De acuerdo con DP.
La grabación de las juntas evitaría muchos problemas. Acuerdos falsos o ficticios, vejaciones o humillaciones a otros...cuando no insultos.
Incluso se evitarían pleitos.
En la proxima reforma de la LPH se puede introducir un articulo que autorice expresamente la grabación de la junta,por cualquier copropietario, para evitar distorsiones en las actas, abusos y cosas peores....
DP. Tu sueles contestar en el foro penal y probablemente habrás leido numerosísima jurisprudencia sobre obtención de prueba ilícita en la intervención de comunicaciones, lo que incluye la grabación de conversaciones. La verdad es que lo que dices no está exento de razón, pero habría que acudir a la casuística y mucho que matizar. Un detalle. La falsedad del acta es una cuestión civil.
A los jueces, como a cualquier humano que tuviera que decidir una controversia, les gusta poder disponer de pruebas objetivas a miles de testigos.
Yo les aseguro que cuando en los juicios laborales por bajas fingidas, por ejemplo, se pone un vídeo donde se ve al "lesionado", que asiste al juicio con muletas y al que ayudan a caminar, el día anterior jugar un partido de fútbol y meter 3 goles, al juez se le escapa la risa y desestima toda la lista de testigos aportados. Es impagable esa imagen. Y cuando los abogados no recurren ni impugnan esas grabaciones será por algo. Y, tengan presente, que todo el mundo tiene entonces derecho a la intimidad, no sometimiento a seguimiento singular, derecho a la imagen, protección de datos, etc. hasta derecho a la nacionalidad española.
Otro tanto ocurre, otro ejemplo, cuando el comercial de una empresa oferta a un "cliente" productos de empresas "competidoras". Lo niega indignado hasta que se pone la grabación de una venta realizada al dueño de un negocio, quién grabó la conversación entera. Basta coger los repertorios de jurisprudencia social (los más ilustrativos al respecto) para comprobar lo que se puede (y se hace contínuamente) y lo que no se puede hacer.
Y, por último, respecto a lo que dice la forista referente a la manipulación de un voto negativo, cuando luego se pone en el acta que hay "unanimidad", la cinta de esa conversación-junta sería un medio admitido para demostrar una falsificación documental. Y todo aquel propietario que considere que se han vulnerado sus derechos tiene los juzgados de guardia a su disposición. Pero, yo lo tendría muy claro si sufriera manipulaciones como la comentada.
No todo vale, por supuesto, pero lo admitido por la ley y los tribunales sí.
DP, no comparto tu opinión, pero si realmente puedes demostrarlo con jursiprudencia, tendré que modificar mi punto de vista. Voy a intentar a su vez buscar algo al respecto, haber si entre todos aclaramos este tema que parece muy interesante.
Un saludo.
DP, me encantará ver lo que aportes. Hasta el presente creo que hay de todo. Recuerdo el caso de "Padre coraje". No se admitió las cintas y se trataba de sus propias conversaciones, aunque eso fue hace mucho tiempo.
Pues, a pesar de las opiniones vertidas (muy respetables), opino que cualquier persona puede grabar las conversaciones que mantenga (y si participa en una junta ya hay conversación) incluso sin comunicarlo al resto de intervenientes. Por varias razones:
1)- No se quebranta el secreto a las comunicaciones, ni a la intimidad por el simple hecho de grabar la voz.
2)- Los tribunales están hartos de aceptar ese tipo de pruebas y fundamentar condenas en base a ellas. Siempre, por supuesto, que se cumplan ciertas garantías procesales y de "procedimiento", es decir:
hay que aportar la cinta original y una transcripción al juez, una copia con aquellas fases que más interese (con su transcripción) para facilitar el trabajo al juez, secretario y funcionarios, la prueba podrá ser impugnada por el propio juez o la otra parte siendo entonces mandada adverar por su señoría a los gabinetes de policía científica para constatar su manipulación, o no. Deberá someterse a la debida contradicción, inmediación, oralidad, publicidad, etc.
3)- No tengo ahora mismo jurisprudencia a mano, pero me comprometo a adjuntarla en cuanto llegue a mi domicilio y me conecte otra vez. Hay muchísima.
4)- La Ley Protección Datos no tiene nada que ver al respecto de lo que se trata aquí: la grabación de una junta de propietarios. Son ámbitos diferentes. Porque, además, ¿se podría vulnerar la protección de datos por grabar la junta y no por redactar un acta? que es lo que diferencia? sólo el soporte? el contenido no tiene nada que ver? No se aguanta de pie. El propio TS lo estableció en su día, vino a decir, más o menos, que no cabía tachar una cinta de no pertinente cuando se podía aportar lo mismo al juicio a través de la declaración de un testigo, y tal diferenciación en base al soporte documental era inconsistente, por no decir ridícula.
