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grabacion de conversacion

66 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 66 comentarios
24/06/2013 20:59
A mi me gustaría denunciar al administrador, antiguo presidente, y nuevo presidente, que firmaron cosas falsas del acta, por falsedad documental. Y llamas como testigos a todos los vecinos que estaban en la Junta.
Pero como son todos un poco mafiosos son capaces de ponerse de acuerdo, y sólo me quedaría la grabación de la Junta como medio de prueba. Creeis que la admitirá el juez?
Estoy cansado de que me la jueguen en esta comunidad, en cada junta cometen un delito, en la primera intentaron cometer estafa, y les tuve que parar los pies. En la segunda han cometido falsedad documental, y o las rectifican o vamos a los juzgados. Vaya dolor de cabeza que me ha caido con esta panda de corregos mafiosos
24/06/2013 19:34
Un saludo, anninta.
En referencia a la validez de las llamadas debe saber que los participantes de un conversación tienen la potestad de grabar las mismas, así como tomar notas sobre la misma. Lo ilícito es facilitar el contenido de las mismas a terceras personas, sin consentimiento.
Esa grabación realizada por uno de los participantes de la conversación se puede aportar como prueba. Será el Juez quien deberá decidir sobre su admisión en el proceso penal, donde se deberá valorar si se han obtenido viciadas de mala fe por previa provocación o están manipuladas.

Jurisprudencia:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: “La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995.“

- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710, de 6 de julio de 2000: “En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma.”

- Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: “no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie“; “la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente.“

- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: “[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.“

- Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.”

- Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: “no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta“

Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
24/06/2013 18:39
Buenas tardes:

yo he presentado denuncia por maltrato psicológico a mi ex-marido y con la denuncia, realizada en diciembre del año pasado, aporté como prueba más de 50 grabaciones (de voz, no de vídeo) que tenía acumuladas de aquellos meses. Estas grabaciones las efectué en su día solamente por el hecho de que él me estaba volviendo realmente loca (hoy me insultaba y mañana decía que eso era mentira, qué él nunca lo había dicho). Nunca pensé en presentarlas a un juicio y las saqué de la grabadora, que tenía poca capacidad de almacenaje de memoria (128 Mb), por lo cual, la prueba no está en su sustrato original.
El fiscal le pidió a mis abogados que se realizase una transcripción de las grabaciones indicando el momento exacto de los insultos o agresiones, documento que se le facilitó en abril, en la ratificación de la denuncia, pero hasta día de hoy, no he recibido respuesta de si son válidas o no.
He estado viendo la jurisprudencia que han puesto en el foro sobre éste tipo de "pruebas" y su validez, y quisiera saber dónde puedo encontrar jurisprudencia más reciente y/o específica sobre esto (tanto a favor como en contra del uso de grabaciones). He de aclarar que casi 40% de las grabaciones, presentadas en la ratificación, fueron realizadas con el conocimiento y consentimiento de mi ex-marido, a él se le comunica que la conversación está siendo grabada, él acepta y entiende eso, pero aún así sigue con los insultos y amenazas.
Muchísimas gracias de antemano.
28/03/2013 20:41
Muchas gracias por contestar. De mucha utilidad por si las cosas van a mayores.
27/03/2013 18:54
Como Vd. participa en la conversación, es lícito que se aporte como prueba. Luego, será el juzgador el que decide si la admite.
Dispone de más información en http://www.indiciodigital.es/caso-a-caso

Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
27/03/2013 17:55
Hola a todos. Siguiendo el hilo de esta conversación os planteo el problema. A mi me traen unos objetos que he comprado a un Señor de los que vienen a vender a casa, y firmo que me lo entrega, lo que pasa que falta de traer un objeto de los que firmo que me entrega, que supuestamente me lo traerán la semana siguiente. Yo dentro del plazo de 7 días que me da la ley 1/2007 desisto del contrato, incluyendo en la revocación, que falta de entregar un producto.
Antes de revocar tengo la conversación que grabo con el repartidor de la empresa de que falta de traer un producto, diciendo el que no hay ningún problema, que son una empresa seria. Si por un casual dan problemas, ¿puede valer como prueba para un juicio, o me tiraran de la ley de protección de datos para no dejarlo como prueba? Gracias y un saludo.
04/03/2013 19:03
seguir este foro.
03/03/2013 01:00
Dispones de información sobre tu caso en http://www.laboral-social.com/grabacion-imagen-sonido-ambito-laboral-medio-prueba.html.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
www.indiciodigital.es
01/03/2013 19:37
Estoy leyendo jurisprudencia al respecto y cada vez me lío más, según en que años esté redactada la sentencia, si es grabación magnetofónica o de otro tipo, en ámbito privado o público y un sin fin...

