Con todos los respetos, y sin entrar en cuestiones personales que no me afectan ni interesan, eso de que "la jurisprudencia no es ley" es algo muy "tajante" que supongo que deberá matizarse.
No sé dónde leí que el TC era un "legislador negativo" y que el 1.1 del C.Civil dice algo como "La jurisprudencia complementará el OJ con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el TS al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los PGD".
Así que ... no despistemos a los legos en la materia.
Piensen lo que les plazca, hagan lo que deseen, opinen como quieran, pero siempre con cierta deferencia hacia aquellas personas que entran aquí para clarificar ideas.
Saludos
RA07, hay una cosa que se llama derecho a la libertad de opinión y libertad de expresión, por lo tanto no intentes coaccionar. Y si este tema es tan importante como dices y que hay que dejar según dices "hablar a los que aportan", mira, mira haber quien creó el tema.... por cierto la jurisprudencia NO es ley, el derecho a la intimidad SI.
Las sentencias del TC son gratis total
Las del TS són fáciles de buscar, pero si no se localizan, en cualquier biblioteca de una facultad de derecho (entrada gratuita) se pueden obtener en papel y/o haciendo una copia de los CD de jurisprudencia (Aranzadi, La Ley, ....)
Saludos
A colación de lo comentado por DP y en relación al Padre Coraje, he encontrado lo siguiente:
"SUPREMO
Nuevo juicio contra cuatro acusados de asesinato
MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha ordenado una instrucción suplementaria y la repetición del juicio a cuatro acusados, que fueron absueltos del asesinato de un empleado de una gasolinera de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo padre, conocido como «Padre Coraje», se infiltró en el grupo de sospechosos.
El alto tribunal considera en una sentencia que durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz debieron escucharse y no ser rechazadas las grabaciones de unas conversaciones supuestamente inculpatorias que logró Francisco Holgado «Padre Coraje» cuando se introdujo en el mundo marginal de los procesados en busca de pruebas.
El Supremo estima de esta forma el recurso de Francisco Holgado contra la sentencia que absolvió el año pasado por falta de pruebas a los cuatro acusados del asesinato de 30 puñaladas que le infirieron a su hijo, Juan Holgado, durante un robo en una gasolinera de Jerez en la que éste trabajaba, en noviembre de 1995.
Según el Supremo, que cuenta con un voto particular de dos de los cinco magistrados que discrepan de esta sentencia, la actuación de la Audiencia al rechazar las pruebas aportadas por el «Padre Coraje» ha sido «excesivamente rigurosa y formalista», lo que ha generado indefensión.
Vulneración del derecho
El Supremo considera que se vulneró el derecho fundamental a utilizar los medios necesarios de prueba al rechazar la audición de las grabaciones.
En éstas, según la acusación, determinados testigos confirmaban la participación en el hecho de los acusados - luego negada o matizada en el juicio - y alguno de los procesados admitía de forma indirecta haber tomado parte al afirmar que iba a «cortar el pescuezo de oreja a oreja» a uno de los testigos de cargo para que hubiera «una pista menos».
Para el alto tribunal, estas grabaciones constituyen elementos probatorios de relevancia y no debieran haber sido desechados «a priori» por la Audiencia debido a la sensibilidad con que deben tratarse los derechos de las víctimas y los de quien, en este caso, «ha desplegado el máximo esfuerzo personal para intentar esclarecer quienes han sido los autores de las 30 cuchilladas que acabaron con la vida de su hijo».
Veo, ahora, que el forista WiskiDic ya puso la jurisprudencia que adjunté en el foro de penal, y que acabo de poner aquí, y que, además, la ha estudiado con detenimiento. Como dije yo, y sugiere él, es muy ilustrativa. No vayan a creer que sólo hay 1. No, hay muchas más, pero sólo he puesto las más representativas y las que la mayoría de juristas maneja.
Respecto al artículo que trae a colación el forista Damaot lo conozco, lo apoyo y, es más, es opinión muy generalizada ya entre la judicatura y profesionales de los tribunales de justicia.
Contestando a la cuestión que demanda LadyHalcon sólo decirle que lea con cierto detenimiento la jurisprudencia establecida y verá por sus propios ojos las posibilidades jurídicas que se abren en muchos ámbitos.