5)- La legislación de propiedad horizontal no prohíbe nada al respecto. Al margen de que las cintas, las grabaciones de audio son un medio admitido en derecho que, precisamente en estos tiempos, se están incorporando a los propios tribunales. No se olvide que hoy la jurisdicción civil tiene ya asumido que se graban en soporte videográfico todos los juicios, en el ámbito penal se está extendiendo, etc.
Lo que los propios tribunales hacen desde luego que se puede hacer fuera de ellos.
La advertencia que realiza el tribunal antes de comenzar el procedimiento que se vaya a grabar es a efectos del público asistente, es decir, aquellos terceros, no intervinientes, que sí tienen derecho a no constar, pero nunca se hace condestino a las partes. Por ejemplo, en el ámbito penal he asistido a diversas declaraciones de imputados en la fase instructora donde no se advierte de nada a los intervinientes. Se graba y punto, ya quieran o no.
Tengo experiencia en presentar este tipo de pruebas en diversas jurisdicciones y nunca he visto que los jueces planteen problemas si las cosas se hacen convenientemente. La parte contraria está en su derecho de impugnar la prueba, simplemente se comprobará técnicamente su elaboración y punto. Todo aquel sujeto que manipule una prueba sabe a lo que se expone y el "jardín" en el que se puede meter. O tome la prueba con violación de derechos.
Las conversaciones se pueden grabar por aquel que interviene en ellas, pues graba "sus" propias conversaciones, nunca las de terceros (eso sería delito y grave).
Por consiguiente, si el individuo "participa" en la "conversación" (junta propietarios, etc.) no vulnera secreto ni derecho alguno.
Se podría vulnerar la imagen, etc. si se hiciera un mal uso de esa grabación (venta, canje, publicidad concreta, etc.), pero eso vulneraría otro derecho diferente al secreto de las comunicaciones e intimidad en ese sentido.
Es ilustrativa la jurisprudencia que aportaré, muy ilustrativa, la cual aconsejo que se mire para salir de dudas.
Saludos.
Mª Rosa, no te recomiendo que grabes una junta general de propietarios contra la voluntad de otras personas porque como dice Alejandro, podría tener nefastas consecuencias para tí.
maria rosa, no es que el juez no la de como valida, es que cualqueira que asistio a la junta puede denunciarte a ti por derecho a su intimidad, por lo que de acusadora pasarias a acusada, pienso yo.
Pues el juez no podrá admitir la escucha ilegal como prueba y deberás acreditarlo de otro modo. A mi lo que realmente me sorprende es que un administrador sea capaz de reflejar en acta un voto contrario a lo que has votado realmente y que el resto de los propietarios admita ese tipo de situaciones.
La cuestión es cuando en Junta se toca el tema de las cuentas; 22 dicen que SÍ (es lo que se suele decir) y 1 dice que NÓ cuadran (razones, tiene), y en el Acta consta que las CUENTAS han sido aprobadas por unanimidad.
¿Crees que el administrador estaría tranquilo pensando que hay una grabación, legal o ilegal, que le deja por mentiroso, ante quienes la escuchen?.
¿Y si el administrador, en la SALA jura que hubo unanimidad y el demandante dice que NÓ y el Juez decide escuchar la cinta?.
Por supuesto son hipótesis pero yo, sin que nadie se entere, pienso grabar …
Luego Dios dirá.
Saludos.
Sigo sin tener claro, que solucion pueden, adoptar el Presidente y el Administrador, si un propietario decide grabar (pese a la oposicion de alguien).
¿Suspender la Junta?.
¿Arrancarle, entre varios por la fuerza la grabadora?.
¿Llamar a la policia y que esta desaloje al propietario-grabador, por la fuerza?.
¿Y que pasaria, si el que graba es el Administrador, sin el consentimiento de algun propietario?.
La grabación de la Junta sin conocimiento y consentimiento expreso del resto de los propietarios conculca el derecho a la intimidad de modo que la obtención de prueba ilícitamente obtenida podría producir su nulidad de ser impugnada en juicio. Si yo fuera administradora y me dijeran que han grabado la junta no reflejaria en acta ninguna intervencion limitandome a reflejar los requisitos formales establecidos en el articulo 19 de la lph, el punto del orden del dia que se estuviera debatiendo y el acuerdo adoptado con el resultado de la votacion sin mas consideraciones porque la ley no obliga a ello. Asi acabaria con el que si dijo fulanito o dijo menganito. No pongo ni una intervencion y santas pascuas.
