diré al secretario-administrador, enseñándole la cinta, que he grabado "la charla" y que tenga cuidado con lo que pone en el Acta, pues si no se corresponde con lo grabado este lo llevaré como prueba, donde sea menester. Luego Dios dirá. Espero que NO se me lancen, todos a una, para arrebatármela. Por si acaso llevaré otra cinta “virgen”(es la que enseñaré).
Saludos.
bueno, eso de que no hay nada que lo prohiba dejémoslo, porque por ejemplo se me ocurre la ley de protección de datos (que no sé si afectará en esto), el derecho a la intimidad de cada persona que debe dar su autorización al menos tácitamente y la LPH en los poderes que ofrece a la Junta. No lo tengo muy claro del todo.....
Anda este tema también me interesa porque a veces es díficil llevar al acta todo lo que se dice en la reunión. Hace falta UNANIMIDAD para esto o basta la mayoría. Saludos y gracias.
por lo que he indagado, en principio si todos están de acuerdo con ello sí que se podría y siempre avisando de ello. Pero si una sóla persona de la Junta, ya sea presidente, vicepresidende, admin, secretario, o cualquier vecino se negase a ello no se podría. Es así?? Sobre todo me interesa ésto último.
Un saludo.