damaot, deberías salir a decir eso de: "Este coloquio ya ha entrado en un diálogo de sordos, después de "299" actuaciones..."
Y seguimos sin convencernos. Aquí algo está fallando. O no hay evidencias tan claras o somos excesivamente incrédulos.
Veamos, Lorea: no suelo preguntar nunca si el que interpela, habla, comenta, etc. es licenciado, diplomado, bachiller o mero aficionado a estas cuestiones. Las opiniones son libres. Pero si uno afirma cosas como que "la jurisprudencia del TS no es ley" sí que parece exigible una fundamentación mínima. Personalmente, no suelo hacer semejantes juicios sobre cuestiones económicas, psicológicas o musicales porque no tengo ni idea y sería pretencioso hasta el planteármelo. Pero parece que en el ámbito jurídico, al menos en este foro, hay mucho avezado. En fin .. allá ellos, porque es legítimo aunque a mí me genera contrariedad.
Cuando alguien dice ser letrado (como se ha dicho aquí) y se dicen cosas como la anterior o del mismo estilo, además de hacernos dudar a todos acerca de muchas cosas, se corre el riesgo de hacer el ridículo. Pero .. allá cada uno.
Por otra parte, la grabación que pueda realizar el presidente-administrador, si interviene en la junta, es legítima. Los motivos para que lo haga pueden ser miles, pero ellos no van a otorgar legalidad o ilegalidad a esa acción. Personalmente, realizo muchas grabaciones de conversaciones que luego no utilizo, pero las conservo cierto tiempo "por si acaso". La vida me ha demostrado que nunca se sabe cuándo van a ser útiles. Aquí se ha comentado que muchos propietarios han constatado tras celebrarse una junta que el acta había sido manipulada escribiendo "unánime" cuando la decisión se había tomado por mayoría. De ahí que la gente grabe, porque quiere tener una prueba OBJETIVA de lo ocurrido, y que siempre valdrá más que 2000 testificales.
Pero todo lo anterior no implica que nadie tenga la obligación de grabar nada. Cada uno es libre de hacerlo o no, pero que uno no lo haga no implica que cualquier otro lo realice. Y si alguien entiende que se vulnera su sagrado derecho a la intimidad (o el que sea) que vaya al juzgado a denunciar o querellarse.
Sr. Alejandro, ¿que tendrá que ver lo que yo o usted piense, con lo que tiene establecido el TS? Piense usted lo que quiera, como la le dije, pero la realidad es tal cual es y por mucho le desgrade o considere delictivo si mañana es grabado (con los requisitos mil veces nombrados) podrá presentar querella y comprobar como el sujeto activo sale absuelto. Si cree que la acción es ilegal llame a la policía, pero entonces vaya preparándose porque la reacción de los agentes puede ser cualquiera: desde no hacer nada (conocedor de la legalidad), pasando por detener al "grabador" por cualquier delito (incluso por delitos privados) y acabando por ir llamando a los superiores que estén de servicio para ver si alguien sabe cómo se debe actuar (le podría explicar situaciones dantescas al respecto).
Puede decir lo que quiera respecto a si las sentencias que he puesto son sólo casos esporádicos, que no tienen nada que ver con lo que aquí tratamos, incluso que esa jurisprudencia no es antigua y asentada, porque, insisto, la realidad no la va a cambiar ni usted ni yo, afortunadamente.
Y esto no tiene nada que ver con opiniones personales ni soflamas demócratas (la transición hace tiempo que pasó como para que toque esa fibra). Siga usted pensando que la jurisprudencia no es ley, que ya ve como incluso los estudiantes que han intervenido le desmienten. Eso por no citar la jurisprudencia puesta por JMP (al que podrán criticar todo lo que quieran pero cuya valía jurídica es envidiable) y la que cualquiera puede constatar en todas las bases de datos jurídicas. Lo deseable sería que muchos la leyeran para darse cuenta de que si un coche es verde, desde luego no es azul. Salvo que se quiera seguir viendo verde, incluso cuando se pinta de negro.
Saludos.
Me alegra enormemente que prefieras elegir al amigo Turpin antes que a mi. Se que todavía sientes rencor por el tema de las dos plantas de la María donde, dicho sea de paso, hiciste un ridículo espantoso. Lo siento pero yo no tengo la culpa de aquello, y que te lo vuelva a repetir no es un insulto, ni un intento de imponer mis ideas. Simplemente yo expongo lo que pienso y que cada uno opine lo que quiera. Te recuerdo que esto es un foro de OPINION, querida.” Fin.
Lorea. Ahora te pregunto: Tu que eres de letras, sabes donde puedo ver el TEMA “las dos plantas de María”?. A primera vista me era familiar, más tarde me di cuenta que lo que me recordaba era “con flores a María” (colegio de monjas) pero eso NO tiene que ver con estos menesteres.
Alejandro
¿En qué se basa el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid para asegurar las palabras que nos escribiste aquí?
Yo te creo, te lo aseguro. Pero como lo dices con tanto convencimiento, digo que alguna base habrá para tan rotunda afirmación.
No entiendo lo que me está pasando. ¿Cómo se pueden creer a la vez dos opiniones contrapuestas?
Espero tu respuesta Alejandro.
Me siento suficientemente preparado para afirmar de forma tajante que jurisprudencia NO es ley, la ley señor mío (DP) sólo puede ser realizada por el poder legislativo y no el judicial que se encarga de aplicarla y e todo casa de suplir sus lagunas, se podrá equiparar pero no igualar, ponga en un examen de teoría del derecho de primero de carrera que la jurisprudencia es ley que le veo en septiembre rectificando. Pero en fin este no es tema que nos concierne en este momento.
Sólo sé que tras más de 300 mensajes no hemos sacado nada, repito nada en claro, lo que unos ofrecemos no sirve ya que es el Colegio de Admin de MAdrid el que lo dice y para otros no nos sirve jurisprudencia (que no ley), que no pensamos sea equiparable.
Pues como dije más arriba fue una persona que se identificó con nombre apellidos y cargo concreto dentro del Colegio. Pro el cargo que dijo, la persona sabía de lo que hablaba y tras su afirmación le insistí en que me lo ratificara y así fue.
Estoy esperando que la Agencia de Protección de datos me responda a un caso que les he planteado, evidentemente es uno calcado al que comentamos para ver que me comentan, en cuanto sepa algo os lo digo.
Yo sigo firme a que la única consulta concreta sobre este tema en concreto es la que hice yo, la jurisprudencia está muy bien pero no se ajusta a lo que aquí mencionamos, si tan claro es que muestren jurisprudencia concreta.
¿Aclarar qué? Sencilla y llanamente no has contestado. Igual es que no lo sabes.
¿Qué base tiene el Colegio para afirmar: "un vecino podrá grabar con el consentimiento de todos los presentes en la reunión"?
"Un administrador o secretario podrá grabar con el consentimiento de la mayoría y únicamente con fines de facilitar el trabajo de redacción del Acta, es decir fines de trabajo nada más"
¿Y si el administrador/secretario es también propietario?
"Si un vecino se niega a apagar el instrumento de grabación podrá llamarse a la policía puesto que es un delito"
¿Qué delito? ¿Cómo procederían los agentes? ¿En base a qué?
Ya ves que aclararme, no me has aclarado nada. Y si me sigues llamando Lorena yo te voy a llamar Alejandrus ¡que te enteres!
Maria Rosa
Lo que comentas de las flores a María.
Yo no iba a un colegio de monjas, o sea, no era colegiada. Pero en la escuela pública a la que asistía, también se cantaba lo que tu dices: "Venid y vamos todos con flores a María, con flores... que madre nuestra es"
Y llevábamos un ramo de flores. Yo como tenía flores en mi patio (que era particular) solía llevar el más grande. Y la maestra ¡me tenía una pelota! Que cuando había de salir a algún sitio, me dejaba en su lugar de vicepresidenta y yo ponía orden.
Ahora ya no se llevan flores, se siembran plantas de María que adornas también y algunos/as además las aprovechan.
¡Qué mundo!
Bueno foreros, aunque estoy más verde que las aceitunas tempraneras, me atrevo a contradecir a algunas personas más preparadas que yo. Cierto que la juriprudencia no es ley, pero no olvidemos que es fuente del derecho y como tal, tiene fuerza jurídica, o eso, o resulta que mi catedrático, no tiene ni idea del tema y yo podría demandar a mi Universidad por no darme una formación correcta.
Si la jurisprudencia establece que es posible grabar, siempre que dicha grabación no sea realizada de forma ilegal, lo que habría que determinar es en qué condiciones se estima que una grabación es legal , en lugar de elucubrar sobre si se puede o no se puede. Por lo que he leído parece que sí se puede, aunque no me gusta la idea.
La forma que tiene Jade de defender las exposiciones de Turpin se parece a lo que hago con mi chico. Le saco las uñas al que le lleve la contraria, aunque no tenga razón.
