Perdonen todos... esto está generando muchos puntos de vista no ajustados al tema.
Maria Rosa, una libreta y un lápiz producen el mismo efecto en sus vecinos que un ordenador, se saben "grabados" mientras le vean a Ud. escribir.
Y nadie tendrá arrestos para denunciarla por ello, aparte la risa floja que le entrará a SS...
Lo que acontece en una Junta afecta a la convivencia de todos los integrantes de la comunidad, y no son bajo ningún concepto, bajo ningún punto de vista, conversaciones privadas.
Si existen antecedentes o sospechas de manipulación en las Actas, cualquier vecino puede anteponer su derecho a que la Junta se ajuste a lo establecido en la LPH, y recoger prueba de lo acontecido registrando en cualquier soporte físico (desde papel y lápiz hasta la videocámara) el desarrollo de la Junta.
El único requisito es grabar inicialmente el aviso a los concurrentes de que se está registrando la Junta, y custodiar el soporte utilizándolo sólo en caso de que el Acta correspondiente no refleje exactamente lo acaecido en la reunión.
Ante ello, más de uno se tragará cosas que, con la impunidad de "tu palabra contra la mía", se vierten y manipulan en una reunión, cuyo contenido fiable es lo que más pueden necesitan los Jueces, al tiempo que "civilizará" mucho las posturas más radicales entre los propietarios.
Por mi parte, si alguna vez me veo en dicha tesitura, mis derechos de propietario manipulados por la Comunidad, una vez leidos y asumidos todos los puntos de vista aquí vertidos, procederé a grabar sin ningún reparo.
Es evidente que quedaré a merced de que SS me sancione, pero veremos si lo hace cuando ponga ante su mesa la prueba de una manipulación que afecta a una Comunidad de Propietarios.
Pues, ¡nunca se sabe¡, podría usted, María Rosa y Sidi, quebrantar el derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad de los asistentes. Por ello, no le extrañe que se presente un día la policía y acabe usted/es en el juzgado de guardia tras unas horas de confortables calabozos policiales y judiciales.
¡Vayan con pies de plomo¡
Se puede ir con ordenador.
Vean los parlamentarios que les han puesto un ordenador, a cada uno. Alli todo se graba.
Particularmente siempre he ido con un bloc y he tomado notas.
Me siento cerca del secretario.
Cuando se precisa paso notas al Secretario que me las firma para "conste en acta".
Gracias a eso he ganado impugnaciones.
No voy a una reunión social para hacer amistades, sino a defender derechos ( dinero)...
¿Me puedo presentar en la Junta con mi ordenador portátil y tomar nota de todo lo que acontezca? ó sólo puede tomar nota el secretario-administrador.
Bueno. También puedo presentarme con la maquina de estenotipia (taquigrafía a máquina), ó mi bloc, y tomar nota de todo, taquigráficamente. Aunque pensándolo bien, prefiero llevarme el ordenador.
Supongamos que me lo llevo (sería algo chocante pero NO importa). Avisaría al respetable de que posiblemente, dado que NO cuadran las CUENTAS del 2005, pudiera interponer una demanda de impugnación, y necesito aportar todo lo que acontezca en Junta. Los presentes son consciente de que cualquier cosa que digan además de poder constar en Acta también pueden constar en mi escrito, que adjuntaría con la demanda. Llegado el caso de que el contenido de Acta no reflejara fiel mente lo acordado en Junta mi escrito serviría para demostrarlo. Esto “podría tener nefastas consecuencias para mí”?, “conculca el derecho a la intimidad”?.
