Ese aspecto se engloba en el poder de control de la actividad laboral que posee el empresario en base al art. 35 (creo recordar) del Estatuto de los Trabajadores.
Si además les ha informado y no hay cámaras situadas en lugares estrictamente privados (vestuarios, WC, etc.) es correcto.
Ya se habrá encargado el propio empresario responsable de asesorarse bien por las propias consecuencias personales que una vulneración de ese tipo le podría acarrear.
Personalmente he estado "en medio" de problemáticas de ese tipo (hace unos años muy frecuentes) y siempre ha habido absoluciones, eso si se ha sido escrupuloso con la ley.
Tengan presente que determinados puestos de trabajo muy concretos las tienen puestas sin que los propios trabajadores lo sepan para control interno justificado (no diré en qué puestos, ni trabajos pues el secreto profesional obliga).
Pero si uno cumple con su trabajo en su horario laboral de forma normal no tiene por qué temer nada. Nunca vi que dijeran nada al personal por ir al servicio, por parar escasos minutos para relajarse, por fumarse un cigarro (cuando se podía), etc.
Saludos
No sé si va en este tema precisamente, pero al ver que hay tantos de grabaciones no sé donde englobarlo....Mi jefe ha instalado unas cámaras en los despachos; debería habernos consultado o simplemente vale con que nos haya informado?? Sospecho de una oculta en un espacio de la oficina, como debo actuar?? es legal????Saludos
Sr. Pato, el forista Foxy responde, según mi parecer, con gran acierto. El "secreto" es sólo obligación del profesional, no del cliente. Hay unidireccionalidad, no reciprocidad.
Pero, al margen, habría que ver también que entiende por "hacerla pública".
Una pregunta, Sr. DP. ¿Esa grabación seguiría siendo válida si se produjera, por ejemplo, en la consulta de un abogado o de un psiquiatra, entendidas éstas como relaciones profesionales abogado-cliente o médico-paciente?.
Es decir. ¿Tiene derecho el cliente de un abogado a grabar una conversación que se produzca dentro del ámbito profesional que se establece entre ambos en el despacho del segundo, sin su consentimiento, y a hacerla pública?. ¿Sería en este caso aceptada como válida la prueba obtenida de dicha conversación en un juicio?.
Si el denunciante es uno de los interlocutores de la conversación, sí.
La grabación debe aportarse completamente y someterse a los principios de contradicción, oralidad, inmediación, etc.