Quisiera saber si los dispositivos que venden hoy en día, que graban inclusive en HD, con imágen y audio en Alta Calidad son legales o ilegales.

Expongo un caso concreto:

Se denuncia unas deficiencias en seguridad alimentaria por la inocuidad de los alimentos en una empresa muy importante ante SANIDAD, el trabajador de la empresa es quién denuncia, y graba su propia realidad, utiliza uno de éstos dispositivos de Alta Definición, donde se ven perfectamente dichas deficiencias de manera manifiesta y obvia, en diferentes días, diferentes horas y con diferentes trabajadores (por lo cuál no es un hecho puntual, sino sistemáticos y prolongados en el tiempo), con calidad de audio e imagen en HD, por lo que no hay duda alguna al ver dichas imágenes de tales deficiencias.

Se consulta a un abogado y nos comentan que las grabaciones son legales puesto que la jurisprudencia en tema laboral, si el trabajador es quién graba, denuncia, participa en la conversación, en dichas grabaciones no se tratan temas íntimos, sino estrictamente laborales son totalmente legales.

--------

Otro trabajador solicita por escrito a la administración correspondiente, donde previamente había denunciado, solicita ver el expediente administrativo en base al Art. 35 y 37 de la Ley 30/1992, como denunciante y parte interesada.

La administración le contesta que han cambiado los criterios técnicos, ya está, solo eso, los criterios técnicos son recomendaciones no son ley, además aunque fueran ley, no pueden ir en contra de una ley superior 30/1992. Se presenta personalmente la parte interesada con cámara oculta y le niega el funcionario actuante ver el expediente, aún manifestando el denunciante su derecho al Art 35 y 37 de la Ley 30/1992, lo tiene todo grabado también en HD, por lo que le infringe el funcionario el derecho a la parte interesada al acceso a registro administrativo.

Se consulta al mismo abogado y dice que éstas pueden no ser grabaciones legales (cuando están realizadas por quién denuncia, participa en la conversación y no se tratan de temas íntimos ni personales, exactamente igual que en el primer caso, pero fuera del ámbito laboral).

¿Alguien me puede explicar, o facilitar sentencia que traten sobre tema de cámaras ocultas MOVILES?, con la intención de demostrar el denunciante su realidad, siendo él participante de la conversación, quién denuncia, y no tratándose temas íntimos ni personales, solo temas que afectan al propio denunciante por abusos de funcionarios o deficiencias e irregularidades?

Estoy hablando de dispositivos estilo relojes, bolígrafos, etc, que se compran hoy en día con mucha facilidad.

Un saludo, y si hay jurisprudencia al respecto actual os estaría agradecido, porque no me aclaro con esta tema, muchas gracias.
26/03/2012 19:21
nop
26/03/2012 17:47
Hola!

Tengo un juicio de faltas en el cual el denunciante (mi defendido es el denunciado) aporta una grabación de voz hecha con su móvil. El tipo fue con la intención de liarla y que le insultaran ya que fue brusco y grosero desde el primer momento.

He podido leer que esa grabación podrá ser admitida como prueba... pero resulta que en la oficina había tres personas: el denunciante, el denunciado y un trabajador (este es testigo mío).

En este caso no se vulnera ningún derecho de esta tercera persona? (el trabajador).

Gracias de antemano!
01/02/2012 17:06
Una pequeña duda, la chica que trabaja para mi atiende durante todo el día a clientes de su otro negocio, tanto en persona como telefónicamente.
Quiero grabarla para demostrarlo, pero claro, yo no estoy en esas conversaciones.
¿No me sirve como prueba entonces?