Le repito, que grabar una conversación dentro de un colectivo como es una comunidad de propietarios para uso exclusivo del uso de ésta colectividad no se atenta contra la intimidad de ninguno de sus componentes; pero dejemos que los lectores sean nuestros censores; "sus ideas y sus pensamientos no están puestas a merced del público, están puestas a merced de esa colectividad de la que es copartícipe".
que en la vida haya situaciones en las que la ley se salte a la tolera no justifica que se salte en otras.
siguo pensando que alguien me grabe en una reunión sin mi consentimiento recordar que es un lugar que no es publico NO es legal, como ejemplo quien graba a un famoso en la calle si puede,en un establecimiento que no lo sea no se puede (es este caso tanto derecho a la imagen como a la intimidad)
daros cuenta que la conversacion queda grabada y yo no quiero que sea expuesta o publicada en ningun medio, por tanto creo que tengo derecho a que mi voz y en consecuencia mis ideas, pensamientos y demas sea puesta en publico....
Damaot, por supuesto, si grabo la junta no se enterará nadie. Simplemente, mediante llamada telefónica, le diré al secretario-administrador que tengo “la junta grabada”, por si hay algo que se le ha pasado y quiere que se lo recuerde. Un despiste lo tiene cualquiera!. Y Ahí esta la grabación para lo que hubiera de acontecer.
En una ocasión, mandé a la Tele una grabación de video, La hice en un Hospital (servicio de Urgencias). Fue emitida en varios informativos (gratis).
Otra grabación bastante más fuerte, aunque le corté la mitad, ha salido varias veces en Impacto TV y otros. De NO haber cortado la mitad hubiera dado la vuelta al mundo. Creo, pues cuando ocurre en el extranjero aquí lo sacan en todos los telediarios. Los de la Tele dijeron a mis hermanos (la copia se la di a ellos y la “pasta” también) que si entregaban el original les pagarían más. Dije que NO pero no dije el porqué (en la copia faltaba más de la mitad)
Con esto quiero decir que soy videoaficionada.
?de que intimidad está hablando estimado señor alejandro¿ Es una reunión de propietarios que estan tratando todos del mismo tema que son las cosas de la Comunidad; ellos pueden decidir lo que quieran; otra cosa es que no lo tengan adoptado y eso es lo que lograrémos cuando consigamos convencer a nuestros señores legisladores que lo que estan haciendo buena parte de los señores secretarios o presidentes, es ENGAÑAR, OCULTAR, Y MANIPULAR AL COLECTIVO. Pregunte señor Alejandro que hacen con la ley de proteccion de datos algunas multinacionales,banca, ect., que se conocen hasta cuatro apellidos de los penitentes; ya me dira de donde han sacado la información.
pues yo creo e insisto que tanto la ley de proteccion de datos, la decision de la Junta que es soberana para decidir como dice la LPH y mi propia intimidad, hacen si yo quiero que no ya solo no sea validad la grabacion para nada, sino que ademas como es sin consentimiento es delito.
Ni delito ni leches; a mi en una ocasión me la prepararon dos caciques, uno, agente de la autoridad (buen ejemplo) miembro de la comunidad y el otro Concejal delegado de fuerza, 09 les dije que grababa porque ya estaba harto de leer cosas inesactas, la mayorias omitidas y resto mentiras, en plena reunión me trajeron al 09.
Los agentes vinieron esperando ver "camorra" y les dije que era mi decision personal y que seguiria grabando incluso la conversación que estaba manteniendo con ellos, creo que evité que perdieran la compostura, pues venían preparados para "todo". !que pena!
luego me he enterado que un magistrado, auténtica personalidad en PH, recientemente galardonado, un tal "Magro", recomienda, como solución definitiva de los desmanes, este documento lo he mostrado recientemente en estos foros y ahora no lo tengo a mano, os lo haré seguir.
En estos casos, aunque jurícamente hoy no es una prueba, creo necesario para el interesado hacerlo con esas grabadoras digitales, para que sirva como recordatorio y no se escandaliza a una masa borreguil siempre tan pura con los conceptos actuales de nuestros derechos y nuestros tiempos ......
Otra cosa será su admisión como prueba, para lo que creo que se ha debido grabar en el inicio el preaviso, y el consentimiento.
No creo que pase nada por preavisar y grabar en una Junta aunque alguien no quiera, las intervenciones son públicas en la reunión, pienso que no incurres en delito siempre que preavises, por lo tanto no debe haber sanción por ello.
Otra cosa sería grabar una conversación privada de una persona concreta.
Simplemente, el juez no la admitirá como prueba en caso de juicio si el disidente graba su oposición a ser registrada la Junta en ese soporte.