Ami, me han aceptado una grabación de sonido/imagen, en una querella criminal con un detective y mi persona y sirvió como prueba muy contundente. Por sí os sirve de análisis a los razonamientos de este hilo, hay va....!!.
Saludos
Es legal grabar la conversación en la que se participa aunque el interlocutor/es ignoren que se está grabando. Lo que no es legal es grabar conversaciones ajenas.
... un poco más... ¿ sería ilícita la conversación grabada a un menor o a un incpaz presentada en juicio por el intelocultor mayor de edad y capaz sin el consentimiento de padres o tutores?
expongo un tema un poco raro, donde en una reunión se realiza una grabacion de voz. Esta grabación es robada por uno de los presentes.
Al parecer la manipula y difunde a terceros.
Se puede denunciar este hecho, es un delito, y de ser así, si no se sabe quien es el que lo robo, causa delito la difusión
Jaisa, si el padre, como ostentador de la patria potestad y por tanto en representacion de menor o incapaz, puede presentar las gravaciones obtenidas por el menor en causa judicial, y como indica maica vasco, suplicar durante el proceso el cotejado de las voces, que serviria como prueba, en funcion del criterio del juez y en su caso del miniterio fiscal, al tratarse de un menor.
Un cordial saludo.
Hola, para seguir complicando la cosa: si las grabaciones las ha hecho un menor e interviene el (el menor) en la conversacion, puede su padre presentarlas en su nombre como prueba???
Si en la conversación eres uno de los que hablan las grabaciones son legales, lo que no puedes hacer es grabar una conversación en la que tú no intervengas, los sé muy bien por propia experiencia.
Aunque la ley del feminazismo hara lo que quiera.
Gracias a grabaciones desmonte una denuncia falsa y demostré que había sido preparada por un abogado inmoral, al cual tengo entendido que Dios le ha cobrado algunas cuentas.
Y si se graba una conversación que tiene lugar en una casa entre un niño (hijo del que graba) y otro familiar del que habla y del niño? Se podría usar como prueba de maltrato infantil?
Si yo grabo una conversación mía con otra persona. Esa conversación la puedo usar para defender a una tercera persona? o sólo podría usarla para defenderme a mi misma? Lo digo por lo de que se puede grabar pero no difundir el mensaje.
Por supuesto, maica, que son ámbitos diferentes, pero muy similiares a efectos procesales. De igual forma hay que valorar caso por caso ya que cada uno es un mundo diferente al que hay que añadir la idiosincrasia del instructor, de las partes, de las pruebas fácticas que pueda aportar cada una, etc. Siempre influyen mil cosas en cada proceso.
Pero, procesalmente hablando, la jurisprudencia del TC, TS y TSJ son bastante coincidentes en los presupuestos, límites, etc. que se exigen para su admisibilidad, posible impugnación y carga de la prueba. Y aquí "radiomacuto" siempre distorsiona la realidad. Siempre.
De todas formas, no conviene mezclar el tema de las grabaciones de conversaciones con las de videos, si me permites esta puntualizacion, estimado forista.
Sigue dándose gran confusión en un tema que es, desde hace ya mucho tiempo, muy claro, incluso entre los propios profesionales del derecho.
Toda persona puede grabar SUS propias conversaciones en cualquier tiempo y lugar, sepa o no el interlocutor que se hace o no, quiero o no, cosas que a estos efectos son intrascendentes. Cualquier prueba de este tipo es admitida por los tribunales ya que cabría, por ejemplo, que un testigo informara de ellos. A los jueces mejor llevarles o hacerles partícipies de lo que acaeció, sucedió, dijo, etc. de forma que lo puedan percibir por sus propios sentidos, que a través de testificales, documentales y pruebas miles.
Lo que NO cabe es grabar conversaciones de TERCEROS en las que no se participa.
He usado decenas de grabaciones en juicios laborales, penales, civiles, etc. y NUNCA me han desestimano una prueba de este tipo, siempre que haya sido sin vulnerar derechos ajenos y tras la debida contradicción, inmediación, oralidad, etc.
Jurisprduencia? Toda la que quieran y un poco más. Por ejemplo:
STS (Sala 2.ª) de 1 marzo 1996. Ponente: Martín Pallín: "...La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto.
El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes ... .... Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.
STS , Sala 2ª, de 19/4/1996 [2886]. Ponente Jose Augusto de Vega Ruiz, FJ 4ª: ".. La validez de la prueba practicada con la filmación o grabación de cintas de vídeo supone que, .., no se vulneren derechos esenciales, tales como la intimidad o la dignidad de la persona/s afectada/s por la filmación llevada a cabo previa autorización judicial en los casos en que ésta sea necesaria, o por los particulares, PJ, cuerpos de seg. Privada, etc. cuando la misma no sea precisa.
Es, en consecuencia, válida y correcta la captación en general de imágenes de personas sospechosas recogidas en la vía pública de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone fundadamente que se está cometiendo un hecho delictivo, pues ningún ningún derecho queda vulnerado en estos casos .. ...La filmación, si se quiere que respete los valores recogidos .. en la CE, sólo cabe hacerla en espacios, lugares y locales libres y públicos, tb. en establecimientos oficiales, bancarios o empresariales, nunca en domicilios o en lugares privados (.. como aseos ..) salvo autorización judicial .."
STS , Sala 2ª, de 26/10/2000 [8699]. Ponente: Andrés Mnez. Arrieta, FJ 1º: ".. Si la grabación se realiza en espacios especialmente tutelados, por afectar al derecho fundamental a la intimidad, requerirá la preceptiva autorización judicial y, en todo caso, se requiere una especial actuación jurisdiccional para asegurar la fidelidad de la grabación. Desde esta perspectiva, el documento que guarda la grabación no es una prueba distinta de la percepción visual perpetuada.
El tribunal de instancia ha comprobado la legalidad de la grabación y sobre ella ha oído una profusa prueba testifical especificando los momentos de la grabación .."
Si la otra parte, la contraria, la impugna, que lo haga, su señoría decidirá en consecuencia.
No hay que avisar de nada a nadie. Hace mucho tiempo que todo esto está más que claro.
al respecto el TC (Cfr. STC de 29 de noviembre, nº114/1984 ), ha indicado que "no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aún considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes, no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera "íntima" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el art. 18.1 CE . Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 CE ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este sólo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, "a contrario", no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana".
PERDON PERDON PERDON por el ladrillo, pero parece que se podría hacer. Es decir, mi consejo, para responder a la pregunta que estás haciendo, es que se puede intentar, cuando la grabación se ha hecho por una de las personas intervinientes en la conversación, transcribiendo su contenido, solicitando que el secretario judicial de fe que se corresponde con lo alli grabado y escuchandola en el juicio oral. Asimismo, es necesario que en instruccion solicites o supliques el cotejo de las voces.
Lo único que no tengo del todo claro es si hay que avisar a la persona con la que hablas que estás grabándola. Habrá que seguir consultando. Madre mía. La pregunta es buena, eh.