Hola a todos. Siguiendo el hilo de esta conversación os planteo el problema. A mi me traen unos objetos que he comprado a un Señor de los que vienen a vender a casa, y firmo que me lo entrega, lo que pasa que falta de traer un objeto de los que firmo que me entrega, que supuestamente me lo traerán la semana siguiente. Yo dentro del plazo de 7 días que me da la ley 1/2007 desisto del contrato, incluyendo en la revocación, que falta de entregar un producto.
Antes de revocar tengo la conversación que grabo con el repartidor de la empresa de que falta de traer un producto, diciendo el que no hay ningún problema, que son una empresa seria. Si por un casual dan problemas, ¿puede valer como prueba para un juicio, o me tiraran de la ley de protección de datos para no dejarlo como prueba? Gracias y un saludo.
Como Vd. participa en la conversación, es lícito que se aporte como prueba. Luego, será el juzgador el que decide si la admite.
Dispone de más información en http://www.indiciodigital.es/caso-a-caso
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
yo he presentado denuncia por maltrato psicológico a mi ex-marido y con la denuncia, realizada en diciembre del año pasado, aporté como prueba más de 50 grabaciones (de voz, no de vídeo) que tenía acumuladas de aquellos meses. Estas grabaciones las efectué en su día solamente por el hecho de que él me estaba volviendo realmente loca (hoy me insultaba y mañana decía que eso era mentira, qué él nunca lo había dicho). Nunca pensé en presentarlas a un juicio y las saqué de la grabadora, que tenía poca capacidad de almacenaje de memoria (128 Mb), por lo cual, la prueba no está en su sustrato original.
El fiscal le pidió a mis abogados que se realizase una transcripción de las grabaciones indicando el momento exacto de los insultos o agresiones, documento que se le facilitó en abril, en la ratificación de la denuncia, pero hasta día de hoy, no he recibido respuesta de si son válidas o no.
He estado viendo la jurisprudencia que han puesto en el foro sobre éste tipo de "pruebas" y su validez, y quisiera saber dónde puedo encontrar jurisprudencia más reciente y/o específica sobre esto (tanto a favor como en contra del uso de grabaciones). He de aclarar que casi 40% de las grabaciones, presentadas en la ratificación, fueron realizadas con el conocimiento y consentimiento de mi ex-marido, a él se le comunica que la conversación está siendo grabada, él acepta y entiende eso, pero aún así sigue con los insultos y amenazas.
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo, anninta.
En referencia a la validez de las llamadas debe saber que los participantes de un conversación tienen la potestad de grabar las mismas, así como tomar notas sobre la misma. Lo ilícito es facilitar el contenido de las mismas a terceras personas, sin consentimiento.
Esa grabación realizada por uno de los participantes de la conversación se puede aportar como prueba. Será el Juez quien deberá decidir sobre su admisión en el proceso penal, donde se deberá valorar si se han obtenido viciadas de mala fe por previa provocación o están manipuladas.
Jurisprudencia:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: “La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995.“
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710, de 6 de julio de 2000: “En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma.”
- Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: “no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie“; “la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente.“
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: “[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.“
- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.”
- Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: “no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta“
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
A mi me gustaría denunciar al administrador, antiguo presidente, y nuevo presidente, que firmaron cosas falsas del acta, por falsedad documental. Y llamas como testigos a todos los vecinos que estaban en la Junta.
Pero como son todos un poco mafiosos son capaces de ponerse de acuerdo, y sólo me quedaría la grabación de la Junta como medio de prueba. Creeis que la admitirá el juez?
Estoy cansado de que me la jueguen en esta comunidad, en cada junta cometen un delito, en la primera intentaron cometer estafa, y les tuve que parar los pies. En la segunda han cometido falsedad documental, y o las rectifican o vamos a los juzgados. Vaya dolor de cabeza que me ha caido con esta panda de corregos mafiosos
Un amigo de mi mujer me grabó la voz con su teléfono, sin yo saberlo y sin mi consentimiento. La grabación ha sido admitida en violencia doméstica y me imputan un delito de amenzas,
¿esto es legal?.
Sin embargo, he leído todo el hilo y creo entender que un tercero, no interviniente en la conversación, no puede grabar una conversación ajena.
¿Esto es así?.
Efectivamente, un tercero ajeno a la conversación, no podría grabarla legalmente, salvo autorización judicial y que lo haga el Estado en alguna de sus vertientes....
Pues depende, debería explicar con más detalle cómo se grabó la conversación por el tercero... si estaba presente o no cuando los otros hablaban... si todos los que conversaban lo hacían abiertamente sabiendo que el tercero era un espectador (es decir, si formaba parte del grupo aunque no interviniera en el diálogo)
La conversación se realiza por teléfono. Una parte se encuentra en su domicilio y en compañía de dos amistades. La otra parte se encuentra en la calle.
El interlocutor acompañado de las dos amistades pone el manos libres e indica a una de las amistades que grabe la conversación con su teléfono.
Además de todo lo anterior, la conversación fue oída por las dos amistades.
Tengo claro que es perseguible por la Agencia Estatal de Protección de Datos, pero quiero saber si es válido en juicio.
Yo interpreto que el que ejecuta la grabación de la conversación lo hace como un mero instrumento de la voluntad de uno de los interlocutores, que es quien decide que se grabe SU conversación. Bajo mi punto de vista el tercero que graba está legitimado, ya que siendo testigo y hallándose en compañía del interlocutor, actúa con inmediatez y en el mismo lugar por mandato de este, todo ello bajo unas circunstancias espontáneas.
Creo a que a efectos legales el tercero se limita a poner los medios de grabación de los que espontáneamente se disponen en ese momento (el otro teléfono) y su participación se limita a eso y al acto de pulsar el botón "rec", insisto, por mandato y voluntad del interlocutor de la conversación grabada.
Hasta ahí no veo ilegalidad ninguna ni desde el prisma penal ni desde el de la protección de datos. Ahora bien, la grabación no debe ser permanecer en poder más que del interlocutor y no debe ser difundida ni siquiera por uno de los interlocutores, así que todavía menos por quien con permiso directo e inmediato de uno de ellos llevó a cabo el acto de grabar. Además la grabación sólo debe ser utilizada a los fines legales que la justifiquen. Cualquier incumplimiento de tales condiciones si podría conducir a responsabilidad penal, civil o administrativa.
desde 2007 al 2013 tube una franquicia de una empresa de mensajeria,en 2013 rescindimos el contrato,la zona que pertenecia a nuestra delegacion paso a gestionarlo otra delegacion,desde entonces el responsable de esta me sigue me llama al tf sin decirme quien esy me graba las conversaciones y me saca fotos para demostrar que utilizo la marca,puede hacer esto y sirve en un juicio
Hola.
Tengo unas dudillas.
Tengo muchas llamadas de una ex en la que revela mucho de los delitos que ha cometido contra mi.
Lo malo es que son demasiadas conversaciones y demasiadas horas (unas 87 horas).
Yo he ido llamada por llamada, recortando solo la parte donde revela los delitos contra mi.
Mi pregunta es si necesito la conversacion completa, o con los trozos donde comete las calumnias o reconoce los hechos delictivos, sirve?.
Y me refiero a presentarlas en un juicio contra mi ex para demostrar mis acusaciones.
Si no sirven los trozos de conversaciones, podríais decirme el por qué?.
Y si solo sirven las conversaciones completas, puedo decir que parte quiero que se escuche en juicio, y no lo demas?.
Puede el abogado de la parte contraria pedir escuchar la grabacion completa y no las partes que yo diga?.