Mucchisimas gracias por su respuesta. Me atrevo a molestarle un poco mas para indicarle que segun la LPHArtículo 553-23. de cataluña Constitución
»1. La junta de propietarios se constituye válidamente sea cual sea el número de propietarios que concurran y las cuotas de las que sean titulares o representantes.
»2. La junta de propietarios, si no asisten el presidente ni el vicepresidente, designa a un propietario entre los asistentes para que la presida.
Documento
005/2015
Fecha del documento
13/05/2015
Fecha de publicación
20/05/2015
Diari oficial
DOGC
Núm.
6875
Con todo el embrollo que hay en la actualidad en Cataluña, ya no se que Ley o Articulo habra que aplicar.
Si son los vecinos los que convocan, se deberá recoger las firmas de al menos el 25% de las cuotas de participación o la cuarta parte de los propietarios, para lo cual es necesario conocer el coeficiente de participación de las viviendas, que figurará en el Título Constitutivo (art. 16.1 LPH). Como dice que fue Ud la única convocante, carece de legalidad esa reunión. No se le puede llamar a eso reunión, y no se puede trascribir a un libro, ya que el libro debe estar pasado por registro y para eso tiene que tener una reunión de constitución válida.
Señores, la primera reunión la tuve yo que redactar y enviar por correo certificado a los otros dos propietarios que se niegan a legalizar la Comunidad. En este comunicado que cumplia todos los requisitos habituales y legales para este fin se puntualizaban todos las ordenes del dia siendo la primera la constitución de la Comunidad, nombramientos, apertura cuenta, contratación seguro, pago de gastos de reparaciones urgentes (que hasta la fecha he soportado yo), presupuestos etc. etc.
Todos mis intentos anteriores de hablando personalmente con ellos llegar a un acuerdo constitutivo resultaron infructuosos. El propietario del local (una Farmacia de unos 1000 metros cuadrados) tiene un coeficiente aprox del 70 % y creo que este debe de ser el motivo, ya que una buena parte de los gastos le corresponderá a él, los ottros dos propietarios tenemos cada uno un coeficiente aprox del 15 %.Gracias. Xira
¿Quién convocó la primera reunión?
¿Estaban avisados todos los propietarios o sólo algunos?
¿Se informó al convocar la reunión de que el objeto de la misma era la constitución de la comunidad?
Los otros solo asistieron a la reunión, que tuvo lugar en una gestoria en presencia de un administrador de fincas y la secretaria y se limitaron a decir que no aceptaban ninguno de los puntos del dia y que ni tan siquiera daban validez a la convocatoria, añadiendo que antes de final de año convocarian ellos (que sí son mayoria) una reunioón legal. Hace pocos dias y coincidiendo con el recibo del acta de la convocatoria que a pesar de que ellos se oponian se redactó y envio dentro del plazo que marca la LPH, han convocado una nueva asamblea para el proximo mes de Noviembre. Ahora francamente no sé si la primera convocatoria es válida o si se debe acudir esta segunda que convocan ellos. Muchisimas gracias.
Los otros propietarios no querian de ninguna manera constituir Comunidad despues de treinta años que el edificio está construido. Quien deberá pagar los gastos de mis gestiones hasta que conseguí obligarles a sentarse y legalizar la Comunidad?