Perdone Dickturpin, respetando su opinión de que no se puede grabar a nadie sin su consentimiento (opinión suya personal), sí que me veo en la necesidad de hacer alguna puntualización a lo que escribe:
1)- Cuando habla de espacio privativo de las entidades financieras o grandes superficies debo especificar que la vía pública no es "espacio privativo" y que se tiene conciencia de ser grabado cuando se ve la cámara, no cuando no se ve. Y la mayoría de cámaras no se perciben, están ocultas. Además, quién es un particular para grabarle y archivar esos datos sin dar notificación a la APD (que es realmente el motivo por el que actúa la APD, y no por "el acto en sí"). También se accede libremente al portal de una escalera donde se celebra una reunión de junta, o es que la escalera o el portal son elementos "privados", entendidos jurídicamente.
Introduje el comentario de los bancos y grandes superficies por la extrañeza que me causa que deterinadas personas se indignen tanto por una grabación de una junta y luego no digan nada cuando son grabados en establecimientos privados, en la vía pública, y se traten esos datos de la forma que se hace (luego se tiran a la basura cual periódicos viejos). La APD suele intervenir cuando se toman ciertos datos, se archivas, tratan, etc. sin comunicación alguna al interesado. Pero la misma Ley PD excluye de todo ello a los datos que se destinan a los órganos judiciales.
Lo dicho, si no quiere grabar, no lo haga. Y si es grabado, vaya al juzgado. Pero, simple consejo, no llame a la policía porque pueden acabar todos detenidos por no se sabe qué. Le aseguro que algo de experiencia en estas lides, tengo.
Créame que respeto su opinión. Por eso estamos en un foro abierto.
No es que lo sepa. Es que es de aplicación el principio rogatorio.
Por otra parte y procurando no extenderme en mi contestación te diré que entran en juego otros derechos que amparan el ejercicio del periodismo, así como el hecho de que no es lo mismo que a mí, que no "vendo" mi vida públicamente, se me otorgue un amparo judicial que a otro, que sí comercia con su vida pública, se le limita en base al principio de actos propios.
No creo que se deban mezclar los supuestos. Por otra parte, DP ya había apuntado análogo ejemplo y aunque no he contestado directamente al mismo, tampoco lo comparto.
Por otra parte las entidades financieras o los grandes centros comerciales tienen cámaras de vigilancia, pero en un espacio privativo en el que sus titulares deciden cuales son las medidas de seguridad que estiman necesarias para una adecuada explotación de su negocio teniendo en cuenta que accedes a los mismos libremente y tienes conciencia de que estás siendo grabado por lo que autorizas tácitamente dicha intromisión.
Sin embargo, en una junta de propietarios, es un hecho no controvertido que se podrá grabar utilizando cualquier soporte, si se obtiene el consentimiento expreso de todos y cada uno de los propietarios. Por el contrario no se podrá grabar si alguno se siente perjudicado y consecuentemente no autoriza la grabación.
"Le garantizo que si me graban en junta contra mi voluntad, aunque traten de cumplir las garantías referidas por usted, procedería a solicitar amparo judicial y personalmente opino que prosperaría mi reclamación. "
DickTurpin, sabes perfectamente que tu solicitud no prosperaría. Estamos hartos de ver por televisión reportajes de periodistas que graban en VIDEO con cámaras ocultas sus propias conversaciones en recintos PRIVADOS AJENOS, y todavía no he visto a ninguno visitar a SS por este motivo. Y programas de estos los hay a patadas en todas las televisiones. Suele ser un ingrediente más de la telebasura.
La única excepción son los Grandes Hermanos, por alguna claúsula que firmarán al entrar.
Hola Dick. Totalmente de acuerdo en que es Jade quien te sigue y defiende, y en alguna ocasión, NO se con qué lógica, dijo algo que te molestó, y con razón. NO era para menos.
Jade, bonita. ¡Toma nota!. ¡Y este Foro, fundamentalmente, está abierto a quienes tengas dudas y/o quiera participar siempre y cuando les plazca, y en la medida que quieran y/ó puedan. Eso Sí, respetando las normas".
Yo no discuto abiertamente la tesis de DP. Sus intervenciones suelen estar bien fundamentadas, pero se trata de un tema no exento de polémica y no cabe duda que España se está convirtiendo en un Reino Visigodo (cada vez más disgregado) y las resoluciones no siempre son idénticas para supuestos similares.
