Me responderé a mi mismo...
No. No se pueden presentar grabaciones sacadas de la conversacion. Los metadatos cantan.
Si. Si se puede presentar la conversacion completa y transcribir solo la parte interesada.
Si. Si puede la otra parte utilizar la grabacion en la parte que quiera.
Solucion?.
Cogeis la grabacion original, una grabadora, y grabais con esta la parte interesada. Los metadatos ya no cantan.
Hola, tengo una consulta a realizar. Según entiendo, una grabación efectuada por uno de los interlocutores es legal. Bien. Pero pongamos un caso frecuente que se está dando: un gabinete de consultas de tarot. La encargada graba las consultas de clienta con tarotista para control de su trabajo. Ni la trabajadora tiene conocimiento ni por descontado la clienta, que huiria despavorida ante la vulneración de su intimidad. Pues bien, es una práctica habitual en los gabinetes telefónicos. ¿Es esto legal? La grabación la efectúa una tercera persona que no participa en la conversación y sirve a sus fines, pero no se informa a ninguno de los interlocutores.
Es legal de particular a particular.
Es legal de particular a persona jurídica.
No es legal de persona jurídica a particular, si no avisa previamente.
Así que es ilegal y vulnera el Articulo 197 del Codigo Penal.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta, lo he puesto en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, son sólo indicios y no sé si practicarán alguna diligencia, pero me parece indignante esta práctica que mucha gente no conoce y da escalofrios. He buscado por la red antecedentes y sólo encontré un caso de febrero de 2014, pero, fue un caso de extorsión, más grave, aunque realmente, éstas prácticas si son ilegales deberian ser más fáciles de denunciar. No guardo muchas esperanzas para las pobres incautas a las que han grabado sus intimidades.
Tambien cabe matizar que cuando aquí hablais (sin saberlo) de orden judicial, os estais refiriendo a cuando la grabacion esta hecha por las fuerzas de seguridad. Ya que estos si necesitan una orden judicial (en teoría).
Donde un juez o fiscal puede denegar la prueba, es cuando la grabacion se hizo bajo coaccion.
Tambien cuando la grabacion se realiza con el engaño de hablar de otros temas.
"La STS de 11 de mayo de 1994 se hizo eco de este criterio al establecer que es el propio interesado quien exterioriza sus pensamientos sin coacción de ninguna especie".
".... la cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto. El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los
asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus
opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que
se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o
menos confiadamente, a los que le escucha, los cuales
podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche
jurídico.....".
Y por cierto; para las grabaciones entre particulares, no es necesaria una prueba pericial. Basta con la revision del Secretario Judicial para ello; aunque si que es cierto que si se aprecia que la grabacion es dudosa, se puede practicar dicha prueba.
Os paso a comentar la siguiente situación: un pareja está en trámites de separación. Cuando uno de los progenitores se dispone a hacer entrega al otro progenitor de los menores tras pasar el fin de semana con él, se llama a la puerta (la situación es en el rellano de la escalera de bloque de edificios ¿es una localización donde está más protegida la intimidad personal, no la domiciliar a efectos de conversaciones???). Sigo con el relato...abren la puerta y el hermano de quien lleva a entregar a los niños está grabando (solamente audio) con su móvil y tras un saludo por parte de quien lleva a los niños la otra parte simplemente insulta 4 ó 5 veces y cierra cogiendo a los menores.
¿Creéis que está grabación tiene un valor probatorio o hay una vulneración de la intimidad (art.197 CP) por ser conversación DE OTROS y, x tanto, es ilícita y te juegas q te condenen x el 197 CP?????
tengo un problema con un primo dice que estoy con mi tio por que siempre hablamos por telefon y como mi tio me tiene cariño me deposita siempre 20 soles como propina y eso a mi primo no le parece y aora me a dicho que tiene audios que me da el dinero mi tio y que me aprovecho de el pero el nos a grabado sin que nosotros sepamos mi tio me a dicho que lo denuncie por que lo que esta aciendo esta mal y que tenga una leccion para que no lo vuelva acer el se podria ir preso por lo que a echo