Al forista Jade sólo decirle que aporto datos sobre obtención de prueba LICITA, no ilícita como dice en su mensaje. Me parece que aporto datos sobre cosas legales, no ilegales. Éstas últimas no me interesan para nada, se las dejo a otros protagonistas del ámbito judicial, a esos que creen decir siempre la verdad porque gozan de cierta presunción de veracidad en algunos ámbitos legales. Mi experiencia me ha demostrado que de 10 ilegalidades vistas, 5 llevaban su sello (inconfundible).
Por último, como dije y/o sugerí, yo he presentado pruebas de este estilo y NUNCA me han retirado (ni mucho menos he sido imputado) ninguna de ellas. Sólo hay que proceder tal y como el propio TS establece.
Saludos a todos
Aquí teneís unas pocas, para empezar:
1- STC 114/1984 de 29/11/84 (BOE nº 305 de 21/12/84), en concreto su Fto.Jur. 7
2- STS, Sala 2ª, de 1/3/1996. Ponente Martín Pallín.
3- STS, Sala 2ª, de 19/4/1996 [aranzadi 2886]. Ponente Jose A. de Vega Ruiz. Fto. Jur. 4ª
4- STS, Sala 2ª, de 26/10/2000 [aranzadi 8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta. Fto. Jur. 1º
Conforme vayan contestando, comentando, etc. los foristas pondré más porque hay para todos los gustos.
Pero me extraña mucho que los abogados que entran en este foro no las conozcan, ya que alguna es bastante "famosa" y conocida".
Respecto a lo que alguien ha dicho del caso "padre coraje" éste es un tema muy particular que debe de analizarse muy bien. Tengamos presente que la casuística es infinita y que muchas veces 2 casos muy parecidos jurídicamente son radicalmente distintos. Pero eso ya lo saben los juristas.
Saludos a todos
Hola Damaot. Muy interesante tu aportación. Muchas gracias.
Yo no he acudido a las dos últimas Juntas de mi comunidad, para evitarme disgustos. Preferí mostrar mi desacuerdo mediante burofax. Al NO obtener respuesta, por parte del secretario-administrador, opte por impugnar judicialmente. Todo esto se hubiera evitado si hubiera asistido a la Junta, con mi grabadora. ¡Eso creo!.
Te cuento cuales eran los temores para NO asistir la última (junio 2005):
Era morosa. Según la Ley tendría derecho de voto pues había impugnado judicialmente la modificación de la cuota de participación …..…
El secretario-administrador parece que NO “estaba por la labor,” y en la convocatoria a Junta General (convocada y presidida por un presidente ILEGITIMO, ya está reconocido) me incluye como morosa sin derecho de voto. Te imaginas que acudo a la Junta y él, sin tener en cuenta mis alegaciones y razonamientos, al final pone en el acta que todos los acuerdos han sido aprobados por unanimidad, sin mas.?
Un mes antes de la Junta fui a verle (administrador), le enseñé la NOTA de las cuentas anuales y pedí justificantes de algunos gastos; me puso mil pegas y al final NO me los entregó, eso SÍ, se quedó con mi teléfono, “ya me llamaría…”, NO obstante le razoné que a varios comuneros NO les había incluido en algunos gastos (SÍ hacían uso de ello). En otros “gastos varios”(2.800 y 2.300€) otros comuneros tampoco participaban; y necesitaba saber que “gastos varios” eran esos. (Según Estatutos, todos y cada uno de los comuneros debemos participar en todos los gtos., ordinarios y extraordinarios, según cuota, y sin excepción). Me dio su palabra de que los errores (los reconoció) los subsanaría. Al final ni los corrigió ni me llamó.
¿Que se puede esperar de semejante personaje?.
Entonces una de dos NO acudo a la Junta (me cuesta los 22 € burofax, lo gano en salud) ó me llevo mi grabadora.
Y lo siento por la “masa borreguil” que es, en definitiva, quien corre con todos los gastos. Yo, oficialmente, soy pobre (por 10.000 benditas pesetas).
Durante un juicio grabado, pueden mantenerse conversaciones entre acusado y defensa, y no por ello la grabación se constituye en prueba de violación del derecho a la intimidad.
Estoy con DP y RA07. Si los jueces lo hacen, nosotros también podemos.
1. La posibilidad de grabar las reuniones con acuerdo de los propietarios y con el fin de facilitar la tarea del Administrador-Secretario, así como de dejar constancia de lo ocurrido en la Junta, que sería legal.
2. Que un vecino, unilateralmente y sin conocimiento del resto de los propietarios grabe las reuniones, aunque sea con el fin de defender lo que ella/él entiende que es su legítimo derecho, cuya legalidad sería, cuanto menos, discutible.