Gracias.
24/01/2012 19:59
Se me olvidó comentar que presenté un escrito de queja ante ese mismo juez por el modo en que se desarrolló la toma de declaración, pero no ha sido contestado, ni creo que lo sea. En estos momentos el caso está en manos del Ministerio Fiscal para calificar los hechos y pedir condena, pero sé a ciencia cierta que el Fiscal desconoce como se me tomó la declaración, y por lo tanto también mi escrito de queja. De modo que me veo totalmente indefenso, pues mal puede calificar unos hechos de los que desconoce mi verdadera declaración. Debido a la enorme impotencia que siento y al deterioro psíquico que esta situación me esta provocando, he tenido dos intentos de suicidio, y si no veo pronto una pequeña luz de justicia,...no creo que llegue a juicio.
24/01/2012 19:32
Pues sí que participo en la conversación, tanto como que soy el perjudicado en tal situación, pero... también sé que "hecha la ley, hecha la trampa". La Justicia siempre es justa, decir lo contrario es una contrariedad. Lo que no es justo, es la interpretación que determinados "jueces" (por llamarlos de alguna manera) hacen de ella. Incluso existe algún artículo en la Ley (no recuerdo cuál) que los protege de tal manera, que no puede meterles mano cualquier ciudadano por mucha razón que tenga. Unos a otros se protegen y sino mira el caso del Juez Gómez de Liaño que fué condenado por varios delitos de prevaricación, apartado de la carrera judicial, y a los cuatro días indultado por José María Arnaz.
He ahí mi duda, no sea que por tratar de demostrar mi inocencia y la culpabilidad de ese juez, me vea con otra causa penal. Por favor que algún Letrado me responda, ya que urge.
24/01/2012 17:53
Siempre que participes en la conversación, no veo por qué no.....
24/01/2012 17:00
¿Es legal grabar la toma de declaración de un Juez, con el objeto de demostrar anta el Ministerio Fiscal y otros Jueces ( TSJ ó Comisión Disciplinaria del Servicio de Inspección de Tribunales del CGPJ), que se ha vulnerado en dicha declaración el Derecho a una Tutela Judicial Efectiva y todo principio juridico recogido en el Ordenamiento Jurídico?
28/09/2011 12:58
He visto en este hilo la pregunta que me interesa y no veo la respuesta. Querría saber si es legal presentar con una denuncia una grabación de audio que le hace a un menor un amigo de la madre (con el consentimiento de la madre, porque luego es ella quien presenta la denuncia contra el padre), sonsacándole datos sobre presuntos malos tratos al menor por parte del padre.
10/08/2011 20:32
Quiero demostrar que mi empresa me ha despedido improcedentemente. Ellos alegan que es por pérdidas de la empresa y la realidad es que no declaran todo el dinero que entra y a mi y a mis compañeras me pagaban parte del sueldo en dinero negro que cada mes he ingresado conjuntamente, una parte cheque (no domiciliado) mas el dinero negro.
Por otra parte el dia que me despidieron hice una grabación es la cual mis jefes dicen que pensaron en pagarme solo la parte de la nómina pero que consideraban que era muy poco y que a mis compañeras pensaban ponerles todo en nómina.
Sirve ésto para demostrar que hay dinero negro en la empresa? Al transcribir la conversación es necesario que la lleve algún sitio (notario) para que la den por válida? Muchas gracias por su atencion
10/07/2011 13:45

1º. Si quieres avisarle de que vas a grabar la conversación y plantas la grabadora, hazlo, pero él no está obligado a hablar contigo, y yo desde luego no hablaría con alguien que me planta una grabadora, sea cual sea el motivo que alegue.

2º. Judicialmente sólo se aceptan las grabaciones íntegras y acompañadas de una transcripción exacta de la conversación.

3º. Los cortes de sonido en una grabación y las composiciones para construir determinadas frases con palabras sueltas, se detectan de oido.
09/07/2011 19:38
a ver si soy conciso es que me salio despues de cuatro horas escribiendo me salio menos de cincomil caracteres y dos caracters noseque
es legal grabar entre dos personas una sere yo y si
tengo que avisarle mas que para un juicio es como proteccion por si se me graba a mi pues esa conversacion se mantendra en su terreno y no quiero que se me grabe y se utilice el si juridicamente me graba corta cachos le conviene y el la utilice juridicamente
si tiene que utilizarse sea integra
me planto y pongo la gravadora avisandole y por que lo hago tampoco me importaria pero si hay otra posibilidad la acepto pues el es un cinico de cuidado las palabras no corresponde con sus actos
muchisimas gracias es urgente se me quite la duda