A título ilustrativo te cito el Procedimiento Nº PS/00065/2005
RESOLUCIÓN: R/00712/2005 tramitado en vía administrativa ante la Agencia de Protección de datos en el que tuvo entrada un escrito de denuncia presentado por Dª. M.G.A, quien manifestó que en la Urbanización “XXXXXXXXXX”, donde la denunciante posee una vivienda, se encuentran ubicadas una serie de cámaras de vigilancia “en las que se nos graba la imagen a todos los que por allí pasamos, seamos vecinos, familiares, amigos o proveedores" citaba la denuncia.
Tras una tediosa fundamentación jurídica la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto:
PRIMERO: IMPONER a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, la multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, la multa de 601,01€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica
Evidentemente contra la citada resolución caben los recursos correspondientes, entre ellos el Contencioso Administrativo ante los Tribunales.
Tú al igual que DP tenéis un punto de vista, pero lo cierto y verdad es que no existe un cuerpo de doctrina consolidado en un sentido ni otro puesto que hay sentencias en ambos sentidos.
Particularmente no discuto las bondades de la oportuna grabación de las juntas siempre que se efectúen con determinadas garantías.
Ahora bien. Lo que no comparto es el hecho de que un particular, por muy propietario que sea, decida en contra de mi voluntad, registrar en cualquier medio videográfico, fonográfico o mecánico, manifestaciones efectuadas por mí ejerciendo el derecho a voz que según ley me corresponde durante la celebración de una Junta de Propietarios legalmente convocada al efecto y ello con mayor razón si tenemos en cuenta que el acta de una junta (QUE ES EL MEDIO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA DOCUMENTAR LO OCURRIDO EN LA MISMA), en puridad, únicamente DEBE REFLEJAR, además de las circunstancias formales enumeradas en el artículo 19 de la L.P.H., los acuerdos adoptados (Y NADA MÁS), con indicación en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
Particularmente opino que si graban en junta mis intervenciones en contra de mi voluntad podría solicitar amparo judicial con éxito. Quizá no quiera que en acta se reflejen determinadas manifestaciones y que por otra parte no queden registradas en modo alguno.
De todos modos serán los Tribunales de Justicia quienes acaben resolviendo la controversia.
PD.
Para Jade. Particularmente creo que la falsificación de los libros de actas es una cuestión penal y te equivocas al sostener lo contrario.
Para JMP. No te confundas. Suele ser Jade quien me da la razón, no al contrario. Por otra parte no es tan evidente que en este caso no tenga razón como tú sostienes. Es posible que no la tenga, pero no es evidente.
Hola lorea.
Gracias por la aclaración.
Eso de que NO soy morosa díselo a Felipe (mi administrador) él dice que SI.
Un abrazo.
Hola DP.
Se me ocurre la idea de llamar a un amigo (cámara de la Tele) para que vaya al lugar de los hechos y grabe lo que acontezca, podrá hacerlo tranquilamente, ya que el punto de mira seré yo y los otros. Si algo de esto aconteciera, informaría y diría en que cadena televisiva podíais verlo.
Saludos.
PD. Con estas bromas a lo mejor los temas de “Comunidades de Propietarios” se tomarían más en serio. ¡¡Los propietarios de viviendas estamos totalmente desprotegidos!!, y muchas veces,demasiadas, en manos de ……
El administrador entenderá mucho sobre su ámbito particular, la Ley Prop. Horizontal, pero de cualificación técnica, penal, y/o de otros aspectos de la realidad, no tiene por qué y, es probable, que ni quiera.
Así que mejor no presumir nada. Como tampoco hay que dar por supuesto que los agentes de la autoridad que sean requeridos en el caso de que algún propietario llame por supuesta vulneración de los derechos aludidos sepan de qué va la cosa. Con poco listos que sean, les dirán que "eso" es un aspecto civil que deben encauzar por esa vía, aunque siempre se puede dar con el descerebrado de turno que los detenga a todos por desobediencia a la autoridad. Lo ideal sería que acudiera alguien formado en ese ámbito y con personalidad. El problema se solucionaba en 1 minuto.