Alejandro, para ya, hombre, lo que tú te empeñas en creer contra todas las opiniones expuestas no es de aplicación.
Te lo estan demostrando con sentencias.
Olvídate de lo que a ti te parece, y si tanto quieres y aprecias la intimidad, quédate en casa y no bajes a las Juntas, allí bajo eres uno más entre un montón de gente, y no se va a discutir si tomas el café a sorbos o en pajita...
Venga, aprendamos de los que sí aportan buenos argumentos y dejemos de insistir en lo que nos interesa...
Información aparecida en mensajes anteriores en otros foros.
Sentencias relacionadas con las grabaciones de conversaciones:
STC 114/1984 de 29/9, ponente Díaz-Picazo.
STS, sala 2ª, nº 2349/2001 de fecha 12/12/2001, ponente J.Saavedra Ruiz (Recurso
casación 636/2000)
STS, sala 2ª, de fecha 19/4/1996, ponente J.A. de Vega Ruiz [Aranzadi 2886 de 1996]
STC 114/1984 de 29/11/84 (BOE nº 305 de 21/12/84), en concreto su Fto.Jur. 7
STS, Sala 2ª, de 26/10/2000 [aranzadi 8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta. Fto. Jur. 1º
Es muy clara y está fuertemente asentada. Dice que la grabación es
como si un testigo declarara lo que ha visto.
Respecto de la validez de las grabaciones en juicio ver:
- STS de 1/3/96, Sala 2ª, Ponente Sr. Martín Pallín, esta es fundamental para el tema
grabación subrepticia
- STC 114/84 de 29/11, la que inició el camino, grosso modo, que luego siguió el TS.
En relación a la documentación que se expone, más de los mismo, que sería beneficioso pues es posible, pero eso de que por mayoría simple no me cuadra, el derecho a la intimidad es persinal e intrasferible por lo que entiendo que sería unanimidad y finalmente lo de incluirlo en convocatorias y demás perfecto. En realidad única discrepancia con lo de mayoría simple y no unanimidad.
¡¡ Grábameeeee,...... Grábame muuuuuuuuuuuucho,..... cómo si fuera esta Junta la última veeeeeeeezzz !!
Chicos, está claro, si el Juez te graba, pues tú grabas...
Y a tomar ese acuerdo como posesos, por mayoría simple !!
Siempre se negará el más conflictivo, pero se tiene que plegar a la mayoría, asi que si sólo es uno el que se niega, con dos votos a favor se graba.
Las intervenciones en Junta ganarán en educación, ausencia de comentarios mordaces u ofensivos.. (ahí es nada, un insulto grabado !! ), y sobre todo, veracidad de las Actas, que es el tema más preocupante...
Y la Junta puede aprobar la grabación aún contra la voluntad del Presidente y el Administrador, que son los que podrían manipular documentos... vaya, vaya...
Estoy de acuerdo con esa visión de Magro Servet aportada por Damaot.
viene del anterior..
?Sería preciso que se adoptara un acuerdo previo en la junta anterior que permitiera que se procediera a la grabación de la celebración de la Junta de Propietarios¿
Aunque en principio no sería una exigencia legal que así ocurriera, sí que entendemos que sería recomendable que existiera un acuerdo de la Junta que lo reflejara, e incluso que se incluyera en el orden del día como primer punto. en la primera Junta en que se que se quiere utilizar el sistema, acuerdo que se adoptaría por el régimen de la mayoría simple del artículo 17.3 LPH. En consecuencia, sería válido que al inicio de la Junta se adoptara éste acuerdo,pero nó para autorizarlo en la siguiente, sino en la misma Junta, ya que es una mera cuestión de formalidad que la propia J de P adopta el acuerdo de que en esa junta y en las sucesivas se proceda a la grabación del desarrollo de la J de P.
Del mismo modo, también se aconseja que en las convocatorias de las Junta se comunique también a los comuneros, como una mera "coletilla", que como es práctica habitual se procederá a la grabación del desarrollo de la Junta.
?que ventajas tiene¿
No debemos desconocer las indudables ventajas que se puede tener para aquellas CP en las que suelen existir reiterados conflictos e impugnaciones de los acuerdos adoptados . Si se presentan éstas por el cauce obligado , como sabemos, del juicio ordinario, existirá un mayor conocimiento y prueba fehaciente de lo ocurrido en esta JP, lo que permitirá al juez, y a la AP, en caso de apelación,conocer en mayor medida lo que ocurrió en la JP.
El texto es más largo..
