coño, david, que te estaba defendiendo, hombre. ¿Asi me lo agradeces? Y pa encima va el hombre invisible y me tacha, joder cuanta crispación. Si lo sé no vengo.
Qué pasa que ahora se llama sisebuto, o utiliza el nick, tirando la piedra y escondiendo la mano, para insultar este personaje de mil cabezas?
Lo menos que puede hacer es dar la cara.
¿Y qué pasa con "todos de nuevo", tampoco se identifica?
No pretenderán que me dedique a estudiar derecho para entender su respuesta. !!!!
Olvidan usted que es un foro abierto a todo el mundo. Respuesta clara, para mi corto entender, y contundente no me han dado.
Vamos a ver: (están en su derecho ignorarme).
En vista por delito, la Administración de justicia (todos sus peones) está "obligada" a grabar.
¿Por qué? ¿Será porque es mejor? ¿porque da garantias? ¿Porque obliga a mayor respeto? ¿Porque coarta la arbitrariedad? ¡DIGANME USTEDES!
¿Quién obliga?. El legislador en representacion del pueblo español que es quien manda (en la teoria), al juez que grabe. El juez debe ser un "mandao", entiéndaseme bien. Yo he llegado a convencerme de que tienden a pensar que el juzgado es su feudo.
Se le concede autonomia, pero se le imponen condiciones, por ejemplo debe razonar, fundamentar, no ser arbitrario, no prevaricar, respetar derechos....
El juez está obligado, la cuestion es si el juez en el fondo le da cuatro patadas la "orden". Cumple de mala gana, por algun temor; quizas a perder "poder" en su feudo, el no poder meter la pata impunemente...qué sé yo los prejuicios que pudiera tener.
O simplemente entiende convencido que el grabar es una mejora. Si fuera este el caso, estaria fuera de lugar la denegacion a las partes en vista por faltas , salvo que el juez tenga un buen argumento. No me vale la arbitrariedad ni intenciones ocultas del juez o demas actores. ¿Por qué razon un juez o una secretaria puede estar interesado/a en denegar esa peticion? Y ESTA ES MI PREGUNTA. peticion que no supone ningun trastorno en el desarrollo de la vista. ¿cual es el problema?
Y lo mismo sucede cuando uno pretende presentar una grabacion como prueba o al menos como base para investigar los hechos.
¿que una grabacion se puede manipular? ¿Es que se miente poco en los juicios? , aquello no significaria nada mas que es dudoso su valor de prueba, pero tiene el valor indudable como version mas fiel que las palabras directas de quien la presenta.
Se me reconoce que la grabacion oficial, muchas veces, es mas valiosa, en su fidelidad, que ahorra trabajo al escribano/a, que....¿Y entonces, como se puede dar la explicacion de ooooooo? Que si llevan "puñetas", que si son infalibles,...que si tienen titulos...que si son señorias..
¿Y luego, lo que se diga en la vista, no pueden las partes utilizarlo en otros procesos, penales o civiles,..disponiendo de un certificado audiovisual emitido por un juez?
O en cuanto a las grabaciones privadas, a falta de la grabacion oficial, ¿no puede alguien implicado en el proceso o no, utilizarlo aunque solo sea para tener "un acta", para recordar, para transmitir a un abogado, para estudiar, para lo que le venga en gana?
La denegacion solo seria aceptable si viéramos que esa accion perjudica a alguien? ¿A quien?, DIGANME A QUIEN,
Y ESTA ERA MI OTRA PREGUNTA.
NO ME MANDEN DECRETO QUE ME RESULTA DIFICIL ENTRESARA ALGO EN CLARO.
Y no me indiquen expresiones "doctas" en latin o ningun otro idioma, CLARITO Y EN CASTELLANO. Quien utiliza un codigo extraño a sabiendas que no es conocido por las partes en el acto de comunicacion , no demuestra otra cosa que su propia ignorancia.
Cuando un alumno no entiende, no es culpa del alumno, sino del profesor que no adecúa su código de exposicion a las circunstancias, es parte de su obligacion adecuarse.
Bueno, se le indicó dónde están regulados conceptos tales como DOCUMENTACION (una de las facultades que integran la jurisdicción, que no sólo consiste en el ius-dicere, según la doctrina procesalista mayoritaria) INSTRUMENTACION, FE PUBLICA JUDICIAL, y caracteres, titular, alcance, etc.....vg., exclusividad de su titular, plenitud de efectos, autoridad ostentada en su desempeño, aforismo "quod non est in actis, non est in mundo " etc...allí estaba la demostración "ex lege data" de nuestras afirmaciones, creo que habiendo entendido perfectamente la letra y la intención de su consulta........agradecemos su intento de leer esa normativa en lo que vale, es más de lo que muchos pueden decir.
Muchas gracias, de parte de ooooooo, emocionante y los demás.
