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Goteras

2 Comentarios
 
Goteras
25/11/2003 12:53
Estoy de Alquiler en una Vivienda de patio de vecinos y tengo una gotera a causa del mal estado de la vivienda de arriba, todo el patio de vecinos es del mismo propietario y este no quiere hacerse cargo de la obra para subsanar las goteras, alegando que esta va a cuenta del arrendatario. Quiero saber si esto es asi, y si no lo fuera la Ley q lo contempla y a ser posible una copia de esta ley.
26/11/2003 10:28
La reparación de la gotera corresponderá al inquilino o al propietario del piso de arriba dependiendo de la causa de la misma. Si la gotera se ha producido porque se ha salido un bote sifónico, o la lavadora, o se dejaron un grifo abierto... será de cuenta del inquilino de arriba, pero si este no lo arregla lo tendrá que hacer el arrendador y despues ir contra el inquilino que debería haberse hecho cargo de la gotera. Pero si es por una causa distinta, rotura de bajantes, o algo similar el que tiene la obligación de reparar es el propietario.
26/11/2003 18:31
En cuanto a la ley aplicable dado que no da fechas entiendo por defecto que su contrato es relativamente reciente, de fecha posterior a la entrada en vigor de la 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y por tanto sujeta a ésta.

Dicha Ley dispone que los arrendamientos de vivienda se regiran por el Titulo II de la misma, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Y dentro de dicho Titulo II encontramos las siguientes normas:
Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado