tengo un problema con un primo dice que estoy con mi tio por que siempre hablamos por telefon y como mi tio me tiene cariño me deposita siempre 20 soles como propina y eso a mi primo no le parece y aora me a dicho que tiene audios que me da el dinero mi tio y que me aprovecho de el pero el nos a grabado sin que nosotros sepamos mi tio me a dicho que lo denuncie por que lo que esta aciendo esta mal y que tenga una leccion para que no lo vuelva acer el se podria ir preso por lo que a echo
Os paso a comentar la siguiente situación: un pareja está en trámites de separación. Cuando uno de los progenitores se dispone a hacer entrega al otro progenitor de los menores tras pasar el fin de semana con él, se llama a la puerta (la situación es en el rellano de la escalera de bloque de edificios ¿es una localización donde está más protegida la intimidad personal, no la domiciliar a efectos de conversaciones???). Sigo con el relato...abren la puerta y el hermano de quien lleva a entregar a los niños está grabando (solamente audio) con su móvil y tras un saludo por parte de quien lleva a los niños la otra parte simplemente insulta 4 ó 5 veces y cierra cogiendo a los menores.
¿Creéis que está grabación tiene un valor probatorio o hay una vulneración de la intimidad (art.197 CP) por ser conversación DE OTROS y, x tanto, es ilícita y te juegas q te condenen x el 197 CP?????
Tambien cabe matizar que cuando aquí hablais (sin saberlo) de orden judicial, os estais refiriendo a cuando la grabacion esta hecha por las fuerzas de seguridad. Ya que estos si necesitan una orden judicial (en teoría).
Donde un juez o fiscal puede denegar la prueba, es cuando la grabacion se hizo bajo coaccion.
Tambien cuando la grabacion se realiza con el engaño de hablar de otros temas.
"La STS de 11 de mayo de 1994 se hizo eco de este criterio al establecer que es el propio interesado quien exterioriza sus pensamientos sin coacción de ninguna especie".
".... la cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto. El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los
asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus
opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que
se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o
menos confiadamente, a los que le escucha, los cuales
podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche
jurídico.....".
Y por cierto; para las grabaciones entre particulares, no es necesaria una prueba pericial. Basta con la revision del Secretario Judicial para ello; aunque si que es cierto que si se aprecia que la grabacion es dudosa, se puede practicar dicha prueba.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta, lo he puesto en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, son sólo indicios y no sé si practicarán alguna diligencia, pero me parece indignante esta práctica que mucha gente no conoce y da escalofrios. He buscado por la red antecedentes y sólo encontré un caso de febrero de 2014, pero, fue un caso de extorsión, más grave, aunque realmente, éstas prácticas si son ilegales deberian ser más fáciles de denunciar. No guardo muchas esperanzas para las pobres incautas a las que han grabado sus intimidades.
Es legal de particular a particular.
Es legal de particular a persona jurídica.
No es legal de persona jurídica a particular, si no avisa previamente.
Así que es ilegal y vulnera el Articulo 197 del Codigo Penal.
Hola, tengo una consulta a realizar. Según entiendo, una grabación efectuada por uno de los interlocutores es legal. Bien. Pero pongamos un caso frecuente que se está dando: un gabinete de consultas de tarot. La encargada graba las consultas de clienta con tarotista para control de su trabajo. Ni la trabajadora tiene conocimiento ni por descontado la clienta, que huiria despavorida ante la vulneración de su intimidad. Pues bien, es una práctica habitual en los gabinetes telefónicos. ¿Es esto legal? La grabación la efectúa una tercera persona que no participa en la conversación y sirve a sus fines, pero no se informa a ninguno de los interlocutores.
Me responderé a mi mismo...
No. No se pueden presentar grabaciones sacadas de la conversacion. Los metadatos cantan.
Si. Si se puede presentar la conversacion completa y transcribir solo la parte interesada.
Si. Si puede la otra parte utilizar la grabacion en la parte que quiera.
