Señor Azul: pase por el foro de derecho penal y consulte los mensajes allí emitidos sobre la materia que pregunta.
El forista anterior que le contesta parece que desconoce cierta jurisprudencia del TC y TS, muy asentada ya.
Saludos.
Cuando cualquier compañía sea del sector que sea, efectúa llamadas de teléfono a domicilios, debe informar al interlocutor (al inicio de la conversación), de que se va a grabar la misma para la finalidad, por ejemplo, de mejorar la calidad de las llamadas de atención al cliente, así como de los demás requisitos recogidos en el artículo 5 de la LOPD.
Además, deberían solicitar tu consentimiento para hacerlo, porque la voz también es considerada dato de carácter personal que, en este caso, seguramente estará asociada a un nombre y apellido. Tu consentimiento no será necesario, si ya eres cliente de la empresa que te ofrece los servicios.
No sé si este es el foro adecuado pero haya va mi consulta:
¿Cuando una compañía telefónica te llama a tu domicilio por teléfono para ofrecerte un servicio, te puede grabar la conversación sin avisarte previamente?