Saludos.
"Morosos inclusive que son los que disponen de las más caras" Recordaba la conversación que tuvimos acerca de los que se van a Miami y compran televisiones de plasma y después no pagan la Comunidad. Tú no eres morosa.
claro es que creo que partimos de supuestos diferentes, ya que parto que el administrador es un "ente" una posición de alguien imparcial, que cuida y se encarga del eneficio de todos o al menos de la mayoría, pero claro es verdad que eso no siempre es así.
Hola.
Juro que ya he dimitido de la idea de grabar la junta, pues la impugnación, después de recibir el acta, sin el trance de pasar por la junta y ante el temor de que llamen a la poli y me lleven esposada, ante mi negativa a entregársela, creo es lo más conveniente. No se si me he explicado.
Pero yo pregunto:
Que sentido tiene que sea el administrador quien grabe la Junta, cuando lo que se pretende, con esa osadía, es que el administrador NO pueda dejar constancia de lo que NO aconteció en la Junta, y llegado el momento, poder demostrarlo con la susodicha grabación.
Después de esto a mí que más me da que “el secretario- administrador esté cualificado técnicamente en materia de responsabilidades por los grabados”.
NO obstante si la Comunidad acordase que fuera el Administrador quien grabariese la Junta, puedo yo negarme a ser grabada y puedo decir que conste en Acta mi negativa, y NO obstante si no constariera ó constariese puedo impugnarlo, manifestando que el administrador NO está cualificado para dicho menester?.
haber lorena no me refiero ya a cualificación técnica ni nada de eso sino a cualificación en materia de responsabilidad por los grabado y demás, a eso me refería.
María Rosa, como bien has dicho en ningún momento intento ofenderte ni a tí ni a nadie, tu caso es complicado ciertamente, es desesperante que la gente sea una dejada la verdad...
Alejandro, dices tú: "Pero si se diese el caso de que se tuviesen que grabar creo que quien debiera hacerlo sería el administrador que es el profesional y el que se supone está en una posición diferente al
resto en cuanto a cualificación y demás"
Pues muy bien, me tendrá que enseñar el título de Técnico Superior en Imagen y Sonido. ¡Hasta ahí podíamos llegar! ¡A mi no me graba cualquiera!
Tiene que tener dicha cualificación y si no colegiarse en un colegio similar a los de Administradores pero de imagen y sonido (si los hubiera o hubierede)
Tu ultima intervención me ha gustado mucho. Espero que lo del moroso que suele tener la mejor cámara NO lo hayas dicho por mí. Yo tengo una cámara de video muy antigua. Soy videoaficionada desde hace 15 años. Ahora, entre todos mis hermanos me han regalado una grabadora de DVD y quieren que todas las cintas de video (bodas, nacimientos, cumpleaños, comuniones, partidos de fútbol familiares, y otros) las pase a DVD para luego entregarles una copia a todos (más de 50) y gratis. Alguno me ha dicho que le quite, de la grabación, a su pareja de entonces y le meta a la actual. El regalo ha sido con esa intención y en eso estoy. NO me parece un buen negocio y he pensado pedirles también, un PLASMA, sino NO hay trato. Lo que yo no se es porque te digo esto. Me habré eclipsado.
Alejandro. Tu último mensaje, a la primera, NO lo he cogido; a lo mejor debería leerlo más veces para poder descifrarlo, pero NO estoy por la labor. Espero que NO te molestes, si tuviera o tuviese tu correo te lo mandariese por ello.
Alejandro, no se porque pero me recuerdas a uno que hablaba mucho del plasma.
Hola Alejandro.
