A ver, no hablamos de “culpable” penalmente, sino del causante del accidente, que seria el conductor del vehiculo que ha tenido la “culpa” del mismo, que ha podido ser por una mera distracción.
Siempre paga el seguro aunque el accidente sea culpa del conductor, para eso está, salvo aquellos casos expresamente excluidos en la póliza (por ejemplo, conducir bajo los efectos de alcohol o drogas, participar en carreras, etc.) Incluso en estos casos paga el seguro, que luego lo reclamará al conductor.
En caso de que circulase sin seguro, o incurriese en una de esas causas de exclusión, lógicamente deberá cubrir esa responsabilidad civil incluso con su patrimonio si no paga, como en cualquier otro caso que no se deba a un accidente de trafico.
Por ejemplo, se le cae una maceta del balcón y golpea en la cabeza a un viandante que resulta gravemente herido o incluso muerto. Aunque haya sido un accidente involuntario y no haya responsabilidad penal tendrá que asumir la responsabilidad civil, que puede ascender facilmente a 50 o 70 mil euros en caso de muerte, y si no tuviera un seguro de hogar, lo tendría que pagar de su bolsillo.
Gracias por tu respuesta. Por lo que tengo entendido esto sería así, o sea que paga el conductor en caso de que sea culpable, pero ¿en qué casos se considera que lo es,? Es decir, por imprudencia leve o por una causa sobrevenida (encontrarse mal) ¿se consideran que el conductor es culpable? Y otra cuestión, si el accidente es muy grave y el conductor necesita numerosos tratamientos médicos, lógicamente muy caros y la factura es muy muy alta ¿la seguridad social o Hacienda embarga a esa persona, se han dado caso de embargos de viviendas, por ejemplo para sufragar esas deudas?
Aunque tenemos un sistema de salud universal, los gastos médicos ocasionados al sistema nacional de salud por causa de un accidente de tráfico van siempre por cuenta del causante de dicho accidente, y por tanto de su seguro (si lo tiene).
En caso de accidente si acudes a un hospital o centro de salud para que te atiendan, te pedirán los datos del vehículo causante y su aseguradora. Incluso si no dispones de los datos en ese momento te harán firmar un papel como que te comprometes a comunicarlos a la mayor brevedad y en caso contrario te pasarán a ti la factura.
En todos los casos la Seguridad Social emitirá una factura por estos gastos, que deberá pagar la compañía de seguros del vehículo causante del accidente. Si se carece de seguro, o si se ha incurrido en alguna causa de exclusión, o si se supera el importe máximo cubierto, entonces los gastos los tendría que pagar el propio conductor de su bolsillo.
Gastos sanitarios por accidente se tráfico con culpa.
Hace unos días empecé a hablar con alguien del tema que planteo; a ver qué opináis o qué sabéis.
El caso es que salió el tema de los accidentes de tráfico y la cobertura sanitaria del seguro en caso de que tú seas el causante del siniestro.
Me han comentado que si eres culpable del accidente y tienes unos daños físicos la seguridad social no los cubre, sino que los cubre tu aseguradora hasta cierto límite y que lo que exceda lo debes abonar tú. Y la pregunta es ¿dónde viene la regulación de este asunto? ¿Varía de una comunidad a otro al tener las competencias en sanidad las ccaa? Y si sabéis de algún caso en que se haya reclamado una factura sanitaria al causante del accidente.