Solucion?.
Cogeis la grabacion original, una grabadora, y grabais con esta la parte interesada. Los metadatos ya no cantan.
Hola.
Tengo unas dudillas.
Tengo muchas llamadas de una ex en la que revela mucho de los delitos que ha cometido contra mi.
Lo malo es que son demasiadas conversaciones y demasiadas horas (unas 87 horas).
Yo he ido llamada por llamada, recortando solo la parte donde revela los delitos contra mi.
Mi pregunta es si necesito la conversacion completa, o con los trozos donde comete las calumnias o reconoce los hechos delictivos, sirve?.
Y me refiero a presentarlas en un juicio contra mi ex para demostrar mis acusaciones.
Si no sirven los trozos de conversaciones, podríais decirme el por qué?.
Y si solo sirven las conversaciones completas, puedo decir que parte quiero que se escuche en juicio, y no lo demas?.
Puede el abogado de la parte contraria pedir escuchar la grabacion completa y no las partes que yo diga?.
desde 2007 al 2013 tube una franquicia de una empresa de mensajeria,en 2013 rescindimos el contrato,la zona que pertenecia a nuestra delegacion paso a gestionarlo otra delegacion,desde entonces el responsable de esta me sigue me llama al tf sin decirme quien esy me graba las conversaciones y me saca fotos para demostrar que utilizo la marca,puede hacer esto y sirve en un juicio
Yo interpreto que el que ejecuta la grabación de la conversación lo hace como un mero instrumento de la voluntad de uno de los interlocutores, que es quien decide que se grabe SU conversación. Bajo mi punto de vista el tercero que graba está legitimado, ya que siendo testigo y hallándose en compañía del interlocutor, actúa con inmediatez y en el mismo lugar por mandato de este, todo ello bajo unas circunstancias espontáneas.
Creo a que a efectos legales el tercero se limita a poner los medios de grabación de los que espontáneamente se disponen en ese momento (el otro teléfono) y su participación se limita a eso y al acto de pulsar el botón "rec", insisto, por mandato y voluntad del interlocutor de la conversación grabada.
Hasta ahí no veo ilegalidad ninguna ni desde el prisma penal ni desde el de la protección de datos. Ahora bien, la grabación no debe ser permanecer en poder más que del interlocutor y no debe ser difundida ni siquiera por uno de los interlocutores, así que todavía menos por quien con permiso directo e inmediato de uno de ellos llevó a cabo el acto de grabar. Además la grabación sólo debe ser utilizada a los fines legales que la justifiquen. Cualquier incumplimiento de tales condiciones si podría conducir a responsabilidad penal, civil o administrativa.
La conversación se realiza por teléfono. Una parte se encuentra en su domicilio y en compañía de dos amistades. La otra parte se encuentra en la calle.
El interlocutor acompañado de las dos amistades pone el manos libres e indica a una de las amistades que grabe la conversación con su teléfono.
Además de todo lo anterior, la conversación fue oída por las dos amistades.
Tengo claro que es perseguible por la Agencia Estatal de Protección de Datos, pero quiero saber si es válido en juicio.
Pues depende, debería explicar con más detalle cómo se grabó la conversación por el tercero... si estaba presente o no cuando los otros hablaban... si todos los que conversaban lo hacían abiertamente sabiendo que el tercero era un espectador (es decir, si formaba parte del grupo aunque no interviniera en el diálogo)
Efectivamente, un tercero ajeno a la conversación, no podría grabarla legalmente, salvo autorización judicial y que lo haga el Estado en alguna de sus vertientes....
Sin embargo, he leído todo el hilo y creo entender que un tercero, no interviniente en la conversación, no puede grabar una conversación ajena.
¿Esto es así?.
Un amigo de mi mujer me grabó la voz con su teléfono, sin yo saberlo y sin mi consentimiento. La grabación ha sido admitida en violencia doméstica y me imputan un delito de amenzas,
¿esto es legal?.