Amiga Isabol; Has dado en el clavo. Hay gente que pasa mucha hambre y además lo demuestran, y por eso se venden tratando de hacer gala de un físico envidiable, (ya me imagino yo ese opulento y envidiable corpachón).
Para que veas que estas en lo cierto, y especialmente para Maria Rosa y Lorea que les picaba la curiosidad, he rescatado el asunto de las 2 plantas de María en el foro Penal.
Lo siento por el caballero DickTurpin que, al igual que todos en alguna ocasión, no estuvo muy afortunado en sus intervenciones, pero demuestra a las claras lo que manifiesta Isabol y, por que no reiterarlo, el profundo desconocimiento jurídico de JADE, su fiel escudera. Eso si de Literarutura un crack. Cuidado García Márquez.
Amiga Isabol, el derecho es para listos. El día de mañana si te ganas la vida en este mundo no tardarás en darte cuenta que, más allá de posturas absurdas, lo que dice el Tribunal Supremo va a misa, y más el Constitucional cuya doctrina y resoluciones son vinculantes al y como dije.
Haces muy bien en no dejarte llevar por opiniones como los de la escudera fiel.
Isabol, vuelves a dar en el/la clava. Dices: "Si la Jurisprudencia establece que es posible grabar, SIEMPRE QUE DICHA GRABACIÓN NO SEA REALIZADA DE FORMA ILEGAL, lo que habría que determinar es en qué condiciones se estima que una grabación es legal, en lugar de elucubrar sobre si se puede o no se puede"
¿Recuerdas la "colilla" que remarqué en mi mensaje del día 02/03/2006 :SALVO QUE SE HUBIERAN OBTENIDO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE SUPONGAN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O LIBERTADES PÚBLICAS?
Elucubremos, entonces, sobre esto.
JMP, a mi ni me picaba la curiosidad ni me pica. Era María Rosa la curiosa (rima incluida), no yo.
Pues a mi la curiosidad me está matando. ¿Me podrían decir como se titula exactamente el post de "las 2 plantas de María", en el foro penal y de qué fecha es? Que no lo encuentro.
Me autocorrijo: "colilla" no, "coletilla" sí ¿En que estaría yo pensando si no fumo?
¿Qué procedimientos serían esos que supusieran vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas?
¿En qué condiciones se estima que una grabación es ilegal?
Me voy a leer la sentencia que nos aconsejó Justa.
Gracias
Hola a todos.
Después de buscar y encontrar “la Jurisprudencia”, he llegado a la conclusión de que NO siendo, en “CIRCUNSTANCIAS VARIAS” (pensándolo bien, ¡SIEMPRE!) está por encima (de la Ley). Esto me consuela y me anima en lo que pienso hacer a partir de ahora, cuando me convoquen a Junta; y quien NO esté de acuerdo que impugne. Por suerte para mí, la única que impugna en mi Comunidad soy yo. Mis adorables “vecinos” NO tienes esos “ardiles”, sólo se dejan llevar por lo que dice Don Felipe (el administrador). En caso de “impugnarme” a mí y a mi grabación, Felipe tendrá que dar alguna explicación, ¡digo yo! (demandarme por haber obtenido, mediante grabación, pruebas que demuestras que el administrador ha actuando en contra de lo que dice la Ley, engañando a toda la Comunidad), Y luego, en el mejor de los casos, para la Comunidad, que tengan que pagar ellos sus COSTAS, dadas mis circunstancia. ¿No les parece un absurdo?
Lorea, yo NO iba a un colegio de monjas, estaba “ingresada” en él, en contra de mi voluntad (familia numerosa).
JMP. Me muero de ganas de ver “las dos plantas de María” (salvo que sean los pies). Lorea, SÍ es cierto, me pica la curiosidad; después de esto NO te pica a ti, aunque sea sólo un poquito? (la curiosidad). Estoy segura que NO soy la única, de momento, también Isabol.
Lorea, cuando te leas la sentencia me dices que tal, me muero de curiosidad. No sabes lo que se aprende siendo curiosa, sobre todo si vas de ignorante, como yo). Salvo que te metas donde NO debes y te encuentres con lo que NO quieres.(No suelen ser mis casos).