Si se ha sentido ud herido o atacado por el tono irónico de nuestros mensajes, le pedimos sinceramente disculpas...sólo pretendíamos, visto el fracaso de la "lege data", llevarle al conocimiento por otra vía, sin ánimo de ofender, sino "ridendo dicere verum"....Reconocemos nuestro error, no volverá a pasar.
Piensa en el futbolista que cuando se le escapa el contrario le da una patada en la espinilla.
Yo entiendo que el personaje que se mete con la persona, cuando nunca hemos comido juntos, está faltando al espiritu del foro, se cualquier foro.
Son argmentos los que debe manejar contra otros, es desagradable tener que soportar los ataques personales, gratuidos.
Por tanto si tan puritano es el modeador debiera entender que el proceder de esta persona es lamentable e incumple asimismo las normas de cortesia necesarias.
¿O es que el señor emocionante, apasionante, revelador o como se llame tiene bula en este foro?
El recurso al insulto, sr. moderador, creo contraviene las normas del foro...
Rogaría fuera eliminado por vulnerar dichas normas, que están para no poner ese tipo de cosas, aunque se piensen....y yo las pienso de él.
Si es para autoconsumo, de sustancia que no causa grave daño a la salud (tal vez sí a la mental) le recomiendo siga con la táctica "Anacleto agente secreto" así la grabación "no llegará en la mente" ¿?¡! y de paso libera un poco de adrenalina ante el temor de que le puedan "pescar"...¡qué mejor placer que el prohibido.....!
Suerte con la misión.
Yo estoy jugando entre poder grabar con todas las de la ley y grabar oculto, que ya lo he hecho para consumo particular.
El resumen, es que no me voy a enterar, no voy a tener respuesta conla claridad que yo pido para mis entendederas.
En el terreno practico:
Siendo publico, ¿que diferencia hay entre llegarte la grabacion en la mente o en una grabadora?
¿que pasa, que la grabadora puede demostrar que algo no se hizo bien durante la vista?
¿No se puede usar para presentar una demanda/denuncia contra alguien como prueba de lo que se haya dicho?
Así, sobre todo, tendrá un bonito recordatorio para poner en el radiocd del coche, cuando se aburra, en vez de escuchar el muermazo de kiss fm....viejos éxitos judiciales, track one..."el juicio que no querían que grabase...aquí estáaaaaa en vivo y en directo".
Eso, no tiene precio.
No pida nada y grabe. Los juicios son públicos y, en principio, si el juzgador no dice nada usted no puede interpretar una negativa.´
Si estuviera en su lugar obraría así, pero, claro, que no le vean la grabadora. Lo mejor sería usar un MP3 de los que graban porque además de que la calidad puede ser algo mejor puede grabar seguido hasta 20 horas. Y es mucho más fácil de esconder y maniobrar sin que nadie se entere.
Lo otro son sesudas disquisiciones sin un fin claro.
Bueno.
Pero ya que se ha esforzado tanto lo cual agradezco , digame si quiere, con SI ó NO, para no incordiarle mas:
1) Cometo falta si llevo un agrabadora a la vista y sin pedir permiso grabo.
2) Delito?
3) Si lo pidiera y denegaran me deben dar explicacion razonada?
4) Existe ley que permita razonar esa denegacion?
5) Un juez, en JF, puede denegar grabacion oficial de la vista dando la razon de que la ley no le obliga?
He intentado leer RD 1608/2005, pero ya veo que no responde a mis cuestiones.
Ya sabemos que no es obligatorio, POR LEY, la cuestion es porqué se ha de negar esa peticion sin motivo, o diciendo que no se está obligado. ¿SOLO PORQUE SÍ, COMO ALGUNOS RESPONDEN? ¿Porque le da la gana, o porque no le da?
Es de suponer que la intencion del legislador, en su dia, fue no exigirle al juez imposibles "materiales" cuando la grabacion se estimara prescindible, quizas evitables en juicios de faltas que en principios se suponen "faciles". PERO ABSURDO QUE TE DIGAN, TENGO LOS MEDIOS AQUI, PERO NO QUIERO USARLOS.
¿Para qué tanto reclamar medios? ES DE SUPONER QUE LOS PAGAMOS TODOS.
facultativo, conveniente o potestativo no es lo mismo que obligatorio.
No hay contradicción.
Existe obligación de grabación audiovisual, en la jurisdicción penal, en los delitos, y posibilidad (a falta de prohibición expresa) en las faltas, en cuyo caso es el titular de la fe pública judicial quien utiliza el instrumento que juzgue adecuado, vistas las circunstancias, pues el acta es en principio sucinta.
Sobre el modo de ejercer una función, decide conforme a la ley quien es titular de la misma (lógica jurídica). Y en principio han de ser medios públicos, o prestados por quien pueda ofrecer garantía de imparcialidad y/o integridad de los datos grabados, cuya responsabilidad recae sobre el fedatario.
No estoy hablando de títulos ni oposiciones, estoy hablando de varias normas....lopj, rosj, aspectos accesorios.....están en google, puede leerlas y me ofrezco para intentar aclararle las dudas que surjan.