Por supuesto que NO me lo tomo a mal. Eres muy libre de decirme lo que quieras, por otra parte creo que eres bastante respetuoso, dices lo que piensas pero sin ofender, por lo menos a mí.
Aquí en mi Comunidad muchas veces se habla y critica mucho pero a la hora de la verdad, nada. Yo ante todo soy práctica, y NO suelo discutir, me gusta razonar y cuando veo que los demás NO están por la labor (Por ignorancia ó desgana) lo dejo.
Antes de demandar:
1º.- he intentado hablar con el presidente y me ha mandado al secretario-administrador.
2º.- He intentado hablar con el administrador y me ha dicho que hable con el presidente.
3º.- he vuelto a hablar con el presidente, me ha dicho que él NO quiere saber nada que “para eso está el administrador”. En una ocasión, antes de presentar mi 1ª demanda le dije al presidente que mi aboga@ quería hablar con él, me dijo que con quien tenía que hablar era con el administrador, y que como la diera su teléfono me denunciaba. Después de todo esto y antes que me caducara el plazo para impugnar decidí presentar la demanda. Por supuesto también se lo dije al administrador, él nunca pensó que yo fuera a demandar, y cuando se quiso dar cuenta …..
A mis “vecinos” les trato con mucho respeto igual que ellos a mí, con la particularidad de que yo NO pido nada a nadie (soy muy independiente), pero cuando alguien me pide ayuda o consejo ahí estoy (soy bastante servicial, especialmente con los más desprotegidos).
Hasta hace poco más de 2 años NO tenía ni p… idea de leyes. Nunca iba a las junta (estaba muy ocupada) y todo lo que se hacia en la Comunidad me parecía bien. La “cosa” empezó cuando se hablo de poner el ascensor, NO entendía el porqué debía de pagar más que nadie algo que NO pensaba utilizar. Un amigo me habló de la LPH; busqué en Internet y encontré este foro, y preguntando preguntando fui aprendiendo.
Caudilla ¡¡¡nunca!!!. NO me gusta liar y tampoco dejo que me líen; más bien voy por libre, me defiendo mejor, y NO me va mal.
Lo de grabar la Junta era, solamente, para tratar de evitar las demandas, pero eso es ilegal.
Al final decido hacer lo que la Ley me permite pero eso NO te parece bien, dando por hecho que todo lo que digo es verdad, tu y los demás foreros, me podéis decir, por favor, que es lo que haríais en MI lugar?.
Saludos.
yo pienso e insisto no ya por lo leído aquí sino por lo que he indagado desde el día que abrí el tema, en que a día de hoy hay un gran vacío por cubrir en este aspecto, sin nada claro, nada de basarnos en grabaciones en establecimientos PÚBLICOS, ni nada de nada, ya que las reuniones se realizan a puerta cerrada, en las que sólo asiste quien puede no quien queire(incluyendo ahí todo y todas las formas). Pero si se diese el caso de que se tuviesen que grabar creo que quien debiera hacerlo sería el administrador que es el profesional y el que se supone está en una posición diferente al resto en cuanto a cualificación y demás (no sé si me explico). Ya sé que aquí desprestigiáis mucho a los admin, pero sobre el papel y lápiz y en teoría en un profesional cualificado (repito en teoría), yo lo veo como un médico, se reunen la esposa a la que tienen que operar de apendicitis, su marido y su hijo en la consulta para comentar cómo van a operar, lógicamente el que va a efectuar la operación es el médico ya que es el profesional, pues en nuestro casi igual, el que debiera, si es que se hace, grabar es el admin, así como toodas las medidas similares.
No sé si es que yo soy muy ingenuo, o he tenido suerte con los temas de Admin (ya dije que en casa de mis padres han entrado 2 nuevos que son jóvenes y entán encantados y que si alguien de madrid queire le doy los datos), pero es que yo los temas que creo son de un profesional, aunque me afecten directamente prefiero dejárselo a ellos, ya sea un médico, mecánico, admin, etc etc....