Me parece que esto más que un foro jurídico es un corral de gallinas cacareantes. Esto no es del todo serio. Lo que vale delante de los Tribunales es lo que dice el Tribunal Su`premo , que de vez en cuando es contrariado por el Tribunal Constitucional, obligándole a desgana a cambiar su Doctrina. Lo demás no tiene demasiada importancia aunque lo puedan sustentar algunas Audiencias. Lo único que hace cambiar la Doctrinadel Tribunal Supremo es la Doctrina de autores de prestigio, que la forman a través de sus investigaciones, su punto de vista crítico y su conexión con la realidad social. Lo que digamos los demás poco va cambiar o nada va cambiar. Y para hacer cotilleo, para eso estaá el Mercado con sus verduleras/os
Hola verdulera, verdulero, Hoy has tenido poca venta? NO te preocupes, mañana será otro día. Y tu, en que merdado vendes?. Por cierto. ¿Que has dicho? No menterao de ná
1º. Los problemas entre JMP y Jade no me atañen en absoluto, así que os agradecería que dejarais de nombrar mi nick para discutir entre vosotros. Es evidente que ambos sois profesionales del Derecho. JMP, evidentemente Abogado y Jade ... ya nos lo dirá ella algún día, espero.
2º. Estimado DP. Respecto a la jurisprudencia te diré que según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y las fuentes generales del derecho.
Ya apunté, aunque de forma incorrecta y aprovecho para rectificar, que un catedrático de derecho civil, cuando yo estudiaba 2º de derecho, y de eso han pasado MUCHOS años, sostenía que la jurisprudencia era fuente del derecho (no ley).
Desde mi punto de vista, si el legislador hubiera querido clasificar a la jurisprudencia como ley, o fuente del derecho, lo hubiera hecho expresamente y sin embargo no es así, de tal suerte que el artículo 1.6 del citado Código Civil dispone que la jurisprudencia COMPLEMENTARÁ el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (o sea, las fuentes del ordenamiento jurídico).
Yo no pretendo convertirme en paladín de nadie, pero no me parece correcto que entre JMP y DP descalifiquéis los razonamientos de Jade, por el mero hecho de estar en desacuerdo con los vuestros.
En ese sentido me alineo con la afirmación de ella en lo que a la calificación de la jurisprudencia se refiere, debiendo reseñar que la sentencia del TC aportada por JMP, no dice lo contrario que lo que he expuesto y FUNDAMENTADO, como pide DP y otras consideraciones al margen, no se cuantos años de ejercicio tenéis a vuestras espaldas, pero yo tengo ya unos cuantos.
DP
Dices "La grabación que pueda realizar el presidente-administrador, si interviene en la Junta, es legítima"
Recalcas una y otra vez las palabras "si interviene en la Junta" Y ahora además asocias al presidente con el administrador. Quizás te sirve como argumento para argumentar (no encuentro otra palabra) que realmente interviene. Pero volvamos a separarlos, que es como realmente tienen que estar, y dejemos solito al administrador. No es propietario, no interviene, es un mero observador de lo que acontece en la Junta ¿por qué me va a grabar?
¿Qué diría él si le grabase yo?
"De ahí que la gente grabe, porque quiere tener una prueba OBJETIVA de lo ocurrido y que siempre valdría más que 2000 testificales"
María Rosa, ¿no son objetivas las testificales?¿No se ganan juicios también con testigos?¿Es menos objetiva una prueba testifical que una grabación?¿No hay personas en tu Comunidad dispuestas a ratificar lo que tú impugnaste? Sería un modo de demostrar lo acontecido. Me figuro que seguro que esto ya se te habría ocurrido a ti pero algún motivo habrás tenido para que no haya sido así.
María Rosa con lo clarito que hablas siempre y fíjate tú que no entiendo lo que quieres de cir con: "salvo que te metas donde no debes y te encuentres" Pues tú dirás los de quién.
DP. No quiero parecer pretenciosa, de ninguna manera, por emitir juicios u opiniones sobre temas jurídicos, materia en la cual no he tenido la suerte de prepararme.
También es un atrevimiento y osadía por mi parte
intervenir en discusiones con gente preparada en dicha materia. Pero es que yo aunque he estudiado he llegado a la conclusión de que dominar no domino nada. Así que tengo dos opciones: la primera no hablar nunca porque nada domino y la segunda hablar de todo, incluso sin dominarlo. Evidentemente, la primera no va conmigo.
"Se hace camino al andar"
Voy a seguir con la sentencia pues tengo para rato. Entre lo extensa que es y lo poco que entiendo, necesitaré unos cuantos días.
PARA NO OLVIDAR: mañana es el día de la Mujer trabajadora (8 de marzo) y lo somo todas.