Estimado "GARZON"; teniendo como base lo expuesto por iliontroyano sobre que la doctrina no es NADA PACÍFICA, lo que supone que hay discrepancias en la apreciacion de lo que tu muestras como absoluto (algo dificil en derecho) te digo que... el art. 197 dice que es delictiva la conducta de quién PARA VULNERAR LA INTIMIDAD de otro utilice grabación de imágenes, pero acaso VERTEX esa intencion? cómo la demuestras? Tus sentencias hablan de que no se tiene derecho a captar imágenes no, eso es en sentido general... pero, acaso el ciudadano no tiene la obligación de poner en conocimiento (denuncia) lo actos presuntamente delictivos de los que sea testigo? Especialmente en los que supuestamente se comenten delitos públicos. Si aplicaramos de forma estricta esas sentencias... donde encuadraríamos la legalidad de cámaras en los parques? porque se cumplen todos los requisitos que tu alegas para negar esa posibilidad.
En efecto, no puedes ir grabando a la policia por la cara... pero en cualquier circunstancia en la que una persona "media" aprecie "sólidamente" una ilegalidad... esa prohibición no es tan clara.
Teniendo todo lo anterior en cuenta yo no sería tan ligero en administrar una sentencia tan tajante como la tuya.
Garzon estoy en desacuerdo contigo, grabar en la vía pública la actuación de un agente de la autoridad no constituye nada, siempre y cuando no cambien las leyes, claro está.
En cuanto a la actuación de la guardia civil en barcelona, debe de ser una cosa importante ya que la seguridad ciudadana la tiene la policía autónoma, y siempre estamos en lo mismo: "probrecito delincuente que le está pegando la policía", a partir de ahora tendremos que decirle al chorizo: "haga usted el favor, tenga la bondad, de extender las manos para poder engrilletarlo, señor delincuente", eso sí el que clama contra la policía por su actuación es el primero que luego pone el grito en el cielo cuando le roban el coche o en su casa.
Hay que observar que el detalle estriba en estar autorizado por un medio informativo. El derecho a la intimidad sigue vigente en cualquier esfera o lugar de la vida.
Cito textualmente reiterada jurisprudencia del tribunal supremo y sentencias del constitucional.
Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de reducir a un delincuente.
Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo....la
obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO
MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados.." Es más, el art.
197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice
grabación de imágenes. En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en
casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN
DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento . Ello está avalado
también por el art.
18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal
Constitucional , que en su doctrina también sigue esta línea. La actuación del ciudadano de fotografiar a los
agentes que por razón de su cargo trataban de proceder a la detención de un delincuente NO ESTABA AMPARADA
LEGALMENTE
Bueno... considerando que el policia estaba en la "calle" "trabajando", yo nunca hablaría de intimidad asi que eso de salir condenado no lo veo muy ajustado.
Garzon; independientemente del tipo de persona que fuera el detenido, la peligrosidad o antecedentes, todos tenemos una serie de derechos que se deben respetar, más aún por la policia.
La verdad, no creo que te pase nada, espera a ver si te acusan de algo, alguna denuncia, y luego tu actuas defendiéndote diciendo lo correspondiente.
Puedes tener serios problemas, tu no sabes porque motivo estan reduciendo a esa persona ni que tipo de peligrosidad o antecedentes puede tener,y mas aun porque motivo se esta procediendo a su detencion, por otro lado grabar a policias si estar acreditado como personal de un servico informativo puede constituir delito contra la intimindad y e visto a muchos chavales salir condenado por esa tonteria.
Me dirijo a este foro por el siguiente motivo: este fin de semana pasado salimos de fiesta unos amigos por Barcelona. Cuando nos dirigíamos al Metro, vi como un chico de unos 20-25 años estaba siendo arrestado por 5 o 6 guardias civiles. Saqué el móvil de mi bolsillo y me puse a grabar ya que el chaval se quejaba y los agentes le dieron un puñetazo. Empece a grabar y vino un agente y me obligo a parar la grabación y me pidió mi documentación, ya que estaba haciendo "una grabación a un agente de la autoridad" y me dijo que me llegaría una carta del "tribunal de justicia.. no sé que más". Le pedí el número de placa y me lo dio antes de coger mis datos. Luego di mi teléfono a un chaval que era amigo suyo para presentar la grabación como prueba. Evidentemente el video no lo voy a colgar ni voy hacer ningún tipo de la distribución. Quiero saber que puede pasar, Realmente me llegará una denuncia por tal delito? fue una forma de distraer me atención mientras tiraban al chaval en el suelo y le ponían la rodilla en el cuello? Sinceramente no me preocupa en absoluto se que hice lo correcto porqué ese chaval puede tener un problema gordo ahora mismo y como mínimo me atreví a sacar la cámara y grabarlo. Sin embargo quiero estar informado.