Detalle que dignifica al pueblo catalán, politicas aparte; ayer a las once de la noche hice una petición al Colegio de Administradores de Cataluña,solicitando el documento de Magro, hoy a las nueve de la mañana lo tenía en mi correo; todo un record y sentido de atención.
En el caso que nos ocupa, como ves, hay opiniones diversas y no entraré en mayores abundamientos;
me restaba darles a conocer el resumen de un escrito de D.Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y después leo tambíen en otro articulo como galardonado por el gobierno la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort. Gran experto en Ph y autor de diversos artículos relacionados.
He considerado a esta figura como relevante para mi pequeña historia, pues pasé por un trance grave relacionado con el tema.
Literal de la revista: Intentaré extractar.
?Se puede grabar una Junta de Propietarios¿ ?Hace falta que se adoptara un acuerdo previo que lo permitiera¿.
Un tema de interés y suma actualidad traemos a colación en este artículo del titular, que se refiera a la introduccion de las nuevas tecnologías en este tan amplio como es el de la PH, y es que por más que algunos quieran cerrar los ojos a la necesaria presencia en todos los sectores de las nuevas tecnologías que se están implantando en todos los órdenes de la vida, en la vida de las Comunidades de P. no se puede negar que es preciso acudir también a su introducción.
Pues bien, en estas líneas queremos traer a colación las ventajas que pueden suponer para un administrador de fincas, y por ende para la propia comunidad de P,, la posibilidad de grabar en vídeo la celebración de una Junta de Propietarios. Sin embargo, es cierto que, posiblemente a algunos les puede suscitar algunas dudas de legalidad esta opción de la grabación por las reticencias que podría haber en algún propietario que deseara impugnar la celebración de la junta apelando a que no ha existido consentimiento previo para autorizar la grabación..
Sin embargo, la primera pregunta que nos hacemos es si existe base legal en la actualidad que permita grabar la celebración de una JP a lo que debemos responder que si la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, recordemos es de aplicación supletoria en LPH, permite la utilización de todo tipo de medios telemáticos y de nuevas técnicas, exigiendo incluso la grabación en video la grabación de los actos judiciales para que exista un soporte visual de lo que ocurrió en el desarrollo de un juicio- en mayor medida no tiene que existir problema legal en que así pueda hacerse en una JP. Y ello es porque aunque no existe una norma concreta en la LPH que así lo disponga, entendemos que tampoco es necesario que así ocurra al referirnos al mero uso de la grabación de un acto que puede tener acceso a la jurisdicción civil si se presenta la oportuna impugnación de los acuerdos adoptados en la JP.
Es decir , la cuestión básica es que no es preciso una disposición legislativa ad hoc que exprésamente disponga que se permite la grabación, sino que de ello se desprenden innumerables ventajas para la propia C de P al añadir a la redacción del Acta por el secretario-administrador de fincas , la copia de una grabación de lo ocurrido en la celebración de la J P...... sigue en la próxima.
¡Que lo tengo muy claro!, me llevo la grabadora, y sin que nadie se entere grabo. Ya en mi casa, llamo al secretario-administrador y se lo hago saber para que NO le den malas ideas.
Y más tarde Dios dirá.
Y digo yo: La Comunidad, para demandarme tendrá que presentar la grabación ¿NO?. Y luego alguien tendrá que escucharla ¿NO?. Y finalmente decidir donde está el delito (en la grabación de la Junta ó la falsificación del Acta) y eso tendrá que ser después de haberla presentado yo como prueba. Si no me la admiten y no se la entrego a nadie no hay prueba, si no hay prueba difícilmente me podrán demandar. Ya puestos ¿Qué me puede pasar, si me demandan?.
Hola DP. Estoy impaciente por ver la jurisprudencia. Gracias.
yo es que creo que algunos estais confundiendo lo que debería ser lo ideal, con lo que es la realidad, perfectamente a favor de que se graben, pero que lo haga el administrador en todo caso, que es el profesinal y el que tiene responsabilidad por su trabajo, que dichas cintas estén a disposición de todos los propietarios bajo requerimiento judicial, para garantizar los derechos de intimidad.
Creo que alguno habéis confundido términos, puesto que no es lo mismo las grabaciones en un lugar público que en uno que no lo es, como ya mencioné anteriormente, por lo que esa idea de alguno que dice que así quedaría todo cubierto no es así.
Y hasta nueva demostración de pruebas cada vez tengo menos dudas, lasgrabaciones en un reunión deben ser autorizdas por la totalidad de los asistentes.